Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2336/24
San Andrés de Giles, 31/07/2024
Visto
La renuncia presentada por el Dr. Roberto Adrián Espinosa - DNI Nº 14.851.147 - Legajo Nº 10230, a las funciones de Jefe del Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal ¨San Andrés¨, que venía desempeñando desde el día 12 de enero del año 2010, y que le habían sido asignadas mediante Decreto Nº 060 dictado por el Departamento Ejecutivo, con fecha 13 de enero de 2010, y
Considerando
Que la dimisión le fue aceptada al funcionario por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 2250/20.
Que la mencionada Jefatura se encuentra vacante.
Que a los efectos de mantener la optimización del funcionamiento del referido servicio se torna necesario cubrir la misma a la mayor brevedad.
Que el funcionamiento de este servicio, se rige por las disposiciones de la ley nacional n° 22.990.
Que el artículo 5° inciso a) del citado plexo legal, establece que los servicios de hemoterapia, bancos de sangre y demás establecimientos comprendidos en esa ley, tanto estatales como privados, deberán funcionar bajo la dirección de profesionales especialistas en la materia.
Que, por lo tanto, se torna necesario proceder a la designación de un especialista en hemoterapia, para cubrir la función mencionada.
Que el Dr. Santos Fabián BAMBACI DNI Nº 27.230.552, M.P. Nº 453855 , reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad, necesarias para efectuar dicha cobertura.
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: Asignar a partir del 1° de julio de 2024, al Dr. SANTOS FABIAN BAMBACCI D.N.I Nº .27.230.552, M.P. n° 453855 , funciones de Jefe del Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal ¨San Andrés¨.
ARTICULO 2do: La asignación de funciones dispuesta por el artículo precedente será de carácter provisional y tendrá vigencia hasta que se realicen los pertinentes llamados a concurso de ingreso al escalafón y de cobertura de funciones, para cubrir las vacantes existentes, en el marco de la Ordenanza de Carrera Profesional Hospitalaria y demás normativa conexa vigente .El Departamento Ejecutivo , podrá revocar dicha asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
.ARTICULO 3ro.: Las Erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputarán según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en las correspondientes Partidas Presupuestarias del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTICULO 4to: La asignación de funciones al Dr. Santos Fabián Bambacci, dispuesta en el presente acto administrativo, no modifica, ni altera, ni afecta la actual situación de revista del Profesional.
ARTICULO 5to: Regístrar, comunicar a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, publicar y archivar.-