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Ordenanza Nº172/24

Ordenanza Nº 172/24

Balcarce, 24/10/2024

VISTO:  

La importancia de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Partido de Balcarce, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley 13.074, que establece la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y regula las sanciones para aquellos que figuren en dicho registro.

Que es esencial que todos los niveles estatales, incluyendo el municipal, adopten acciones y mecanismos para asegurar la plena satisfacción de los derechos alimentarios de niños y adolescentes.

Que debe estarse a la importancia del cumplimiento de una cuota alimentaria, ya que la misma tiene por objeto garantizarles a los niños la cobertura de sus necesidades básicas, con el derecho a llevar una vida digna que permita el pleno desarrollo de su personalidad.

Que se observa una alta morosidad de padres que no cumplen con las obligaciones alimentarias hacia sus hijos.

Que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos incluye a aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y cuya obligación alimentaria derive de sentencia judicial o convenio homologado.

Que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye una herramienta de protección para quienes, pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, no lo reciben.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 27, inciso 4, establece que los Estados parte deben tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los responsables financieros del niño.

Que es necesario implementar mecanismos que desalienten el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que estos incumplimientos perjudican gravemente la calidad de vida de niños y adolescentes.

Que el Estado Municipal puede establecer restricciones adicionales para garantizar que las personas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no puedan acceder a ciertos beneficios, incluyendo la adjudicación de lotes o viviendas sociales.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Solicitud del Certificado. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incluir el Certificado de Libre de Deuda Alimentaria ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Buenos Aires dentro de las reglamentaciones estipuladas para realizar trámites municipales que busquen el otorgamiento de beneficios impositivos, adjudicación de permisos de uso y/o licencias de cualquier tipo, cesión o venta de bienes municipales, inscripción en registros municipales y/o cualquier otro trámite que estime corresponder.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de designar la autoridad de aplicación y determinar cuáles serán los trámites en los que será exigible el Certificado de Libre de Deuda Alimentaria ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3.- Del certificado. La obtención del Certificado de Libre Deuda Alimentaria ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires será responsabilidad del interesado y deberá ser presentado en los trámites que el Departamento Ejecutivo reglamente.-

ARTÍCULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA-