Boletines/Tandil

Decreto Nº3370/2024

Decreto Nº 3370/2024

Tandil, 31/10/2024

Visto

Que el Honorable Consejo Deliberante ha aprobado las Ordenanzas fiscal e impositiva que regirán durante el ejercicio 2024, a través de los nº 18.336 y 18.337 , promulgada por los decretos municipal N° 7 y 9 del 2024.

Considerando

Que la Tasa Retributiva de Servicios Públicos en el caso de inmuebles baldíos ubicados en zona urbana, posee en su composición un alícuota por servicios (AL1) en donde se toma para el cálculo de la tasa el valor del alumbrado público.

Que la Ordenanza Municipal 2505 y sus modificatorias, establece que se debe tomar como valor de referencia el precio de venta de energía establecido para el consumo por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para la categoría Residencial N1.

Que el decreto 121/2024 estableció en su artículo 6° estableció como recargo mensual tomado como valor de referencia el cargo fijo establecido para el segmento Nº1 para consumos de 40 kw, el valor de $ 58,31 por cuota.

Que el decreto 1268/2024 estableció como recargo mensual tomado como valor de referencia el cargo fijo establecido para el segmento Nº1 para consumos de 40 kw, el valor de $164,79, vigente a partir del 1º de mayo de 2024.

Que el decreto 2665/2024 estableció como recargo mensual tomado como valor de referencia el cargo fijo establecido para el segmento Nº1 para consumos de 40 kw, el valor de $ 186,83, vigente a partir del 1º de septiembre de 2024.

Que, según lo informado por la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M., la resolución 1070/24 del MI y SP establece los valores de vigencia a partir del 28 de septiembre de 2024 los siguientes valores: Cargo fijo/Mes: $2.098,96 y un Cargo Variable $/kwh: $116,3899, lo que da un incremento de Costos Tarifarios del $/KWH: $3,1640.-

Que resulta oportuno, actualizar dicho recargo, desde el 01° de noviembre 2024, según los valores vigentes a partir del día 28 de septiembre de 2024, aprobados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos correspondiente a Tarifa Residencial-N1.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Actualícese el valor del recargo previsto para inmuebles baldíos ubicados en zona urbana, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias, fijando el valor de pesos doscientos seis con cero uno ($ 206,01) por cuota, tomando como valor de referencia el valor del cargo fijo establecido para el segmento N1 para consumos de 40 KW, el cual tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2024.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese en el boletín Municipal, pase a la Secretaria de Gobierno, Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Protección Ciudadana, Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado (S.I.S.P.) y oportunamente pase a como “Guarda temporal”.

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Secretaría de Economía y Administración              -                     Intendencia