Boletines/Arrecifes

Decreto Nº397/24

Decreto Nº 397/24

Arrecifes, 26/06/2024

Visto

Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 227.076/24 y 227.236/24, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;

 

Considerando

Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda, entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

           

            Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.     

           

            Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales: situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar  y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.

 

            Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.

 

            Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Concédase a la Sra. María Soledad TOBANI D.N.I. N° 35.766.837, un subsidio por la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado para cubrir el costo del traslado al Hospital Garrahan ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde su hijo recibe tratamiento médico, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 227.076/24.-

 

 

ARTÍCULO 2º: Concédase al Sr. Cesar Luis LUNA, D.N.I. N° 30.308.523, un subsidio por la suma de Pesos Ciento treinta mil ($ 130.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado para cubrir los gastos del traslado al Centro de Día “El Palomar” ubicado en la localidad de Villa Centenario, Partido de Lomas de Zamora, donde su hijo reside, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 227.236/24.-

 

ARTÍCULO 3º: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL

CP. NESTOR RUBEN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA