Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3602/2024

Ordenanza Nº 3602/2024

Las Flores, 26/09/2024

ORDENANZA

ORDENANZA 3602/2024

Visto: 

La cesión de superficie para apertura de calle contenida en el “Plano de Mensura y División Número 58-00019-2004” referido al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 42 a, Parcela 1 (Manzanas 42a, 42b y 42c), Partida Inmobiliaria Nº 16.555, obrante en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4063-1511/2024; la solicitud formulada por la Subsecretaría de Obras Públicas, y;

Considerando: 

Que, de acuerdo con lo normado en el Decreto Ley 9533/80, constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a ese Decreto Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo- (art. 1º).

Que, por otra parte, en el caso de las cesiones de superficie de tierra para apertura de calles, por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes (conf. art. 3º del Dec. Ley 9533/80, texto actualizado con las modificaciones del Decreto Ley 9984/83 y de las Leyes 13.003, 13.155 y 14.461).

Que, corresponde al Departamento Deliberativo regular y reglamentar todo lo relativo al trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial, de conformidad con lo dispuesto por el art 27. 2 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).

Que, del Plano de Mensura y División Característica 58-00019-2004, confeccionado por el Agrimensor Domingo A. Braga, aprobado por la Dirección de Geodesia el día 23/12/2004, agregado a fs. 3 del Expediente 4063-1511/2024 al que se remite para su correcta ubicación, medidas, superficie y linderos; surge como “Calles a Ceder” una Superficie de cinco mil seiscientos veintinueve con cero uno metros cuadrados (5.629,01 mts. cdos.), integrada por:

  1. la superficie cedida para una calle interna del Barrio Presidente Raúl R. Alfonsín, paralela a la Avenida Vidal, que se extiende desde la Av. Manuel V. Paz hasta la calle Leandro N. Alem y posee un ancho   proyectado de doce (12) metros;
  2. la superficie cedida para la prolongación de la calle 25 de Mayo entre la Av. Vidal y la calle interna descripta en a), es decir, en su traza dentro del Barrio Presidente Raúl R. Alfonsín y posee un ancho   proyectado de diecisiete con treinta y dos (17,32) metros;
  3. la superficie cedida para la prolongación de la calle Leandro N. Alem entre la Av. Vidal y la calle interna descripta en a), es decir, en su traza dentro del Barrio Presidente Raúl R. Alfonsín y posee un ancho   proyectado de diecisiete con treinta y dos (17,32) metros;

Que a fojas 01, la Subsecretaría de Obras Públicas del Municipio expresa que debe realizarse la apertura de las calles cedidas por plano y requiere la pertinente autorización.

Que, corresponde asignar el sentido y la dirección de la circulación del tránsito en las calles que se abrirán. Asimismo, notificar a los ocupantes y/o propietarios/as de las parcelas sobre las cuales se efectuará la apertura de las calles, que pudieren verse afectados por los trabajos que se realizarán tendientes a la construcción de la calle y la liberación de la traza al uso público.

Que, como titular de los bienes de dominio público, el Municipio debe garantizar su uso público, afectándolos al destino que se les hubiera fijado, en el caso calle, contando para ello con el poder de policía comunal delegado por la provincia en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Provincial.

Que, se encuentra comprometido el interés público, toda vez que la demarcación, apertura y liberación de las calles aludidas redundará en beneficio de la comunidad toda y, en particular, de los vecinos frentistas del barrio “Presidente Raúl Ricardo Alfonsín”.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la delimitación y apertura de las calles que fueran cedidas por “Plano de Mensura y División Número 58-00019-2004”, referido al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 42 a, Parcela 1 (Manzanas 42a, 42b y 42c), Partida Inmobiliaria Nº 16.555, afectándolas al uso público, en la extensión y superficie indicadas en el Plano obrante a fs. 2/3 del Expediente Administrativo Municipal Nº 4063-1511/2024.

Art. 2°: Hágase constar que la traza de cada una de las calles cuya apertura y afectación al uso público se autoriza en el artículo 1º se encuentra ubicada en el “Barrio presidente Raúl Ricardo Alfonsín”, según el siguiente detalle:

a.- Calle interna del Barrio Presidente Raúl R. Alfonsín, paralela a la Avenida Vidal, que se extiende desde la Av. Manuel V. Paz hasta la calle Leandro N. Alem. Posee un ancho proyectado de doce (12) metros.

b.- Prolongación de la calle 25 de Mayo entre la Av. Vidal y la calle interna descripta en a). Posee un ancho proyectado de diecisiete con treinta y dos (17,32) metros.

c.- Prolongación de la calle Leandro N. Alem entre la Av. Vidal y la calle interna descripta en a). Posee un ancho   proyectado de diecisiete con treinta y dos (17,32) metros.

Art. 3°:  Asignase a cada una de las calles detalladas en el artículo 2º los siguientes sentidos y direcciones para la circulación:

a.- El tránsito en la calle interna del Barrio presidente Raúl R. Alfonsín, paralela a la Avenida Vidal, que se extiende desde la Av. Manuel V. Paz hasta la calle Leandro N. Alem, tendrá un solo sentido de circulación, en la dirección S.O. a N.E.

b.- El tránsito en la prolongación de la calle 25 de Mayo, entre la Av. Vidal y la calle interna descripta en a), tendrá un solo sentido de circulación, en la dirección N.O. a S.E.

c.- El tránsito en la prolongación de la calle Leandro N. Alem, entre la Av. Vidal y la calle interna descripta en a), tendrá un solo sentido de circulación, en la dirección S.E. a N.O.

Art. 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante los procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 5°: Notifíquese a los propietarios y/u ocupantes de las parcelas afectadas por la delimitación y apertura de las calles cedidas,

 

 

Art. 6°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Abg. Alejandra Vazzano                                   Prof. Fabian A. Blanstein

          Secretaria                                                      Presidente

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3602/2024.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2033 (DECTO-2024-2033-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2024.-

 

 

 

        LUCAS MARTÍN BOGGINI                                                                                   Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                               Secretario de                                                                                                 Intendente Municipal

              Relaciones Institucionales y Gobierno                                                                    

 

PUBLICADA:  30 DE OCTUBRE DE 2024