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Decreto Nº2212/2024

Decreto Nº 2212/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 04/11/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Lunes 4 de Noviembre de 2024

Número: DECTO-2024-2212-E-LASFLORES-INT
Referencia: Rescisión Contrato Escuela Primaria 13 Pardo Baubensof S.R.L.
VISTO:
El Expediente Municipal Número 4063-0761/23 y el Acta de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO de fecha 12 de Septiembre de 2024 (IF-2024-00014862-LASFLORESSPOSP)
suscripta entre la Municipalidad de Las Flores y la “Contratista” Baubensof S.R.L. (CUIT 30-71514113-9),
referidos a la contratación y ejecución de la obra denominada “AMPLIACIÓN ESCUELA PRIMARIA E.P. Nº
0013, PARAJE RURAL VILLA PARDO – PARTIDO DE LAS FLORES”, adjudicada mediante Licitación Pública
Nº 03/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Municipal Nº 4063-0761/2023 tramitó el llamado a licitación (Licitación Pública Nº 03/23)
de la obra denominada “Construcción de la Ampliación Escuela Primaria E.P. Nº 0013, situada en el Paraje Rural
Villa Pardo del Partido de Las Flores”. Mediante Decreto Nº 2418, de fecha 30 de Agosto de 2023, la
Municipalidad de Las Flores le adjudicó a la firma BAUBENSOF S.R.L. la ejecución de la obra referida.
Que, con fecha 07 de Septiembre de 2023 el Municipio y la firma BAUBENSOF S.R.L. suscribieron el respectivo
Contrato de Obra Pública, aprobado por Decreto Nº 2531 de fecha 11 de Septiembre de 2023, cuyo objeto fue la
ejecución de la obra por parte de la “contratista”. De acuerdo con los términos del Contrato, el monto -precio- por la
ejecución de la obra ascendía a $ 105.823.899,09 -cláusula Segunda- y el plazo de obra se fijó en 150 días corridos
contados desde la fecha de la firma del acta de inicio de la obra -cláusula Cuarta-.
Que, el día 09 de Octubre de 2023 la “Contratista” dio inició a la obra encomendada, circunstancia de la que se dejó
expresa constancia en el “ACTA DE INICIO DE OBRA” firmada ese mismo día, agregada a fs. 308 del Expte.
4063-0761/2023.
Que, si bien la obra comenzó a ejecutarse en el mes de Octubre de 2023, la propuesta de la empresa oferente se
realizó en el mes de Mayo de 2023, ya que la apertura de los sobres con las ofertas estaba prevista, en el Pliego, para
el día 22 de Mayo de 2023.
Que, el proceso electoral que se desarrolló durante la segunda mitad de 2023 originó un inesperado escenario de
volatilidad e incertidumbre cambiaria. En ese lapso, entre otras cosas, se comenzó a experimentar serias dificultades
para conseguir los materiales necesarios para la construcción de la obra licitada y adjudicada; ello, tanto por la falta
de entrega de esos materiales como por la ausencia de precios para su comercialización.
Que, en este contexto, a principios del mes de Diciembre de 2023 el Gobierno Nacional dispuso una serie de
medidas económicas y cambiarias, entre ellas, una devaluación del Peso superior al ciento quince por ciento, que
redundó en un abrupto incremento de los precios de los productos, en particular de muchos insumos utilizados en el
rubro de la construcción.
Que,las dificultades para acceder a parte de los materiales necesarios para ejecutar la obra descriptas supra (por falta
de stock), las tasas de inflación a niveles de máximo histórico y los cambios en el paradigma económico, reflejados
en las medidas económicas adoptadas a principios de 2024, desbalancearon la ecuación económica del contrato de
obra pública, tornando imposible la continuidad del contrato en los términos pactados. En efecto, el
desproporcionado incremento de los precios y la falta de stock -o de entrega- de alguno de los materiales necesarios,
generaron una evidente imprevisibilidad en la programación de la obra, al romperse la ecuación económica
financiera del contrato por circunstancias extraordinarias e imprevisibles no imputables a las partes.
Que, por las causas descriptas en el párrafo precedente, el día 25 de Enero de 2024 la obra se paralizó y los plazos
se neutralizaron, tal como surge del “ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE PLAZO” fechada ese mismo día,
agregada en el Expte. 4063-0761/2023.
Que, la empresa Contratista, mediante nota de fecha 10 de Enero de 2024, informó la situación que atravesaba y
detalló los motivos por los cuales se le tornaba imposible la continuidad de la obra en los términos que surgen del
contrato -salvo que mediara una redeterminación de precios-, como consecuencia de la ruptura de la ecuación
económica financiera, por razones ajenas a las partes contratantes.
Que, con fecha 22 de Agosto de 2024 se expidió el Área Técnica Municipal, precisando que la obra proyectada
originariamente en el Pliego Licitatorio presenta un Avance Físico de Obra del veintiuno con noventa y nuevo por
ciento (21,99%) respecto del total de la obra encomendada y un avance económico del treinta y cuatro por ciento
(34%) respecto del monto adjudicado -ya que la empresa cobró, oportunamente, el quince por ciento del monto
adjudicado en concepto de “anticipo financiero”, más los certificados por avance de obra-. En la misma nota, la
Subsecretaría de Obras Públicas del Municipio informó que se realizó una consulta con la Subsecretaría de
Infraestructura Escolar, dependiente de la D.G.C.Y.E., respecto del temperamento a adoptar, recibiendo como
respuesta que el Municipio debía rescindir el Contrato con Baubensof S.R.L., para luego formalizar la suscripción
de una nueva Acta entre el Municipio y la D.G.C.Y.E. destinada a obtener los fondos actualizados necesarios para el
financiamiento del porcentaje de obra que resta ejecutar (78,01% de la obra).
Que, el informe del área técnica municipal, los pasos sugeridos desde la Subsecretaría de Infraestructura Escolar de
la D.G.C.Y.E. y la normativa sancionada en el orden provincial (v. gr., Decreto 157/2024) permiten concluir que
durante el período en el que se realizó la oferta contractual, se adjudicó la obra y se comenzó a ejecutar, se
produjeron profundos cambios en el paradigma económico que rompieron la ecuación económica de los contratos
vigentes, por razones ajenas a las partes contratantes. Ese desequilibrio contractual, en los casos en los que las
condiciones del pliego licitatorio lo permitían, se corregía mediante el reconocimiento y la aplicación de nuevos
mecanismos de reajustes o redeterminaciones de precios
Que, a su turno, la Dirección de Asuntos Legales del Municipio, teniendo en cuenta los antecedentes detallados
supra, dictaminó que se podía hacer lugar a la Rescisión del Contrato por mutuo acuerdo, en razón de la causal
prevista en el artículo 65 de la Ley 6021, conforme dictamen agregado en el Expte. 4063-0761/2023.
Que, la relación contractual entre la Municipalidad de Las Flores y la empresa Contratista se rige por el “Pliego de
Bases y Condiciones”, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Contabilidad Nº 7164 y la
Ordenanza General Nº 165 (conf. Art. 3º del Pliego).
Que, el Pliego no permite el reconocimiento de redeterminaciones de precios (art. 35). Por su parte, la Ordenanza
General Nº 165, en su art. 63, contempla la rescisión contractual de mutuo acuerdo y, en consonancia con lo
previsto en el art. 64 de la Ley de Obras Públicas, en caso de rescisión se podrá liquidar a favor del contratista el
importe de los materiales acopiados en la obra, que sean de recibo (ver arts. 61, incs. 2 y 3, y 63 de la Ordenanza
General Nº 165).
Que, las diversas áreas municipales han certificado que:
a.- A la empresa Contratista se le liquidó la suma de $ 15.873.584,86.- en concepto de anticipo financiero, el día
05/10/2023.
a.1.- A la empresa Contratista se le liquidó la suma de $ 8.723.721,68.-, en concepto de Certificado 1 por Avance de
Obra, el día 13/11/2023.
a.2.- A la empresa Contratista se le liquidó la suma de $ 6.021.689,09.-, en concepto de Certificado 2 por Avance de
Obra, el día 14/12/2023.
a.3.- A la empresa Contratista se le liquidó la suma de $ 3.318.138,39.-, en concepto de Certificado 3 por Avance de
Obra, el día 16/01/2024.
a.4.- A la empresa Contratista se le liquidó la suma de $ 1.519.024,35.-, en concepto de Certificado 4 por Avance de
Obra, el día 19/02/2024.
a.5.- En resumen, a la Contratista se le ha liquidado un total de $ 35.656.158,40 ($ 15.873.584,86 -anticipo
financiero- + $ 8.723.721,68 -certificado 1- + $ 6.021.689,09 -certificado 2- + $ 3.318.138,39 -certificado 3- + $
1.519.024,35 -certificado 4- = $ 35.656.158,40 -total a la fecha-).
b.- En la obra existen diversos materiales acopiados, adquiridos por la Contratista y necesarios para la continuidad
de la obra, detallados en el Expte. 4063-0761/2023, valuados en un total de $ 9.879.145,00.-
c.- La obra presenta un avance físico del 21,99%, respecto del total de la obra encomendada. Ello, en términos
económicos, equivale a $ 23.270.675,40 (105.823.899,08 -precio total- x 21,99% -avance de obra a la fecha- = $
23.270.675,40 -precio de la obra ejecutada a la fecha-).
d.- Si se liquidara a favor de la Contratista el valor de los materiales existentes en la obra, BAUBENSOF S.R.L.
adeudaría al Municipio la suma de $ 2.506.338,00, según el siguiente cálculo:
Importe a percibir según avance de obra s/precio total de obra: $ 23.270.675,40
Crédito a favor de la Contratista por materiales en obra:……… $ 9.879.145,00
Subtotal Contratista:…………………………………………………$ 33.149.820,40
Subtotal liquidado y percibido por la Contratista a la fecha:…….$ 35.656.158,40
Diferencia a favor del Municipio:……………………………………$ 2.506.338,40
Que, oportunamente el Municipio y la Contratista coincidieron en que, de acuerdo con la documentación obrante en
el Expte. 4063-0761/2023 -particularmente, los informes técnicos de las diversas áreas municipales-, los hechos que
motivan la ruptura de la ecuación económica del contrato y que impedían la continuidad de la obra resultan ajenos a
sus respectivas voluntades, en los términos de los artículos 63 de la Ordenanza General Nº 165 y 65 de la Ley 6.021
Por ello, consideraron necesario y beneficioso arribar a un acuerdo que permitiera la rescisión del contrato de obra
pública vigente, para poder gestionar ante las autoridades de la D.G.C.Y.E. el financiamiento para la posterior
continuidad de la obra, evitando la tramitación de expedientes judiciales para dirimir el conflicto, lo que traería
aparejada una situación de dilación o de incertidumbre, respecto del tiempo para retomar las tareas en obra.
Que, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en consulta tramitada por Expte. N°
5300-359-2013-0-0 Municipalidad de La Matanza, ha entendido factible la aplicación de los institutos jurídicos de
"fuerza mayor" y la "teoría de la imprevisión contractual" ante la ausencia de una normativa específica aplicable a
contratos...Dichos supuestos pueden tener solución en el ámbito administrativo, en todos aquellos casos en que los
prestadores de servicios o proveedores aleguen y prueben fehacientemente que la ecuación económica contractual
ha quedado desbalanceada, haciendo ello imposible la continuidad del contrato celebrado.
Que, en orden a los antecedentes reseñados, con fecha 12 de Septiembre de 2024, el Municipio y la “Contratista”
suscribieron un Acta de “RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO” (IF-
2024-00014862-LASFLORES-SPOSP). En dicho instrumento, se acordó rescindir el contrato de obra pública
(artículo PRIMERO); reconocer que a la fecha de la rescisión la obra en cuestión presentaba un avance físico del
21,99% y un avance económico del 34% (cláusula SEGUNDO); reconocer que existen en la obra materiales
acopiados que son recibidos por el municipio por la suma de $ 9.879.145,00 (cláusula TERCERO); acordar que la
Contratista se obliga a abonar al municipio la suma de $ 2.506.338,40 en concepto de devolución del monto del
anticipo financiero (cláusula CUARTO); reconocer que una vez cumplidos los términos del acuerdo las partes no
tendrán nada más que reclamarse (cláusula QUINTO) y acordar que en caso de incumplimiento en el pago
prometido por la Contratista, el Municipio podrá reclamar la suma adeudada por el procedimiento de ejecución de
sentencia contra la Contratista y la compañía aseguradora emisora de la póliza en garantía (cláusula SEXTO).
Que, se estima oportuno y necesario dictar el pertinente acto administrativo, destinado a aprobar el Acta de
“RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÙBLICA POR MUTUO ACUERDO” de fecha 12 de Septiembre de
2024 (IF-2024-00014862-LASFLORES-SPOSP).
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A:
Art. 1°.- APRUÉBASE el Acta de “RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO
ACUERDO”, de fecha 12 de Septiembre de 2024 (IF-2024-00014862-LASFLORES-SPOSP), suscripta entre la
Municipalidad de Las Flores y la empresa contratista BAUBENSOF S.R.L.”, CUIT 30-71514113-9, relativa a la
rescisión del contrato de obra pública de fecha 07 de Septiembre de 2023 “Construcción de la Ampliación Escuela
Primaria E.P. Nª 0013 – Paraje rural Villa Pardo” (Licitación Pública Nº 03/23), que como Anexo forma parte del
presente Decreto.
Art. 2º.- DÉJASE constancia que BAUBENSOF S.R,L. se obliga a abonar a la Municipalidad de Las Flores, dentro
de los 30 días corridos contados desde la firma del presente decreto, la suma de $ 2.506.338,40 en concepto de
devolución del monto del anticipo financiero oportunamente percibido por la empresa, habiendo renunciado la
Contratista a formular cualquier reclamo futuro por daños y perjuicios, mayores costos, teoría de la imprevisión
y/u otros reclamos que pudieran tener origen o causa en el Contrato de Obra Pública rescindido.
Art. 3º.- NOTIFÍCASE el contenido del presente Decreto a la empresa BAUNBESOF S.R.L., a la compañía
aseguradora que emitió la póliza de seguro de caución de anticipo financiero, a la Contaduría y dése al R.O. del
Municipio.

FIRMA DIGITAL: Javier O. Arreyes (Secretario de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos y Ambiente) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)