Boletines/Las Flores

Decreto Nº2382/2024

Decreto Nº 2382/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 26/11/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Martes 26 de Noviembre de 2024

Número: DECTO-2024-2382-E-LASFLORES-INT
Referencia: No hacer lugar al reclamo formulado por Jorge Talab por rotura neumático
VISTO:
El Expte. 4063-1519/2024 iniciado por Jorge Talab;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 el Sr. Jorge Talab expresa que el día 15 de agosto de 2024, a las 12,30 hs. circulaba al comando de su
automotor por la Avda. Del Carmen y al girar hacia la derecha, para incorporarse a la calle Hipólito Yrigoyen, roza
el cordón cuneta a la altura de la ochava; aduce que como el cordón estaba “roto y salido”, al impactar contra una
punta del material se produjo la rotura de la cubierta trasera del automotor que conducía;
Que, a fs. 2 acompaña un presupuesto del valor actualizado de un neumático nuevo y a fs. 3, tres (3) fotografías –
en copia blanco y negro –;
Que, a fs. 6/7 la Subsecretaría de Obras Públicas eleva su informe, indicando que en el lugar del presunto hecho
denunciado, el cordón está corrido aproximadamente siete (7) centímetros, no pudiendo determinarse si ese pequeño
corrimiento se produjo como consecuencia del impacto de algún vehículo – tampoco si ello ocurrió antes o después
del día 15 de agosto de 2024;
Que, a fs. 10/11 la Dirección General Legal y Técnica acompaña el dictamen que este Departamento Ejecutivo hace
suyo;
Que, al pronunciarse sobre la posibilidad de celebrar acuerdos transaccionales con particulares que presentan
reclamos por daños, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha señalado que “
…constituye un acto de gestión la implementación de acuerdos destinados a evitar el inicio de acciones judiciales,
evaluado por quienes los practiquen, pudiéndose celebrarse excepcionalmente acreditada la evidencia, la
razonabilidad, la práctica judicial y el beneficio a las arcas municipales, al margen de las responsabilidades que
se determinen para los funcionarios en las causales que dan origen al reclamo…” (doctrina dictamen HTC en
expediente Nº 4034-410/11- Municipalidad de Colón);
Que, en el reclamo en análisis, no se ha acompañado ningún elemento de prueba que permita corroborar la
existencia del hecho tal como fue denunciado por el firmante de la nota obrante a fs. 1. En efecto, no se han ofrecido
ni acompañado declaraciones testimoniales u otros elementos probatorios destinados a acreditar quién conducía el
vehículo, qué pudo haber ocurrido, cómo pudo haber ocurrido y el nexo de causalidad entre los daños en el
neumático que se aprecian en la fotografía y el hecho denunciado. Tampoco se ha acreditado la titularidad del
dominio del automotor, la existencia de seguro vigente – tipo de seguro- del automotor y de Licencia de Conducir
habilitante vigente del conductor;
Que, sin perjuicio de lo afirmado en el párrafo precedente, si se admitiese solo como hipótesis que los hechos
hubiesen ocurrido tal como son narrados por el reclamante, correspondería señalar que la Ley Nacional de Tránsito
Nº 24.449 – y modificatorias -, en su artículo 39, bajo el título “CONDICIONES PARA CONDUCIR”, acápite b),
prevé que en la vía pública se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el
dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del
tránsito; cualquier maniobra debe ser previamente advertida y realizada con precaución; para circular se
debe utilizar únicamente la calzada. A su vez, en el artículo 48, bajo el título “PROHIBICIONES”, contempla la
prohibición expresa de circular sobre los derivadores de tránsito o fuera de la calzada;
Que, de acuerdo con el curso ordinario y normal de las cosas, cualquier hipotético daño que pudiere ocasionarse en
un neumático producto del impacto de éste contra el cordón cuneta existente a la altura de una ochava, mientras se
realiza un giro, debería guardar una relación directa y necesaria con la conducción del automotor sin prestar la
debida atención o sin tener el dominio efectivo del vehículo. Intentar sostener que el hecho generador del presunto
daño lo constituye una mínima desviación del cordón – de siete centímetros – implicaría forzar el nexo causal hacia
extremos contrarios al sentido común;
Que, en los términos en los que ha sido formulado, por las razones señaladas precedentemente y en virtud de los
lineamientos que surgen de la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, no se encuentran presentes en el
reclamo en tratamiento los presupuestos necesarios para poder celebrar un acuerdo transaccional, por lo cual
debe ser desestimado;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1°.- No hacer lugar al reclamo promovido por el Señor Jorge TALAB, respecto de los hipotéticos daños
ocasionados en un neumático del vehículo que conducía, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente 4063-
1519/2024.
Art. 3°.- Cúmplase, notifíquese al interesado, a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y dése al
R.O. de Decretos del M.

 

FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)