Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2186/24

Decreto Nº 2186/24

San Andrés de Giles, 23/07/2024

Visto

La necesidad de designar un agente municipal para desempeñarse en el taller de desarrollo e inclusión social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social; y

Considerando

Que el mismo sería retribuido por horas cátedra en función de la carga  horaria que cumpla, de conformidad al régimen contemplado en el artículo 18º de la Ordenanza de Presupuesto vigente.

                                     Que se propone para tal designación a la Sra. ROCHA, Ana Belén – DNI: 38.041.828.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Intendente Municipal;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Desígnese personal temporario para desempeñarse en el taller de desarrollo e inclusión social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, a la Licenciada en Psicología Srta. ROCHA, Ana Belén – DNI: 38.041.828, con un régimen de hasta 09 horas cátedra semanales.

ARTICULO 2º.- La presente designación tendrá vigencia desde el día 01 de Julio de 2024, hasta el día 30 de Septiembre inclusive de 2024.

ARTICULO 3ro: El agente designado en el artículo anterior será retribuido en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo en base a las facultades que le confiere  los  artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, y sus modificaciones aprobadas por Ordenanza Nª 2693/24, promulgada por Decreto Nª 1587/24 , estableciéndose la retribución actual por cada hora cátedra efectivamente realizada, en la suma de pesos tres mil trescientos sesenta ($ 3.360,00), sujeta a las retenciones legales, cuando las clases se dicten dentro del radio urbano; y en la suma de pesos cuatro mil trescientos veinte ($4.320,00), sujeta a las retenciones legales, cuando las clases se dicten en las localidades.

ARTICULO  4º.- Las Erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputarán según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente Partida Presupuestaria:

Jurisdicción                       1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción          1110106000: Sec. de Desarrollo Humano y Acción Social.

Programa                                63: Política de Promoción, Desarrollo y A. Social

Actividad:                            01: Promoción, desarrollo y asistencia social.

Inciso                                   1: Gastos en Personal

P.Principal                             2: Personal Temporario

Partida Parcial                         1: Retribuciones del cargo

Partida subparcial                   9: Temporario

ARTICULO 5º.- Comuníquese a la Oficina de  Recursos Humanos y Capacitación, regístrese y archívese.-