Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 348
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/10/2024
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la empresa CONSTRUCTORA R&C S.R.L. solicita autorización para la ejecución del proyecto eléctrico de Iluminación denominado “PROYECTO DE ILUMINACIÓN LOTEO DE SOUZA” de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-4362-2024, lo informado por los Departamentos Mantenimiento de Alumbrado Público, Electricidad y Mecánica y atento que el Departamento de Análisis y Política Fiscal a fojas 33 informa que la empresa no registra deuda en relación a las obligaciones fiscales con el municipio de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la empresa CONSTRUCTORA R&C S.R.L. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar el proyecto de instalación de luminarias económicas, denominado “PROYECTO DE ILUMINACIÓN LOTEO DE SOUZA”, de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-4362-2024 mediante el cual se instalará un total de once (11) luminarias de la siguiente manera:
-Una (1) luminaria en calle Sarratea entre Leumann y Cambaceres.
-Una (1) luminaria en calle Leumann entre Sarratea y Liniers.
-Dos (2) luminarias en calle Leumann entre Liniers y Agustín de Arrieta.
-Una (1) luminaria en calle Leumann entre Agustín de Arrieta y Gregorio Rozas.
-Dos (2) luminarias en calle Liniers entre Leumann y Cambaceres.
-Dos (2) luminarias en calle Agustín de Arrieta entre Leumann y Cambaceres.
-Dos (2) luminarias en calle Gregorio Rozas entre Leumann y Cambaceres.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nro. 12.827 y 13.380 de "Trabajos en la Vía Pública” y el pago de los derechos correspondientes según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa CONSTRUCTORA R&C S.R.L instalará las luminarias y serán entregadas al Municipio en carácter de donación para que después de pasado el período de garantía, pasen al mantenimiento municipal y al patrimonio de esta municipalidad.
ARTÍCULO 4°: El período de garantía de las luminarias y de todo material que se instale y utilice para el funcionamiento de la iluminación será de ciento ochenta (180) días corridos desde la redacción del Acta de Recepción Provisoria. Durante ese período de tiempo, el Contratista será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.
ARTÍCULO 5º: La empresa CONSTRUCTORA R&C S.R.L deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con el visado del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, el cual deberá tener permanencia en obra, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal municipal perteneciente al Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.
ARTÍCULO 6°: La empresa deberá comunicar al Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público la fecha de comienzo de la obra, informar si hubiese interferencias necesarias de servicios públicos, (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA S.A. Y/O TELEFÓNICA) y presentar contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes provisionales y planilla anexa, debidamente visado por el Colegio Profesional y copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, seguros del personal, seguro de el/los equipo/s afectados al trabajo, seguro contra terceros, seguro de responsabilidad civil, realizados conforme la Ley vigente.
ARTÍCULO 7º: La empresa deberá colocar en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del inicio de la obra, un (1) cartel móvil de 1,00 x 1,50m. de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8° bis, Ordenanza N° 2082 de Obras Públicas y sus modificatorias. El mismo debe contener los siguientes datos:
• Nombre de la empresa - Representante técnico.
• Nombre de la obra.
• Número de expediente municipal.
• Fecha de inicio y plazo de obra.
ARTÍCULO 8º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito Municipal, con una anticipación no menor de cinco (5) días.
ARTÍCULO 9º: Los costos de limpieza de obra, relleno de zanjas, carga y transporte del material sobrante hasta el Relleno Sanitario estarán a cargo de la empresa.
ARTÍCULO 10°: La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con el proyecto aprobado y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos por el mismo.
ARTÍCULO 11°: Recepcionada la obra y en un plazo no mayor a 5 días, la empresa deberá presentar en el Departamento Mantenimiento Alumbrado Público los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas. Desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria y por un plazo de mínimo de 6 meses, el contratista correrá con el plazo de conservación de Obras y estará obligado a ejecutar a su cargo exclusivo, las reparaciones originadas por omisión o defecto de construcción. Por conservación se entiende la realización de trabajos que requieren las obras para mantenerlas en buen estado de preservación, a fin de que su vida económica no se altere fundamentalmente.
ARTÍCULO 12º: La presente factibilidad tiene vigencia desde su entrega y por un período de seis (6) meses. Habiendo transcurrido dicho plazo, se deberá solicitar al Departamento Mantenimiento Alumbrado Público la actualización técnica de la misma.
ARTÍCULO 13º: Cúmplase; dese al R.O.; pase a conocimiento del Departamento Mantenimiento Alumbrado Publico y por su intermedio notifiquese a la Empresa interesada. Cumplido, ARCHÍVESE.-