Boletines/Florentino Ameghino

Decreto Nº309/24

Decreto Nº 309/24

Florentino Ameghino, 27/06/2024

DISPONIENDO CREACION DE BANCO DE TAREAS COMUNITARIAS.-

Visto

La necesidad de impulsar programas públicos que aseguren la asistencia social a familias vulnerables del Distrito, así como también que garanticen la dignificación del individuo y la compensación del esfuerzo colectivo que desarrolla la comunidad para brindar dicha asistencia;

Considerando

Que, es menester crear un marco normativo para la compensación realizada por personas físicas, de la asistencia social de que perciben por parte del municipio, mediante la realización de tareas en beneficio de la comunidad.-

Que, la creación del BANCO DE TAREAS COMUNITARIAS responde a la necesidad de establecer un proceso para la devolución de los subsidios otorgados a los vecinos del distrito que enfrentan situaciones de emergencia y carecen de los recursos necesarios para superarlas.

Que, el programa prevé que los beneficiarios realicen tareas específicas, facilitando su inclusión en el mercado laboral formal, especialmente para aquellos en mayor situación de vulnerabilidad.

Que, se pretende ofrecer una respuesta dignificante a los ciudadanos de bajos recursos económicos que reciben asistencia social a través de subsidios para cubrir necesidades básicas como el pago de servicios esenciales (luz, agua y gas), alquileres, asistencia económica complementaria y mejoras habitacionales de emergencia.

Que, el BANCO DE TAREAS COMUNITARIAS no es un empleo formal, sino una medida paliativa para aquellas personas que momentáneamente no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

Que, el objetivo principal del programa no es resolver problemas de las diferentes áreas municipales en cuanto a la necesidad de tareas o carencia de personal, sino abordar un problema social, ayudando a los ciudadanos a cubrir sus necesidades básicas.

Que, el municipio busca mejorar el bienestar social, proporcionando la ayuda económica y social necesaria para el progreso de la comunidad, con una contraprestación que promueva el compromiso con el bien común y dignifique a los beneficiarios.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito de la Municipalidad de Florentino Ameghino, el Programa Municipal “Banco de Tareas Comunitarias”, entendiendo el mismo como un Programa del municipio mediante el cual aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad social que reciben ayudas económicas a través de la Secretaría de Desarrollo Social realizan una contraprestación con tareas de impacto en la comunidad.

ARTICULO 2°: Objeto. El Banco de Tareas Comunitarias tiene por objeto establecer un sistema solidario, alternativo y de carácter compensatorio, por el cual las personas que reciban asistencia social del Municipio puedan devolver a la comunidad el beneficio que reciben de la misma, mediante la realización de tareas no remuneradas en solidaridad y a favor de ésta última.

ARTÍCULO 3°: Objetivos. El presente programa tiene por objetivos:

a) Otorgar a toda asistencia social el carácter solidario y comunitario;

b) Poner en valor y rescatar la esencia e importancia que significa el esfuerzo colectivo para el sostenimiento de asistencia social, brindada a través de la Municipalidad como administrador de los recursos públicos;

c) Fortalecer los valores entre Comunidad-Estado-Ciudadano/a;

d) Fortalecer los vínculos de la solidaridad, esfuerzo e integración entre comunidad-Estado-Vecino/a; y

e) Fomentar el sentido de pertenencia, responsabilidad y el respeto a los derechos y deberes en la comunidad. 

ARTÍCULO 4°: Sujetos Comprendidos. La presente Ordenanza se aplica a personas físicas que:

a) Residan en el Partido de Florentino Ameghino.

b) Sean mayores de 18 años de edad.

c) Reciban algún tipo de asistencia social de la Municipalidad, a excepción de las causales de exclusión. 

ARTÍCULO 5°: Sujetos Excluidos. Quedan excluidas del Banco de Tareas Comunitarias las personas, que:

a) Reciban asistencia municipal en medicamentos y/o en prestaciones médicas de media o alta complejidad, o derivadas de cualquier cuestión relacionada a la salud del beneficiario o de algún familiar directo.

b) Reciban asistencia municipal de carácter humanitario frente a contingencias provocadas o causadas ante contextos de emergencias.

ARTÍCULO 6°: Carácter de las Tareas. Las tareas del Banco tienen carácter solidario y compensatorio a la comunidad por la asistencia social recibida por parte de la Municipalidad, en ningún caso son remuneradas y no crean relación de empleo con el Municipio.

ARTÍCULO 7°: Lugar de Realización. Las tareas asignadas en virtud de la asistencia social municipal recibida deben cumplirse en la ciudad o en las localidades del Partido, según el lugar de domicilio o residencia del beneficiario.

ARTÍCULO 8°: Determinación. Bases. La Secretaría de Desarrollo Social determinará los valores de la hora de trabajo y los montos de las tareas, según corresponda por el tipo de tarea.

Para las tareas valuadas “por hora” se tomará el valor hora de la categoría Oficial Múltiple B 40 hs. semanales del empleado municipal.

Para la modalidad “tarea realizada” se fijará el valor en función de los valores de mercado. 

A estos efectos, las tareas comunitarias asignadas deben contener:

a) Proporcionalidad respecto del valor de la asistencia recibida;

b) Lapso de tiempo durante el cual se debe realizar la prestación;

c) Indicación precisa de la tarea a realizarse;

d) Fecha de inicio y culminación; y

e) Dependencia, institución, asociación o entidad y lugar donde debe concurrir para su ejecución.

ARTÍCULO 9°: Días y horas. Las tareas no deben superar las 20 horas semanales por persona.

El cumplimiento de las tareas comunitarias puede suspenderse o diferirse en su ejecución por disposición de la autoridad municipal de aplicación cuando acredite el beneficiario de la asistencia, en forma fehaciente, razones humanitarias o de fuerza mayor.

Cesada la causal que dio lugar a la decisión, las tareas se ejecutarán inmediatamente.

Así mismo, para el caso de que por algún motivo, temporal o permanente, el beneficiario de la ayuda social se vea imposibilitado de realizar la tarea, la misma podrá ser realizada por un familiar directo.

El beneficiario tendrá seis (6) meses de plazo para su devolución.

ARTÍCULO 10°: Tipo de Tareas. Personal No Municipal. Seguro. Las personas que realicen tareas en solidaridad con la comunidad conforme el presente decreto no revisten calidad de dependientes de la Municipalidad de Florentino Ameghino.

Las tareas a realizar deben ser de bajo riesgo para la persona, por lo que no pueden ser en altura, incluir la conducción de vehículos municipales y/o maquinaria pesada o efectuarse en lugares que comprometan la salubridad; en caso de tareas pautadas que sean del arte, oficio o profesión es a exclusivo cargo y riesgo de quien la realiza, para lo que debe centrar toda la atención y diligencia.

Asimismo, el municipio no se responsabilizará por los daños y perjuicios de cualquier índole y que por cualquier causa sufra o cause el beneficiario, y/o sus cosas a objetos o propiedades de terceros o a terceros, que puedan originarse en la ejecución de las tareas asignadas o por el vicio o riesgo propio de las cosas de las que se sirva para su ejecución.-

La Municipalidad deberá garantizar la contratación de un seguro de accidentes personales para todos los beneficiarios.-

ARTÍCULO 11°: Certificación. Se tiene por cumplida la realización de la tarea no remunerada mediante la certificación expedida por la máxima autoridad a cargo de la dependencia, establecimiento, institución, asociación o entidad donde se lleve adelante. 

Queda expresamente dispuesto que no se brindará una nueva ayuda si no fue cumplida la devolución de la anterior, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos.

ARTÍCULO 12°: Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios de la Asistencia. Los beneficiarios de la asistencia municipal incorporados al Banco de Tareas Comunitarias, deben recibir la debida información sobre la organización y la tarea que deba realizar. 

Es obligación de los beneficiarios cuidar con diligencia los recursos y/o bienes que se ponen a su disposición para el desarrollo de la actividad y no utilizarlos para un uso diferente del encomendado, bajo responsabilidad de reposición y/o asumir la carga y costo de los mismos. 

ARTÍCULO 13°: Autoridad Municipal de Aplicación. La Secretaría de Desarrollo Social es Autoridad Municipal de Aplicación de este Programa, cuyas facultades serán:

  1. Determinar de la tarea y modalidad.
  2. Celebrar un convenio con el beneficiario donde se expresen las obligaciones específicas del mismo referidas a la tarea asignada. 
  3. Garantizar un seguro de accidentes personales al momento de comenzar la ejecución de las tareas asignadas.
  4. Elaborar el listado de tareas posibles, pudiendo agregar nuevas según se requiera, reservándose el derecho de exclusión según criterios de seguridad y viabilidad.

 

Asimismo, se podrá designar a toda otra Secretaría, Área, Dependencia u Oficina municipal que, por sus funciones, tareas o prestación de servicios, pueda resultar competente para colaborar y/o actuar concurrentemente en la aplicación e instrumentación del presente Programa.

La Autoridad Municipal de Aplicación puede coordinar con demás Secretarías, áreas o dependencias municipales, las acciones y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación, ejecución y control de lo dispuesto en este decreto y demás cuestiones vinculadas a la misma.

ARTICULO 14°: Comunicar, elevar copia al Honorable Concejo   Deliberante, a la Secretaría de Desarrollo Social, Dar al registro municipal y archivar.-