Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2145/24

Decreto Nº 2145/24

San Andrés de Giles, 22/07/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión  ordinaria   celebrada el día  18  de julio de 2024 sancionó el Proyecto de  Ordenanza  Nº 2705 /24 ; y

 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                                               Que oportunamente el Organo Deliberativo Municipal local,  durante la sesión Ordinaria celebrada el día 2 de septiembre del año 2021, sancionó la ordenanza Nº 76/21- la que fue promulgada por Decreto Nº 2321 del mismo año.

                                                     Que por imperio de la Ordenanza Nº 2426 /21 – de renumeración de las Ordenanzas Municipales Nº 1 a la Nº 96/21 inclusive, corresponde asignar el Nº 2402 a la norma identificada como 76/21 antes mencionada;

                                                 Que el artículo 2º de la misma, dispone idéntica determinación que el artículo 1º de la Ordenanza 2705/2024, referenciada en el visto del presente acto;

                                                  Que refieren en sus contenidos la construcción de refugios en la localidad de Solís, para la protección de pasajeros que utilizan el Transporte Público desde la referida localidad  a la ciudad cabecera de nuestro Partido.

                                                    Que las mencionadas obras se encuentran próximas a dar comienzo, a la brevedad; habiendo sido anunciadas y proyectadas con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 2705/24

                                               Que se torna innecesario por lo tanto  contar con la referida norma, ya que existirían dos ordenanzas análogas vigentes,

                                                 Que, en consecuencia, ante ello el Departamento Ejecutivo no encuentra con otra herramienta legal que vetar el Proyecto de Ordenanza sancionado por el H. Concejo Deliberante bajo el Nº 2705/24

                       

Por ello el Intendente Municipal  ,  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTÍCULO 1º:  Por los motivos explicitados en el exordio del presente y por encontrarse vigente la Ordenanza   Nº 2402/21 ;  vetar el Proyecto de ordenanza  Nº 2705 sancionado por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  18 de julio de  2024 en virtud de la cual se dispone  la construcción de refugios en la localidad de Solís para la protección de los usuarios del transporte de pasajeros que conecta esta localidad con la ciudad cabecera de partido, San Andrés de Giles,

Artículo 2°:  Registrar,  Comunicar a quien corresponda, publicar y archivar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2705/24

 

VISTO:
        
Que, en la localidad de Solis, existe un transporte de pasajeros diario que conecta dicha localidad con la ciudad cabecera de partido, San Andrés de Giles, y;


CONSIDERANDO:

Que la localidad de Solis no cuenta con garitas de protección y refugio para los usuarios del transporte de pasajeros diario que une la mentada localidad con la ciudad de San Andrés de Giles;

Que, actualmente, los pasajeros deben esperar a la intemperie, lo que puede causar incomodidades y problemas de salud, especialmente para personas mayores, niños y aquellos con condiciones médicas preexistentes;

Que, tal circunstancia, hace que sea imperativo contar con refugios adecuados para los usuarios del transporte público de referencia, especialmente para su protección durante los días de  baja temperatura o de lluvia;

Que, la instalación de garitas, no solo responde a una necesidad básica de protección contra las inclemencias del tiempo, sino que también mejora la calidad de vida de los residentes y usuarios;

Que el lugar de construcción de los refugios se determinará en base al recorrido de la empresa de transporte de pasajeros, considerando las paradas más frecuentadas y los puntos estratégicos del recorrido;

Por ello el H. C. D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Disponer la construcción de refugios en la localidad de Solis para la protección de los usuarios del transporte de pasajeros que conecta esta localidad con la ciudad cabecera de partido, San Andrés de Giles.-

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar las partidas correspondientes para la realización de la obra.-

Artículo 3°: De forma.-

 

Firmado

Hernando Quevedo                                                                Diego Bocconi

Secretario del HCD                                                                Presidente del HCD

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San        Andrés de Giles, el día 18 de julio de 2024.-