Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 120
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/10/2024
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Agropecuaria Millagro S.A. solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Acondicionadora de grano y balanza" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: III - Secc.: C - Mz.: 223 - Partida: 421 y Circ.: III - Secc.: C - Mz.: 224 - Parcela: 1 - Partida: 66161, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a las zonas Residencial Ingeniero White 2 (RIW2) y Residencial Ingeniero White 3 (RIW3), según Ordenanzas 15526 y 15615.
Que la actividad se encuadra en el uso "Planta de almacenamiento, clasificación acondicionamiento y conservación de granos" en el marco de lo establecido en la Ley Provincial 12605, la cual establece que queda terminantemente prohibida la instalación de nuevos establecimientos en las zonas urbanas y periurbanas.
Que el uso "Depósito de cereales, oleaginosas, etc." se clasifica con grado de molestia III, según el Cuadro Nº 4 "Clasificación de los depósitos según molestias", mientras que el uso "Planta de acondicionamiento y conservación de cereales" no se encuentra clasificado.
Que por Resolución 10/362/2017, el Municipio otorgó factibilidad a la firma Acondicionadora de cereales "El Desvío S.R.L." para el desarrollo del uso "Planta de almacenamiento, clasificación acondicionamiento y conservación de granos" en el inmueble sito en calle Corbeta Uruguay Nº 3656 de la localidad de Ingeniero White, en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.11: "Usos y ocupaciones existente del Código de Planeamiento Urbano, que establece: "Los usos y ocupación del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido para el área.
Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá evaluarla el Departamento Planeamiento Urbano en función de lo expuesto en el párrafo anterior."
Que dicho Departamento agrega que el pedido de factibilidad podría encuadrarse en el marco de lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano.
Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confieren el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo de los usos "Acondicionadora de granos y balanza" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: III - Secc.: C - Mz.: 223 - Partida: 421 y Circ.: III - Secc.: C - Mz.: 224 - Parcela: 1 - Partida: 66161, en el marco de lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8886/2024.-
SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-