Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2327/24
San Andrés de Giles, 26/07/2024
Visto
La nota suscripta por el Director del Hospital Municipal “San Andrés”; y
Considerando
Que el personal técnico, que se desempeña en el servicio de rayos, del Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, se encuentra abocado a la realización de actividades que conllevan un gran esfuerzo físico y psíquico;
Que en este servicio las tareas no son totalmente programables, dado que se presentan urgencias que no permiten estimar un promedio de atenciones, debiendo el personal referido encontrarse preparado para resolver con la celeridad necesaria cuantos casos se presenten;
Que a través de la misma, el funcionario manifiesta su preocupación, ante la constante demanda de atención en este servicio asistencial que funciona en el Hospital Municipal ¨San Andrés¨;
Que consecuentemente, expresa la necesidad de reforzar la atención en dicho servicio;
Que plantea la posibilidad de cubrir tal necesidad, con el mismo personal, mediante la realización de guardias activas.
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario atender al pedido formulado por la Dirección del Hospital, a cuyo efecto corresponde –en el marco de sus atribuciones legales- dictar un acto administrativo que establezca el régimen de remuneraciones pertinente;
Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorgan los artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D;
Por ello, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal y demás normas complementarias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
Artículo 1º: Establécese para el personal técnico, del servicio de rayos del Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, que realice guardia activa, en cumplimiento de iguales funciones que son propias del cargo que ocupan, una remuneración extraordinaria que se liquidará de acuerdo a la cantidad de días de guardias mensuales efectivamente realizadas.
Artículo 2º: Dicha retribución tendrá carácter extraordinario, fijándose el valor del día guardia para el mes de Julio/24, en la suma de pesos cuarenta y dos mil setecientos ($42.700,00) y para el mes de Septiembre/24, en la suma de pesos cuarenta y nueve mil cien ($49.100,00), cualquiera sea la situación de revista del personal técnico.
Artículo 3º: La imputación del gasto se efectuará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Programa 70: Prestación de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés
Actividad 1: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 1 – Gastos en Personal
P.Principal 3 – Servicios extraordinarios
Partida Parcial 1 – Retribuciones extraordinarias
Artículo 4º: Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir del día 01 de Julio de 2024.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, y archívese.