Boletines/Florentino Ameghino

Decreto Nº335/24

Decreto Nº 335/24

Florentino Ameghino, 08/07/2024

ADJUDICANDO BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIOS SUPERIORES.-   

Visto

Lo normado en los artículos 12, 13, 23 y 24 en la Ordenanza Municipal 1082/18, y

Considerando

Que, los aspirantes cumplieron con los requisitos esenciales para acceder a las Becas Municipales para Estudios Superiores.-

Que, el pago de las becas dinerarias los realizara el Departamento Ejecutivo por cheque a la orden del beneficiario o adulto responsable que el beneficiario autorice o realizando una transferencia o deposito en cuenta especial abierta por tesorería a nombre del beneficiario.-

Que, como establece el artículo 23 de la Ordenanza N° 1082/18, las becas serán del 35% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) al primer día del mes de Marzo del año en curso, quedando establecido que el monto asignado como beca será al 100% de $70.980 (pesos setenta mil novecientos ochenta con cero centavos) y al 50% de $35.490 (pesos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa con cero centavos).-

Que, dicha beca se solicitan desde julio a diciembre del corriente año.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,

ARTÍCULO 1º: Adjudicar las becas dinerarias y habitacionales correspondientes al ciclo académico 2024, a los alumnos que a continuación se detallan, quienes tendrán la categoría de titulares:

 

BECAS DINERARIAS

TITULARES

 

ESTUDIANTE

Situación

DNI

MONTO A COBRAR

1

MENDOZA PACO, Ronald

1° Vez

46.503.551

 

$70.980.-

2

PONCE, Guillermina

1° Vez

45.813.353

 

$35.490.

3

RUEDA, Melina

1° Vez

46.023.189

 

$70.980.-

4

GARCÍA LAVALLEN, Delfina

1° Vez

46.570.635

 

$70.980.-

5

ANTOLÍN, Tomas

1° Vez

43.258.660

 

$70.980.-

6

SOSA, Camila

1° Vez

44.487.882

 

$70.980.-

7

BARRIOS, Juana

1° Vez

47.115.356

 

$70.980.-

8

AGUILERA, Benjamín

1° Vez

46.570.682

 

$70.980.-

9

DUFURENA, Ariadna

1° Vez

46.834.497

 

$70.980.-

10

HERNANDEZ FERRARESE, Ma. Florencia

1° Vez

46.343.928

 

$35.490.

11

LAVALLÉN, Mailén

1° Vez

47.115.347

 

$70.980.-

12

SALA CLER, Agustina

1° Vez

46.103.415

 

$70.980.-

13

SARLO, Melina

1° Vez

47.397.105

$70.980.-

14

SUAREZ, Priscila

1° Vez

46.570.640

 

$70.980.-

15

TREZZA, Josefina

1° Vez

47.070.598

 

$70.980.-

16

FLORES, Jennifer

1° Vez

45.813.323

 

$70.980.-

17

ROMERO, Zaira

1° Vez

48.330.805

 

$70.980.-

18

ZACCAGNINO, Jennifer

1° Vez

46.570.632

 

$70.980.-

19

CABRERA PEREYRA, Triana

1° Vez

46.570.675

 

$70.980.-

20

CHORA, Melina

1° Vez

45.813.381

 

$70.980.-

21

CUFRÉ CHAPARRO, Nicole

1° Vez

46.570.657

$70.980.-

22

HAUGH, Delfina

1° Vez

43.258.692

 

$70.980.-

23

HEREDIA, Tatiana

1° Vez

46.570.685

 

$70.980.-

24

LEIVA, Mauricio

Renueva

44.487.829

 

$70.980.-

25

REYNOSO, Lucas

1° Vez

46.570.639

 

$70.980.-

26

SABELLA, Mateo

1° Vez

43.258.681

 

$70.980.-

27

SARMIENTO, Gabriel

1° Vez

46.570.674

 

$35.490.

28

ALVAREZ, Federica

Renueva

44.487.839

 

$70.980.-

 

29

VIDAL, Camila

1° Vez

47.342.138

 

$70.980.-

30

MAIDANA, Julieta

Renueva

45.460.947

 

$70.980.-

31

MULLER, Virginia

Renueva

45.039.371

 

$70.980.-

32

SARRIA, Arian

1° Vez

43.801.562

$70.980.-

33

DECHIA, Tomás

1° Vez

44.335.086

$70.980.-

34

HELLBUSCH, Lorenzo

1° Vez

47.115.329

$70.980.-

35

CORBALAN, Rosario

Renueva

40.977.823

 

$70.980.-

36

GROSSO, Paulo

1° Vez

41.741.348

 

$70.980.-

37

GOMEZ, Francisco

Renueva

44.335.017

$70.980.-

38

ARANO, Francisco Nahuel

Renueva

44.487.893

 

$70.980.-

39

ARAGOITA, Andrés

Renueva

41.986.946

 

$70.980.-

40

BARRAZA, María Sol

Renueva

44.335.075

 

$70.980.-

41

CASAJÚS, Nicole

Renueva

45.813.338

 

$70.980.-

 

 

En caso de incumplimiento de lo previsto en la Ordenanza 1082/18, el Departamento Ejecutivo podrá suspender y/o concluir el beneficio en cualquier momento del año en curso.

 

ARTICULO 2°: Con el objetivo de garantizar la equidad y transparencia en el proceso de adjudicación, se establece un listado suplente que será activado cuando se realice la renovación de las becas en el segundo cuatrimestre del ciclo lectivo, en caso de que el beneficiario pierda su beca por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ordenanza correspondiente.-

 

ARTICULO 3°: Notificar los adjudicatarios, dar publicidad en distintos medios de comunicación.-

 

ARTICULO 4°: Comunicar, elevar copia al Honorable Concejo Deliberante, a la Dirección de Recursos Humanos, pasar a Contaduría, Dar al R. Municipal y Archivar.-