Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2326/24
San Andrés de Giles, 26/07/2024
Visto
La nota suscripta por el Director del Hospital Municipal “San Andrés”; y
Considerando
Que el personal técnico y profesional, que se desempeña en los servicios de cirugía, hemoterapia, rayos y tomografía y el personal de servicio que se desempeña en el servicio de cirugía, del Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, se encuentra abocado a la realización de actividades que conllevan un gran esfuerzo físico y psíquico;
Que en esos servicios las tareas no son totalmente programables, dado que se presentan urgencias que no permiten estimar un promedio de atenciones, debiendo el personal referido encontrarse preparado para resolver con la celeridad necesaria cuantos casos se presenten;
Que a través de la misma, el funcionario manifiesta su preocupación, ante la constante demanda de atención en estos Servicios asistenciales que funcionan en el Hospital Municipal ¨San Andrés¨;
Que consecuentemente, expresa la necesidad de reforzar la atención en dichos servicios;
Que plantea la posibilidad de cubrir tal necesidad, con el mismo personal, fuera de los horarios habituales de atención, en forma pasiva.
Que a tales efectos, al referido personal, se les asignaría tareas extraordinarias en el cumplimiento de iguales funciones de las que son propias del cargo que ocupan;
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario atender al pedido formulado por la Dirección del Hospital, a cuyo efecto corresponde –en el marco de sus atribuciones legales- dictar un acto administrativo que establezca el régimen de remuneraciones pertinente;
Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorgan los artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D;
Por ello, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal y demás normas complementarias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
Artículo 1º: Establécese una remuneración extraordinaria para el personal técnico y profesional, de los servicios de cirugía, hemoterapia, rayos y tomografía y para el personal de servicio, del servicio de cirugía, que funcionan en el Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, que cumplan guardias pasivas de refuerzo, en cumplimiento de iguales funciones que son propias del cargo que ocupan, que se liquidará en función de la cantidad de días de guardias pasivas mensuales realizadas.
Artículo 2º: Dicha retribución tendrá carácter extraordinario, fijándose el valor del día guardia para el mes de Julio/24, en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00) y para el mes de Septiembre/24, en la suma de pesos veintiocho mil setecientos cincuenta ($28.750,00), cualquiera sea la situación de revista del personal técnico, profesional y de servicio.
Artículo 3º: La imputación del gasto se efectuará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Programa 70: Prestación de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés
Actividad 1: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 1 – Gastos en Personal
P.Principal 3 – Servicios extraordinarios
Partida Parcial 1 – Retribuciones extraordinarias
Artículo 4º: Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir del día 01 de julio de 2024.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, y archívese.