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Ordenanza Nº186/24

Ordenanza Nº 186/24

Balcarce, 14/11/2024

TESTIMONIO:

VISTO:

El creciente desarrollo del sector de alojamientos turísticos en el Partido de Balcarce y;

CONSIDERANDO:

Que Balcarce se está consolidando fuertemente como destino turístico y que es evidente que el fenómeno del crecimiento de la oferta de alojamiento temporario no es exclusivo de nuestro destino, sino que refleja una tendencia global que ha surgido en respuesta a la creciente demanda de opciones de hospedaje más flexibles y personalizadas por parte de los viajeros.

Que la proliferación de plataformas en línea dedicadas a la locación temporaria ha generado preocupaciones sobre la competencia desleal con la industria hotelera tradicional. Las empresas de alojamiento formalmente establecidas a menudo están sujetas a regulaciones más estrictas y costos operativos más altos, lo que puede ponerlas en desventaja frente a los propietarios individuales que ofrecen alojamiento a través de plataformas digitales u otros medios.

Que la falta de regulación adecuada puede dar lugar a problemas relacionados con la seguridad y calidad del alojamiento. En algunos casos, las propiedades ofrecidas de manera informal pueden no cumplir con los estándares de seguridad y comodidad esperados, lo que pone en riesgo la experiencia del viajero y la reputación del destino turístico en general.

Que es fundamental que las autoridades municipales de Balcarce aborden estos desafíos de manera proactiva, desarrollando políticas y regulaciones que equilibren la promoción del turismo con la protección de los intereses locales y el bienestar de la comunidad, garantizando así un destino turístico atractivo y sostenible para los visitantes.

En este sentido, deviene necesario generar un marco regulatorio en la materia con el propósito de favorecer y proteger a los turistas, bregando por la calidad y transparencia en la comercialización y la información.

La presente normativa establece la necesidad de reglamentar distintos aspectos relacionados con la habilitación de servicios, los cuales serán verificados por los diferentes organismos municipales, promoviendo la libre competencia entre prestadores en igualdad de oportunidades.

Que la normativa se encuadra dentro de la Ley Provincial de Turismo Nº 14.209, el Decreto Nº 13/14, la resolución 23/14 y su modificatoria N°356/2024 (RESO-2024-356-GDEBA-MPCEITGP) mediante el EX-2024-26419538- GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP sobre la actualización de la clasificación y categorización de alojamientos turísticos y su Anexo Único Aprobatorio (IF-2024-29699353-GDEBA-DPARYFMPCEITGP).

Que a consecuencia de la evolución de la oferta turística es imperioso establecer resguardos en pos de optimizar las condiciones de seguridad y salubridad de los servicios de alojamientos turísticos, propendiendo a la sustentabilidad de los recursos culturales y naturales en garantía de curso y goce para las generaciones futuras.

Que es imperioso dotar a la actividad de un criterio integral de sustentabilidad y accesibilidad, aplicables a las vertientes ambiental, económica y sociocultural.

Que esta norma permitirá el ordenamiento de la oferta de los alojamientos turísticos que serán homologados bajo los mismos criterios dando un marco normativo y garantía tanto a los turistas que hagan uso de estos servicios como a los propietarios que administren o gestionen alojamientos.

Que cada establecimiento deberá gestionar su habilitación comercial correspondiente en el área de Inspección General Municipal, para luego poder empadronarse en el Registro Único de Prestadores Turísticos de la Provincia de Buenos Aires. Siendo estos actos determinantes para establecer el encuadre del mismo en la categoría de servicio turístico correspondiente.

Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, como organismo autorizado, determinará la clasificación y categorización del establecimiento.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación en materia de habilitación, y posterior inscripción, clasificación y categorización de los establecimientos en los que se brindan servicios de alojamiento y aquellos prestadores que ofrecen servicios turísticos en el ámbito del Partido de Balcarce.

ARTÍCULO 2.- Sujeto. Están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza las personas humanas y/o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento y servicios turísticos que desarrollen la actividad en el Partido de Balcarce.

ARTÍCULO 3.- Solamente se puede ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en establecimientos habilitados, clasificados y categorizados, que se encuentren en espacios comprendidos según lo establecido en la ordenanza Nº 52/14 del Código de Zonificación en el ámbito del Partido de Balcarce.

ARTÍCULO 4.- Servicio de alojamiento turístico. A los fines de esta ordenanza se entiende por servicio de alojamiento turístico, aquél que se presta en establecimientos de acceso público en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ellos.

ARTÍCULO 5.-Prestador de Servicios Turísticos. A los fines de esta ordenanza se entiende por prestador de servicios turísticos, a toda persona física o jurídica que establezca un contrato de prestación de servicios con el turista, en forma directa o indirecta, de actividades recreativas y/o de entretenimiento consideradas como servicios turísticos.

 ARTÍCULO 6.- Principios rectores. Son principios rectores de la presente ordenanza:

a- Promover la calidad, diversidad y seguridad de la oferta de alojamientos y servicios turísticos.

b- Atender las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos y servicios turísticos y los requerimientos de la demanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordes a la realidad del mercado turístico.

TÍTULO II.- CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

CAPÍTULO I.- Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Turismo de Balcarce, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8.- Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

a-Acompañar y asesorar a los establecimientos que brindan alojamiento durante el proceso de habilitación comercial en el Municipio de Balcarce.

b-Asesorar en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores Turísticos de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico.

c- Delegar la Inspección de las cualidades del edificio y equipamiento a la/las área/s correspondientes del Municipio.

d-Recepcionar las denuncias que se originen por incumplimiento de la presente ordenanza y derivar al área correspondiente a fin de que aplique las sanciones a los titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

e-Brindar asesoramiento en anteproyectos destinados a alojamiento turístico.

CAPÍTULO II.- Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

ARTÍCULO 9.- Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos definidos en el artículo 2° de la presente:

1-Contar con la habilitación correspondiente otorgada por el Municipio de Balcarce y exhibirla en un lugar visible de la entrada o recepción.

2-Permitir el acceso al establecimiento de los agentes fiscalizadores que la Autoridad de Aplicación defina a efectos de realizar las tareas de inspección y contralor.

3-Exhibir en forma clara, visible y legible en el frente externo del establecimiento la denominación, modalidad y categorización que le corresponda, conforme el modelo estandarizado que establezca la autoridad de aplicación.

4-Exhibir en lugar accesible y visible, impreso o digital, las prestaciones, las tarifas, y así también un cartel indicador de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago, y su valor en moneda nacional.

5-Llevar registro manual o electrónico, en un libro foliado y rubricado, consignando entradas y salidas, donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso.

6- Llevar registros estadísticos de la cantidad de pasajeros alojados, camas/noches utilizadas y estadía promedio de los huéspedes y cumplimentar los formularios que, a tal fin, haga entrega la Autoridad de Aplicación, brindando tal información cada vez que le sea requerida, en el marco de la LEY Nacional 17622, artículo 10, de confidencialidad estadística.

7-Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes en las siguientes materias: construcción y edificación, instalaciones y funcionamiento de maquinaria, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendios y toda otra normativa ambiental, de seguridad e higiene y de preservación del patrimonio natural y cultural vigente, siempre en conformidad con la legislación particular del Municipio.

8-Comunicar a la autoridad de aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamente habilitada, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio o definitivo, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se produzca.

9-Notificar la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco (5) días de producida la misma.

10-Propiciar la capacitación continua para el personal del establecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias del sector, nuevas tecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de protección contra eventualidades y/o siniestros.

11-Informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas. Se debe tener consideración en caso de mascotas terapéuticas o de guía, solicitando la debida documentación.

12-Brindar los servicios ofrecidos conforme a las fechas acordadas y a las condiciones pactadas.

13-Disponer en cada habitación/unidad de un ejemplar del Reglamento interno.

14.-Seguridad.

a- Contar con los elementos y procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, debidamente autorizados por las dependencias del municipio involucradas.

b- Respetar las normas de seguridad en la construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de gas, agua y evacuación de líquidos.

c- Contar con luces de emergencia.

d- Contar con botiquín de primeros auxilios cuyo contenido se ajuste al número de plazas del establecimiento y a la distancia en que se encuentre del centro asistencial más próximo.

e- Disponer e informar los servicios de asistencia médica de urgencias las 24 horas con los que cuenta el establecimiento.

f- Aquellos establecimientos que cuenten con pileta de natación deberán implementar todas las previsiones necesarias que garanticen la seguridad de los huéspedes, además de atenerse al cumplimiento de los requisitos que las autoridades pertinentes impongan.

g- Respetar las reglamentaciones vigentes con relación a la instalación de maquinarias y, en particular, de ascensores.

h- Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento.

TÍTULO III.- REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

CAPÍTULO I.- Clasificación de los alojamientos turísticos.

ARTÍCULO 10.- Clasificación y Modalidades. La normativa se encuadra dentro de la resolución 23/14 y su modificatoria N°356/2024 (RESO-2024-356-GDEBA-MPCEITGP) mediante el EX-2024-26419538-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP sobre la actualización de la clasificación y categorización de alojamientos turísticos y su Anexo Único Aprobatorio (IF-2024-29699353-GDEBA-DPARYFMPCEITGP).

Los establecimientos de alojamiento turístico poseen las siguientes tipologías como consecuencia de la evolución de la actividad:

  • Alojamiento Turístico Hotelero (ATH): comprende el brindado en forma habitual en establecimientos con explotación y administración central que ofrezcan servicios complementarios al del alojamiento, a excepción de las casas y departamentos, que serán considerados alojamientos turísticos temporarios.
  • Alojamiento Turístico Temporario (ATT): comprende todo establecimiento que tenga como objeto el servicio de alojamiento en casa o departamento, en su totalidad o en una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y hasta 90 días o pernoctaciones.

DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO HOTELERO (ATH):

ARTÍCULO 11.- Esta clase de alojamiento comprende:

a. Hotel: establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad del inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

b. Apart Hotel: establecimiento que presta al turista el servicio de alojamiento en edificios de departamentos que integran una unidad con administración común, ofreciendo además los servicios propios del hotel.

c. Cabañas: establecimiento en el que se presta al turista el servicio de alojamiento y otros complementarios, compuesto por unidades independientes que aisladamente o formando un conjunto con otras se integran a una unidad de administración común, emplazadas en un entorno natural y situadas generalmente fuera del radio céntrico.

d. Hostería: establecimiento que reúne características de diseño arquitectónico acorde al medio natural y/o urbano en el que se encuentre situado y que brinda servicios propios al del hotel.

e. Residencial: establecimiento que presta al turista servicios semejantes al hotel pudiendo contar con habitaciones con baño compartido o privado y que ocupa la totalidad del inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

 f. Hostel: establecimiento en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus alimentos facilitando así la integración sociocultural entre ellos, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios.

g. Albergue Turístico: establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento colectivo conformado por pabellones comunes.

h. Cama y Desayuno: alojamiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado de tipo artesanal de cama y desayuno.

i. Alojamiento Turístico Rural: es aquel alojamiento que se encuentra ubicado en el ámbito rural y ofrece programas de actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural.

 j. Glamping: alojamiento híbrido entre un camping y un hotel, que ofrece instalaciones que emulan habitaciones o unidades con características similares a las de un hotel, pero que están emplazadas al aire libre, y cuentan con servicios de hotelería tales como limpieza, desayuno, servicio de habitación y baño privado.

DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO TEMPORARIO (ATT):

ARTÍCULO 12.- Esta clase de alojamiento comprende:

A los fines de la presente, se ubica bajo este título todo establecimiento que tenga como objeto el servicio de alojamiento en casa o departamento, en su totalidad o en una parte de éstas, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta noventa (90) días o pernoctaciones:

a- Casa o Departamento con servicio

b- Casa o Departamento sin servicio

ARTÍCULO 13.- Personas Alcanzadas. Son personas alcanzadas por la presente, los propietarios o administradores que cuenten con poder y/o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria y toda persona humana o jurídica que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio al menos dos (2) unidades de alquiler temporario para uso turístico.

ARTÍCULO 14-  Definiciones:

a- Contrato de alquiler temporario turístico: Se entiende por contrato de alquiler temporario turístico al servicio de alojamiento con fines turísticos en viviendas utilizadas total o parcialmente por un período mínimo de un (1) día que incluya al menos una (1) pernoctación y un máximo de noventa (90) días.

b- Vivienda de uso turístico: Se entiende por vivienda de uso turístico a toda unidad habitacional ubicada en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en la que se comercialice de manera habitual el servicio de alojamiento por un plazo mínimo de un (1) día que incluya al menos una (1) pernoctación y un plazo máximo de noventa (90) días o pernoctaciones.

c- Plataforma digital de alquiler temporario turístico: entiéndase como Plataforma Digital aquella que lleve a cabo la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de alojamientos turísticos temporarios situados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por medios digitales.

De las plataformas Digitales.

ARTÍCULO 15.- Las Plataformas de Alquiler de alojamientos turísticos temporarios deberán:

1. En toda publicación, publicidad o promoción de un alojamiento, habilitar un campo para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro.

 2. Exhibir en sus publicaciones información clara y precisa sobre las características del alojamiento, junto con fotografías y descripciones actualizadas, sin perjuicio de cualquier otra información que la Autoridad de Aplicación provincial y/o municipal determine necesaria.

3. Dar de baja cualquier publicación que no cumpla con los requisitos antes mencionados, a pedido de la autoridad de aplicación que corresponda.

TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 16.- La Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio o en respuesta a denuncias, investigará las presuntas infracciones y las remitirá al área correspondiente.

ARTÍCULO 17- Se podrán aplicar sanciones adecuadas por incumplimiento de la presente ordenanza, previa sustanciación del correspondiente sumario, con sujeción al derecho de defensa y mediante resolución fundada, con las siguientes penas:

1. Apercibimiento.

2. Multa.

3. Inhabilitación temporal.

4. Inhabilitación definitiva.

ARTÍCULO 18.-  El inicio de las actuaciones y/o procedimientos de infracción se formalizara por agente o funcionario competente, mediante acta labrada ante el prestador o dependientes, siendo el original destinado a la formación del correspondiente expediente, el duplicado se entregara a la persona que interviene en la inspección o responsable y el triplicado quedara en poder del funcionario actuante para constancia.

TÍTULO V.- RÉGIMEN LOCAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

ARTÍCULO 19.-  Declarase de Interés Público municipal, la generación y radicación de establecimientos en los que se brindan Servicios de Alojamiento Turístico y Prestadores de Servicios Turísticos, según lo estipulado en los artículos 4 y 5 de la presente, en el ámbito del Partido de Balcarce.

ARTÍCULO 20.-  Establézcanse beneficios tributarios para aquellos emprendimientos turísticos que brinden los servicios incluidos en los artículos 4 y 5 de la presente, que se instalen en el Partido de Balcarce con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que sean propiedad de personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país y que hayan sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes.

ARTÍCULO 21.-  Los beneficios tributarios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, respecto a los siguientes tributos:

a- Tasa por Habilitación de Comercio e Industria: siendo condición para acceder al beneficio haber cumplimentado todos los trámites y requisitos para obtener la habilitación comercial del establecimiento.

b- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: siendo condición para acceder al beneficio poseer habilitación comercial definitiva.

c- Derecho de Construcción: siendo condición para acceder al beneficio solicitarlo con anterioridad al inicio de la obra.

d- Derechos de Oficina: relacionados con el trámite de Habilitación.

e- Derecho de Publicidad y Propaganda: siendo condición para acceder al beneficio poseer habilitación comercial definitiva y autorización para la implantación de la cartelería en caso de corresponder.

ARTÍCULO 22.-  La exención de tributos sólo operará sobre el pago. En todos los casos se deberán cumplir con las disposiciones, obligaciones, deberes y formalidades que establezcan las normas vigentes de la Municipalidad de Balcarce.

En caso de incumplimiento, el proyecto no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondieren, salvo que acredite fehacientemente que los motivos de la falta no son inherentes al emprendimiento.-

ARTÍCULO 23.-  Las actividades que encuadren en lo dispuesto en el artículo 20º, gozarán de los siguientes beneficios:

a- Exención del 100% de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industria.

b- Exención del 100% de los Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones de la solicitud de beneficios.

c- Exención por un plazo de dos años del 100% los Derechos de Construcción de las instalaciones afectadas al proyecto.

d- Exención por el plazo de dos años del 100% de los Derechos de Publicidad y Propaganda que difundan en forma exclusiva y sin auspicio de terceros, la actividad económica del emprendimiento.

e- Exención por el plazo de dos (2) años del 50% de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.-

Aquellos emprendimientos que se radiquen en las localidades de San Agustín, Los Pinos y Napaleofú, tendrán un incremento del 50% en el plazo de vigencia de los beneficios estipulados en el presente artículo.

ARTÍCULO 24.-  Los emprendimientos beneficiarios de las franquicias establecidas en la presente Ordenanza y por el plazo que se otorguen, quedan obligados a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.

Todo incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible al emprendimiento beneficiario de las siguientes sanciones:

a- Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.

b- Pago de tasas y derechos que le hubiera correspondido abonar y que por aplicación de la presente ordenanza se hubiera visto beneficiada. El pago corresponderá a la suma total que hubiere tenido que abonarse el año en que se constate el cumplimiento. Para el caso de tasas y derechos de único pago, se deberá abonar el total.

TÍTULO VI.- PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE BRINDAN SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS

ARTÍCULO 25.-  Implementase un régimen excepcional de regularización de establecimientos en los que se brindan servicios de alojamiento que no hayan cumplimentado el trámite de habilitación comercial y/o declarado obras existentes y/o presentación y pago de declaraciones juradas correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o presentación y pago de declaraciones juradas correspondientes a Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos y Derechos por Publicidad y Propaganda.

ARTÍCULO 26.-   Crease el “Programa de regularización de establecimientos en los que se brindan servicios de alojamiento” cuya vigencia será de 90 días corridos desde la promulgación de la presente.-

En el marco de dicho programa los titulares y/o responsables de los establecimientos, deberán, en el plazo estipulado, regularizar su situación tributaria.

ARTÍCULO 27.-    Establécese, beneficios tributarios para aquellos emprendimientos turísticos que brinden servicios de alojamiento ya instalados en el Partido de Balcarce que en el plazo establecido en el artículo anterior, regularicen su situación tributaria.

ARTÍCULO 28-  Aquellos contribuyentes que se adhieran al programa dispuesto en el art. 27, gozarán de los siguientes beneficios:

a- Exención del 50% de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industria si realizan la adhesión dentro de los primeros treinta días de implementado el programa, exención del 25% de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industria si realizan la entre los treinta y sesenta días de implementado el programa, exención del 10% de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industria si realizan la adhesión entre los sesenta y noventa días de implementado el programa, siendo condición para acceder al beneficio haber cumplimentado todos los trámites y requisitos para obtener la habilitación comercial del establecimiento.-

b- Exención de 50% de los derechos de construcción de las instalaciones afectadas al proyecto si realizan la adhesión al programa dentro de los primeros treinta días de implementado, exención del 25% de los derechos de construcción si realizan la adhesión entre los treinta y sesenta días de implementado el programa, exención del 10% derechos de construcción si realizan la adhesión entre los sesenta y noventa días de implementado el programa, siendo condición para acceder al beneficio poseer habilitación comercial definitiva.

c- Exención por el plazo de dos años del 50% de los Derechos de Publicidad y Propaganda que difundan en forma exclusiva y sin auspicio de terceros, la actividad económica del emprendimiento.

d- Exención por el plazo de dos (2) años del 30% de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene si realizan la adhesión dentro de los primeros treinta días de implementado el programa, exención del 20% de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene si realizan la adhesión entre los treinta y sesenta días de implementado el programa, exención del 10% de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene si realizan la adhesión entre los sesenta y noventa días de implementado el programa, siendo condición para acceder al beneficio poseer habilitación comercial definitiva y autorización para la implantación de la cartelería en caso de corresponder.

ARTÍCULO 29.-  Aplíquese al programa lo dispuesto por los arts. 22 y 24 de la presente.

ARTÍCULO 30.-  Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento a seguir para la solicitud de los beneficios, la documentación que las empresas deben presentar para acceder a los beneficios dispuestos en la presente

ARTÍCULO 31.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA-