Boletines/Tandil

Decreto Nº3397/2024

Decreto Nº 3397/2024

Tandil, 01/11/2024

Visto

El procedimiento sumario disciplinario originado mediante Decreto N° DECTO-2024-2739-E-MUNITAN-INT y la orden de suspensión preventiva sin goce de haberes del Sr. Juan Marcelo Uriarte (Legajo N° 5.868), dictada por Decreto Nº DECTO-2024-3089-E-MUNITAN-INT, de fecha 04 de octubre de 2024.

Considerando

Que a fs. 199/199vta. la Instructora Sumariante se ha expedido entendiendo que se verificaban el cumplimiento de los recaudos exigidos para la aplicación de la Suspensión Preventiva, conforme Art. 251 del CCT N° 09/2019, solicitando la aplicación de la suspensión preventiva del agente, sin goce de haberes.

Que dicha Instrucción en fecha 01 de noviembre de 2024 opino que, habiéndose notificado del auto de imputación el agente sumariado ejerció el derecho de defensa que le confiere la ley sin haber ofrecido prueba alguna al respecto, y atento ello entiende que a prima facie no se han logrado modificar las circunstancias y fundamentos alegados en dictamen jurídico y en su correspondiente decreto dictado en fecha 04 de octubre de 2024 mediante el cual se acredito y evidenció el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa antedicha (art. 251 del CCT Nº 9/19), y sin que ello implique un prejuzgamiento sobre la conducta investigada, es que considera conveniente y oportuno el dictado de prórroga de la medida antedicha, correspondiendo en consecuencia emitir el acto administrativo que así lo disponga.

En este sentido, analizada la petición de la Instructora Sumariante y las constancias del expediente, de las cuales surge acreditado a prima facie que la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de Azul, en la causa N° 46527-2023 caratulada “Uriarte Juan Marcelo s/ Abuso sexual simple” ha dictado sentencia condenando al agente sumariado en fecha 28/06/2024, en calidad de autor de delito común de carácter doloso por hechos comprobados contra una trabajadora municipal en sede del Hospital Municipal, y que la sentencia dictada ha pasado en autoridad de cosa juzgada en fecha 13/08/2024, en función de la gravedad de los hechos, por los cuales resultó condenado, encontrándose cumplidos los presupuestos exigidos por el art. 251 del CCT N° 09/2019, corresponde hacer lugar a lo peticionado, sin que ello implique emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos, los que quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.

Y en virtud de lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 33 y cctes. de la Ley N° 14.656 y el art. 251 del CCT N° 09/2019.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Ordénese la PRORROGA de la SUSPENSIÓN PREVENTIVA sin goce de haberes al Sr. JUAN MARCELO URIARTE (Legajo N° 5.868), por el plazo de treinta (30) días, debiendo cumplirse desde el día 04 de noviembre del año 2024 inclusive, conforme art. 33 de la Ley N° 14.656 y art. 251 del CCT N° 09/2019.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública.

Artículo 3°: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese al agente sumariado con habilitación de días y horas inhábiles. Pase para su conocimiento al Departamento de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública. Cumplido, remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia