Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº166/24

Resolución Nº 166/24

San Andrés de Giles, 02/07/2024

Visto

La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr Pablo Bergamasco ,  en representación de la firma Textiles Herbes SRL, con relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-20320/24 ; y

Considerando

Que dicha actividad  se llevará a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Mz. 4, Pc. 10 del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona residencial 1  

                                       Que el uso declarado se corresponde con: uso industria  , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;

                                                  Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

                                                  Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar en la parcela objeto de estudio, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que correspondería otorgar un “uso precario”, para la actividad industria, siempre que la misma sea únicamente para la fabricación y venta de prendas de vestir.

                                                 Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio.

Por ello, el  Intendente Municipal  , en uso de las atribuciones que le son propias

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º: Otorgar al Sr. Pablo Hernán Bergamasco DNI Nº 32.250.876, en representación de la Empresa Textiles Herbes Lujan SRL,   un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de  fabrica y venta de prendas de vestir   , que se emplaza en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Mz.4, Pc. 10  del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra ubicada  en la zona residencial 1,  que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.  

ARTICULO 3º:  Se deja expresa constancia que el requirente deberá realizar ante la respectiva dependencia del Municipio, los trámites pertinentes con el objeto de obtener la habilitación municipal del negocio a instalar.

ARTICULO 4º:   Regístrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al  peticionante, publicar y archivar la presente norma