Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº184/254

Resolución Nº 184/254

San Andrés de Giles, 18/07/2024

Visto

La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr Mariano Manuel Godoy ,  con relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-20497/24 ; y

 

Considerando

Que dicha actividad  se llevará a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Qta.2 , Pc. 9 del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona residencial 3 (Sector 2)  R3-S2

                                       Que el uso declarado se corresponde con: Recreativo 2B  , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;

                                                  Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

                                                  Que del informe realizado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar en la parcela objeto de estudio, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que correspondería otorgar un “uso precario”, para la actividad cancha futbol 5, siempre que la misma sea únicamente para  esta actividad específica.

                                                 Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del emprendimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio.

Por ello, el  Intendente Municipal  , en uso de las atribuciones que le son propias

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º: Otorgar al Sr. MARIANO MANUEL GODOY DNI Nº 25.048.541,   un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de  CANCHA FUTBOL 5   , que se emplaza en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Qta. 2 , Pc. 9  del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra ubicada  en la zona residencial 3 (Sector 2) R3-S2,  que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.  

ARTICULO 3º:  Se deja expresa constancia que el requirente deberá realizar ante la respectiva dependencia del Municipio, los trámites pertinentes con el objeto de obtener la habilitación municipal del negocio a instalar.

ARTICULO 4º:   Regístrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al  peticionante, publicar y archivar la presente norma