Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36028
Vicente López, 06/07/2018
Ref. Expte. N°: 441/2018 H.C.D.
4119-1826/18 D.E.
VISTO: El proyecto presentado a Fs. 1, del expediente de referencia, mediante el cual solicita se autorice el estacionamiento junto a ambas manos de las calles, demarcando con cartelería con la leyenda "Permitido estacionar solamente automóviles", en diferentes arterias del barrio de Olivos; y,
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Tránsito y Transporte Público y Seguridad Vial ha observado que las calles tomadas de prueba (J. de Garay, D.F. Sarmiento y Tucumán) y que fueran autorizadas mediante Ordenanzas N° 32624/22 y 20, sancionadas en el 2013, permitiendo el estacionamiento junto a ambas manos de la calle, en tanto no circule transporte público y pueden circular vehículos de gran porte como ser camiones de recolección de residuos, reparto en general, proveedores de obra, de emergencia (Policía, Bomberos, Ambulancia, Defensa Civil y Tránsito, micros escolares y del Instituto de Rehabilitación) han resultado un exitoso paliativo para la problemática planteada.
Que, se considera hacer extensiva la zona donde se permita el doble estacionamiento, previa demarcación con cartelería con la leyenda "permitido estacionar solamente automóviles" y demarcar la ochava de 10 mts, para permitir el radio de giro.
Que, esta medida permitirá además organizar el estacionamiento en la zona que rodea el nuevo Centro Integral Operativo de la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial, impidiendo de esta manera que el estacionamiento de dicho centro altere de forma negativa la calidad de vida de los vecinos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el estacionamiento junto a la acera izquierda de las calles que se detallan, ya que por ninguna circula el transporte público:
a) Domingo F. Sarmiento entre Belzú y R. Gutiérrez
b) Domingo F. Sarmiento entre J. B. Alberdi y Pelliza
c) H. de la Quintana entre Pelliza y Belzú
d) Avellaneda entre R. Gutiérrez y Pelliza
e) Caseros entre Pelliza y F.F. de Amador
f) Chacabuco entre Villate y Pelliza
g) Gral. Pacheco entre Dorrego y Villate
h) José María Paz entre Villate y J. B. Alberdi
i) José María Paz entre R. S. Peña y Dorrego
j) Dorrego entre el 1640 y Domingo F. Sarmiento
k) Dorrego entré Domingo F. Sarmiento y José María Paz
l) Belzú entre José María Paz y Domingo F. Sarmiento
m) Marconi entre Chacabuco y José María Paz
n) F. F. Amador entre Domingo F. Sarmiento y José María Paz
o) Entre Ríos entre Domingo F. Sarmiento y José María Paz
ARTICULO 2°.- DEMARQUESE la mano izquierda con cartelería con la leyenda "Permitido estacionar solamente automóviles".
ARTICULO 3°.- DEMARQUESE la ochava de 10 mts. Para permitir el radio de giro en los primeros metros de la cuadra y entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava en los últimos metros de las mismas.
ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a los propietarios de las cocheras a demarcar las mismas más las mismas más de I mt. de la bajada de cordón de cada lado, que corresponde al portón de entrada al garaje aprobado en plano de Obra según el Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U) para permitir el radio de giro, en las maniobras de ingreso y/o egreso. Asimismo podrá realizar un recuadro hacia el centro de la calzada de 2 mts. por el largo que tuviera el portón mas el metro de cada lado descripto anteriormente. La línea tendrá un ancho de 0.10 cm, y será demarcada con pintura asfáltica color amarillo vial.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE el estacionamiento junto a la acera izquierda de la calle Dorrego entre Domingo F. Sarmiento e H. de la Quintana por un período de prueba de 120 (ciento veinte) días, una vez transcurrido este período y no habiendo presentaciones contrarias, se considere definitivo.
ARTICULO 6°.- FACULTESE a la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial a fiscalizar y aplicar las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 u otra que en el futuro la reemplace, a todo lo dispuesto en el artículo que antecede.
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en el artículo que antecede.
ARTICULO 8°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 9°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito