Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8052/24
Puan, 09/10/2024
Corresp.al Expte.Nº 077/24
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de reglamentar los pedidos de permisos ocupación de espacios públicos solicitados por los contribuyentes; y,
CONSIDERANDO:
Que dado que no se encuentra reglamentado en nuestro Distrito, la facultad para que el Intendente otorgue el permiso de ocupación y uso de espacio público; es menester sancionar un marco normativo tendiente a agilizar los pedidos que se efectúen;
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 8 0 5 2 / 2 4
ARTÍCULO 1º.- La presente regula el uso del espacio público municipal abierto en el ámbito del distrito de Puan, entendiéndose por ello: parques, plazas, caminos, riberas, veredas y todo espacio considerado municipal de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Los permisionarios deberán asegurar condiciones de seguridad, salubridad en el espacio otorgado, cumpliendo las exigencias de habilitación pertinentes. No se podrán establecer construcciones de carácter permanente en el espacio cedido.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de cada permiso, deberán abonar los derechos que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva. Previo al otorgamiento del permiso de uso público, se deberá contar con la habilitación de corresponder y/o el cumplimiento de las exigencias legales que determine la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 4°.- Los permisos de ocupación serán siempre precarios y como consecuencia revocable en cualquier tiempo por decisión del Departamento Ejecutivo, cuando:
1) las condiciones por las cuales se otorgaron desaparecieren.
2) Implique un riesgo para la seguridad pública, salubridad y el medio ambiente.
3) Infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza o cualquier otra normativa municipal, provincial o nacional.
4) Interfiera la ejecución de una obra pública.
5) No se encuentren abonadas las tasas municipales que correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Se establecerán en cada localidad los espacios públicos destinados a uso público y objeto de permisos de uso público para actividades comerciales o no de particulares y/o instituciones o entidades de bien Público.
ARTÍCULO 6°.- El área de Bromatología e Inspección es la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien previo a otorgar el permiso de Uso, bajo resolución debidamente fundada y una vez habilitado definirá: las limitaciones de espacio y de tiempo que considere pertinentes (días y horarios), para lo cual solicitará la elaboración de planos y croquis indicativos de la superficie de ocupación, dimensiones y distancias varias (cordones, límites de acera o vereda, calzada, ejes medianeros, vados, postes, etc.) dentro de las áreas públicas destinadas a otorgarse permisos, los materiales en caso de ser necesario ( estructuras, etc.)
ARTICULO 7°: Se podrán establecer permisos de uso público especiales por tiempo limitado, y fuera de las áreas que se delimiten según el artículo 5° de esta Ordenanza de acuerdo a situaciones especiales como eventos públicos, fiestas populares, aniversarios de localidades y/o cuando la autoridad de aplicación lo determine.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, al área de Bromatología e Inspección, sus efectos y cumplido, archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.