Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 379/24
Arrecifes, 13/06/2024
Visto
Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 226.523/24 y 226.601/24, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;
Considerando
Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda, entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.
Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales: situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.
Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Concédase al Sr. Ángel Oscar MEDINA, D.N.I. N° 16.599.983, un subsidio por la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 480.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado para parte del pago del servicio de sepelio de quien en vida fuera su esposa, la extinta Marta Elena OLIVA, fallecida el día 8 de junio de 2024, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 226.523/24.-
ARTÍCULO 2º: Concédase al Sr. Carlos Alberto AGUERO, D.N.I. N° 27.084.916, un subsidio por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado para parte del pago del servicio de sepelio de quien en vida fuera su esposa, la extinta Nélida Carmen HERNANDORENA, fallecida el día 5 de junio de 2024, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 226.601/24.-
ARTÍCULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento del presente decreto será imputada a la Jurisdicción Secretaría de Gobierno, Categoría Programática: 01.00.00 Coordinación y Gestión Administrativa, Partida Presupuestaria: 5.1.4.0. Ayuda Social a Personas, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente. -
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
CP. NESTOR RUBEN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA