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Resolución Nº291

Resolución Nº 291

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/10/2024

Visto la nota elevada por la Directora del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que el señor Rodrigo Lacunza, dramaturgo, director teatral y gestor cultural, se encuentra abocado a la organización del Festival de Teatro UP-IV 2024, que se llevará a cabo entre los días 1, 2 y 3 de noviembre del corriente en distintos espacios públicos de nuestra ciudad, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que este evento, en su 5ta edición, consiste en la intervención artística en espacios públicos con la temática central de la muerte mediante prácticas situadas.

Que el festival, en su carácter transterritorial interdisciplinario, sensible a las manifestaciones coyunturales, despliega el emergente que existe de forma latente en cada espacio en el que se sitúa.

Que propone crear campos de sentido posible mediante la instalación de obras artísticas originales tomando como referencia el contexto y la historia de la necrópolis local.

Que para esto invita a diez grupos de artistas interdisciplinarios correspondientes a las artes escénicas y prácticas artísticas liminales, para que desarrollen un proceso creativo situado, realizando una investigación material, afectiva, biográfica e histórica del lugar con la asistencia del equipo de producción y de colaboradores invitados según la disciplina de cada equipo participante.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como la adquisición de materiales para la construcción de los dispositivos escénicos y escenografía, honorarios artísticos y profesionales, comunicación, diseño gráfico, registro audiovisual, seguros, alquiler de equipos de iluminación y sonido, comidas y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Carlos Rodrigo LACUNZA - C.U.I.L.-T.: 20-26333119-3; por la suma de pesos un millón novecientos setenta y ocho mil ($ 1.978.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como la adquisición de materiales para la construcción de los dispositivos escénicos y escenografía, honorarios artísticos y profesionales, comunicación, diseño gráfico, registro audiovisual, seguros, alquiler de equipos de iluminación y sonido, comidas y demás gastos que demanden la organización del "Festival de Teatro UP-IV 2024", que se llevará a cabo entre los días 1, 2 y 3 de noviembre del corriente en distintos espacios públicos de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: de la Jurisdicción 1110108000: pesos un millón ($1.000.000.-) a la Categoría Programática: 84.00.00 – Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Fuente de Financiamiento: 110 – Gasto 5.1.4.0.; y pesos novecientos setenta y ocho mil ($978.000.-) a la Categoría Programática: 01.18.00 – Actividades Culturales - Fuente de Financiamiento: 131 – Gasto 5.1.4.0.

TERCERO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

CUARTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

QUINTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.- 

SEXTO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.