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Decreto Nº2242/2024

Decreto Nº 2242/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 07/11/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Jueves 7 de Noviembre de 2024

Número: DECTO-2024-2242-E-LASFLORES-INT
Referencia: Decreto Interés Municipal 2da Campaña de Castración Masiva, peticion desde Expediente Electrónico
EX-2024-00015440- -LASFLORES-DBCA#SS
VISTO:
• La necesidad de controlar la población de animales domésticos y callejeros en el municipio.
• Los beneficios que trae la castración masiva en términos de salud pública y bienestar animal.
• La creciente preocupación de los ciudadanos respecto a la superpoblación de animales y sus consecuencias.
CONSIDERANDO:
• Que la castración es una medida eficaz y ética para el control de la población animal.
Que contribuye a reducir la incidencia de enfermedades zoonóticas y mejora la convivencia entre la
comunidad y los animales.

Que la campaña de castración masiva ha sido solicitada y apoyada por diversos sectores de la sociedad,
incluyendo organizaciones de protección animal y ciudadanos comprometidos.

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
DECRETA:
Artículo 1º: Declárase de interés municipal la "2da Campaña de Castración Masiva de Animales Domésticos y
Callejeros", organizada por la Dirección de Bromatología y Cuidado Animal, dependiente de la Secretaría de Salud
Pública, de la Municipalidad de Las Flores, la cual se llevará a cabo el día 30 de noviembre del corriente año en el
Centro Recreativo Municipal “Nestor Kirchner”. La misma contará con el apoyo y participación de ciudadanos y
organizaciones de protección animal, así como de personal de la Dirección de Bromatología del municipio de Benito
Juárez, promotores de salud comunitaria del Ministerio de Salud de la provincia y personal del Departamento de
Zoonosis Rurales de Azul.
Artículo 2º: Instrúyase a las áreas pertinentes del Municipio a brindar el apoyo logístico y operativo necesario para la
realización de la campaña.
Artículo 3º: Invítese a la comunidad y a los profesionales del área veterinaria a participar activamente en la campaña,
promoviendo la importancia de la castración como método de control poblacional y prevención de enfermedades.
Artículo 4º: Promuévase la difusión de la campaña a través de los medios de comunicación municipales, redes sociales
y otros canales disponibles, asegurando que la información llegue a toda la ciudadanía.
Artículo 5º: Autorízase a la Contaduría Municipal a pagar los gastos que demande el evento citado en el artículo 1º.
Articulo 6°.- La erogación resultante se imputará a: Jurisdicción 1110112000, “Secretaría de Salud”- Programa 32-
Bromatología y Cuidado Animal, del Presupuesto de Gastos vigente.
Articulo 7°.-Cúmplase, comuníquese a la Secretaría de Salud Pública, a Contaduría y dése al R.O. de Decretos del M.

FIRMA DIGITAL: Eduardo Zapata del Giovannino (Secretario de Salud) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)