Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2146/24
San Andrés de Giles, 22/07/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024 sancionó la Ordenanza Nº 2708 /24 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal , en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2708 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024 en virtud de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder - a la extracción de un ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad Cedro , existente en el espacio de la Plaza Saraví de nuestra ciudad, por los motivos esgrimidos en el exordio del presente acto administrativo, , con el asesoramiento y bajo la supervisión del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, quien deberá proceder a la inmediata reposición del ejemplar extraído, reemplazándolo por un ejemplar de la variedad Lapacho Rosado
Artículo 2°: Registrar, Comunicar a quien corresponda, publicar y archivar
ORDENANZA Nº 2708/24
Visto:
El informe elaborado por el Ingeniero Forestal, José Luis Ponti, dando origen a la formación del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 20.484-0-2024 ; referente a la situación originada en la Plaza “Saraví “ de nuestra ciudad , respecto de un ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad Cedro , existente en el mencionado espacio público urbano; y
Considerando:
Que expone el funcionario a cargo del arbolado público ,dependiente de la Dirección Municipal de Ambiente, que el árbol en cuestión se encuentra en un avanzado estado de decrepitud , irreversible, con un fuerte ataque de Clavel del Aire, observándose sectores de su madera, degradada;
Que agrega el funcionario interviniente que en los últimos tiempos el daño se ha incrementado ,particularmente en la zona de inserción del cuello con las raíces,
Que el ingeniero Forestal Ponti acompaña a su informe, ilustraciones que muestran, a Fojas 1 del expediente : a la izquierda el estado del árbol a comienzos de esta década , en tanto que la imagen de la derecha fue tomada el día 4 de julio recientemente pasado , advirtiéndose el mal estado sanitario manifestado;
Que la Ordenanza Nº 1635/12, marco regulatorio del cuidado del arbolado urbano- establece en su artículo 10 respecto de la extracción de ejemplares, lo siguiente:
Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace n la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras públicas o aperturas de ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
h) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación peatonal e iluminación de la vía pública.
Que concluye el Ingeniero Ponti que la situación es irreversible y que es muy probable que empeore , pudiendo significar un riesgo para el público transeúnte y que por lo tanto estima conveniente recambiar el cedro aludido , y plantar en su lugar un ejemplar de Lapacho Rosado
Que la situación se enmarca en el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, que establece que, en los casos de extracción y/o poda de árboles en los paseos y plazas, las mismas podrán efectuarse, previo dictamen técnico del Departamento Ejecutivo y autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º Autorizar al Departamento Ejecutivo a proceder - a la extracción de un ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad Cedro , existente en el espacio de la Plaza Saraví de nuestra ciudad, por los motivos esgrimidos en el exordio del presente acto administrativo.
Artículo 2º: La extracción a que hace referencia el artículo precedente, deberá efectuarse con el asesoramiento y bajo la supervisión del Ingeniero Forestal José Luis Ponti,
Artículo 3º: El Departamento deberá proceder a la inmediata reposición del ejemplar extraído, reemplazándolo por un ejemplar de la variedad Lapacho Rosado
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sala de Sesiones del HCD en sesión Ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024
Firmado
Hernando Quevedo Diego Bocconi
Secretario del HCD Presidente del HCD