Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1550
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/09/2024
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 y 2 por Rodolfo Asensio Gil, DNI 11.113.040, en carácter de presidente de CASA DE ESPAÑA, por la cual solicita la exención prevista en la Ordenanza Fiscal articulo 97°, respecto de las Partidas Nº 34924, 21239, 13385 y 120630 propiedad de la mencionada institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro de fojas 4 a 8 informa que las partida N° 34924, N° 21239, 13385 y 120630 tienen como titular de dominio y destinatario a CASA DE ESPAÑA y manifiesta que la partida N° 120630 tiene como destino baldío:
Que, a fs. 9 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que la Partida N° 34924 se trata de cuatro locales destino sin vivienda, con una superficie de 351m2 y los derechos de construcción liquidados al 30/05/2005 ascienden a $729,00.-, la Partida N° 21239 trata de una remodelación interna (2plantas) y los derechos de construcción liquidados al 04/02/2011 ascienden a $1048,00.- y la Partida N° 13385 trata de nueve locales cualquier destino sin vivienda y los derechos de construcción liquidados al 04/11/1993 ascienden a $1349,00;
Que, de fs. 17 a 39 obra copia de acta de fundación de CASA DE ESPAÑA;
Que, a fs. 43 el Departamento Recaudación informa que corresponderia eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a las partidas N° 34924, 21239 y 13385 a partir de la cuota 07/2023 y mientras se mantengan las condiciones establecidas para su otorgamiento, en un todo conforme lo previsto en los articulos 97° inc. g) apartado VII y 270° de la Ordenanza Fiscal 2023;
Asimismo manifiesta que en cuanto a la partida N° 120630 no corresponde hacer lugar a dicha exención atento que el destino informado por el Departamento Catastro a fs. 7 el mismo es baldio;
Que, a fs. 56 la Oficina Gestión de Cobros informa que no se observan periodos judicializados a la fecha, respecto a las Partidas N° 21239, 34924, 13385 y 120630;
Que, el Artículo Nº 97, Inciso g) apartado VII de la Ordenanza Fiscal 2023 establece que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: "Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos: - Organizaciones de Inmigrantes";
Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Exímese a CASA DE ESPAÑA del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto a las Partidas Inmobiliarias N° 34924, 21239 y 13385 a partir de la cuota 07/2023 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, en los términos de los Artículos N° 97 inc. g) apartado VII y N°270 de la Ordenanza Fiscal 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º)- No hacer lugar a la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud solicitada por CASA DE ESPAÑA, respecto a la Partida Inmobiliaria N° 120630 cuyo destino es baldío, atento a los considerandos de la presente resolución y al Art.N° 97 inc. g) apartado VII.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifiquese, dése al RO, tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.-