Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº179/24

Resolución Nº 179/24

San Andrés de Giles, 15/07/2024

Visto

La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el  señor ROGELIO ARMANDO OCAMPO,  en relación a la actividad que registra en el distrito de cría de aves de corral ( pollos parrilleros)  y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-20322/24  ; y

Considerando

Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya  Nomenclatura Catastral:  Circ. II, Secc. F, Fracc. 2, Pc. 9 del Partido de S.A. de Giles,  correspondiendo actualmente a la  zona RURAL.

                                     Que el uso declarado se corresponde con  ganadería intensiva 2 (G12)  el que resulta no conforme , de acuerdo con  las normas del Código de Planeamiento Urbano.

                                             Con fecha 05.07.2024, la Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio,  informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de cría de pollos parrilleros. Encuandrándose en  los tipos de uso, como ganadería intensiva 2  (G12).

                                            Que, la parcela se encuentra ubicada en la zona rural . El uso solicitado  no esta contemplado  en dicha zona.

                                            Que, aclara la funcionaria, que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida al momento que se empezó con el emprendimiento, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permite dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de subsistencia a la actividad mencionada.

                                            Que el requirente aporta documentación, de la cuál se desprende en forma indubitada, que la actividad se desarrolla en la parcela desde hace mas de 25 años, en forma ininterrumpida.

                                            Que, se expide en las actuaciones la Sra. Directora de Producción, considerando viable acceder a lo requerido y expresando que , no presenta inconvenientes para el entorno.

                                          Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde  otorgar un certificado de subsistencia para la explotación de cria de pollos parrilleros.

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el Sr. ROGELIO ARMANDO OCAMPO  DNI nº 13.705.008  , un Certificado de subsistencia,  referido a su actividad de “CRIA DE POLLOS PARRILLEROS  ” que se emplaza en el Area Rural   , Nomenclatura Catastral:

 

Circ. II, Secc. F, Fracc. 2, Pc. 9   del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de subsistencia  provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.

ARTICULO 3º:   Registrar, dar  intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.