Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2318/24

Decreto Nº 2318/24

San Andrés de Giles, 26/07/2024

Visto

El contrato de locación  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y  el Dr  Juan Carlos CAMPANA ; y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de  prestaciones  inherentes a su especialización en el área de anestesiología del Hospital Municipal San Andrés;

                                   Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

   

                                   Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad  de San Andrés de Giles  y el Dr ,  Juan Carlos CAMPANA que tiene por objeto la realización por parte del citado profesional de prestaciones inherentes a su especialización en anestesiología, en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal

ATICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:

             Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática         70: Prestación de Servic. en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                          3: Servicios no personales

P.Principal                                  4: Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                            2: Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º: Regístrar. Comunicar al Departamento Contable, a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, y archivar.

                                                          

                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 del mes de  julio    de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal ,Miguel Angel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el Dr  Juan Carlos CAMPANA DNI Nº  21.351.206 CUIT N° 20-21351206-5 , M.P. Nº 449.377 que fija su domicilio en  calle 245 Bis 2872 Barrio Las Casuarinas de la Ciudad de Luján Provincia de Buenos Aires , en adelante llamado  “El Médico” ,conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y : CONSIDERANDO:

  1. Que las prestaciones de las distintas especialidades que se brindan en el Hospital Municipal San Andrés  se han incrementado notoriamente como así también la complejidad de su funcionamiento dado por la diversa naturaleza de los servicios que brinda.
  2.  Que se debe crear una oferta primaria profesional con vista al futuro inmediato, en el sentido relacionado con la expansión de técnicas y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un óptimo servicio hospitalario en  todas las especialidades, asegurando a los pacientes internados y ambulatorios  la  cobertura total y la adecuada atención de su salud, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  4. Que el Hospital Municipal San Andrés no cuenta con recursos humanos suficientes que permitan cubrir óptimamente las demandas del servicio de anestesiología, en forma acorde a
  5. la casuística actual real.
  6. Que a los efectos de no resentir la calidad de las prestaciones hospitalarias y que la población no se vea afectada desde el punto de vista médico-sanitario,  han sido evaluadas las alternativas posibles para el Municipio, concluyendo en la voluntad de contratar profesionales que puedan brindar cobertura total en el servicio de anestesiología.
  7. Que esto conlleva al  bien común de la sociedad respecto de mejorar la atención de la población y garantizarle  el derecho a la salud.
  8. Que a través de tal modalidad, se garantiza la disposición permanente y continúa del servicio de anestesiología tanto los días  lunes a viernes  como así también los sábados, domingos y feriados.
  9. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos con especialidad en  anestesiología  en virtud de no contar con personal permanente que pueda cubrir las necesidades de acuerdo a los requerimientos reales.
  10. Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del director   del Hospital Municipal San Andrés.

En virtud de lo expresado, las partes convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las siguientes cláusulas :

PRIMERA: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el  1º de julio   de 2024  hasta el día 30 inclusive del mes de  septiembre del mismo  año.-

 

 

 

SEGUNDA: El objeto del contrato es para  que "El Medico” realice las prestaciones inherentes a su especialidad en anestesiología en el Hospital Municipal San Andrés.-

TERCERA: Como contraprestación  de la actividad  brindada por “El Médico” , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un  costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -

CUARTA: En los casos de intervenciones en las cuales El Médico aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia,  se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada.-

QUINTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria con la antelación que indica la legislación vigente.-

SEXTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico, será ejercida por la Dirección  del Hospital Municipal "San Andrés" que  mensualmente deberá informar a modo de certificación, las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. – ----------------------

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

 

 

 

 

 

Dr. Juan Carlos CAMPANA

DNI Nº 21.351.206

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I del Decreto Nº  2318 /2024 Valores  de Anestesiología vigentes para  el  período 1º de julio     de 2024   al  30 de septiembre  de 2024: 

  • Guardias de Lunes a Viernes: Pesos  Trescientos  Ochenta y Tres Mil Ochenta ( $ 383.080)
  • Guardias de Sábados, Domingos y Feriados : Quinientos Sesenta y Tres Mil Quinientos ($563.500)
  • Valor del Módulo de Anestesiología para cirugías programadas

 

  • 4 horas: Pesos  Trescientos  Ochenta y Tres Mil Ochenta ( $ 383.080)
  • 6 horas: Pesos  Cuatrocientos Veintinueve Mil Quinientos Trece ($ 429.513)