Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2335/24

Decreto Nº 2335/24

San Andrés de Giles, 31/07/2024

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y  el Dr.   Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto  que  el referido profesional  realice guardias médicas en el área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y  el Dr.   Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA , cuyo  objeto es la realización por parte de la profesional de guardias  médicas en el área de Pediatría   el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                        4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

CONTRATO

 

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día 1°  de  julio  del año 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra  el Dr. Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA (D.N.I.Nº   19.118.532 )CUIT  2719118532-9, M.N .150.857 ,con domicilio en Coronel Niceto Vega Nº 5954-Piso 4º Departamento D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,   en adelante denominado El MEDICO , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican mas abajo  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la  Guardia de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del aumento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia de pediatría  ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para  la atención en forma simultánea de la guardia mencionada .
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que  El MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Municipalidad contrata a EL MEDICO   siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de julio  de 2024    hasta el día 30 inclusive del mes de septiembre  de 2024.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que "El Médico ”  brinde atención profesional en el área de pediatría del Hospital Municipal San Andrés

  • La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

TERCERA: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El    Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  doscientos cincuenta mil  ($ 250.000 ) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  doscientos ochenta y cinco mil  ($ 285.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos anteriores a  efectivizarse al desvinculación.  

QUINTA: La  supervisión y control de las tareas a realizar por  El Médico  será ejercida por la Dirección   del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTA:   El Médico   asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico  a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo El Médico  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

Dr. Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA

 (D.N.I.Nº   19.118.532