Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2143/24

Decreto Nº 2143/24

San Andrés de Giles, 22/07/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión  ordinaria   celebrada el día  18  de julio de 2024 sancionó la Ordenanza en virtud de la cuál se homologa el convenio y sus anexos, suscriptos entre la Municipalidad de S.A. de Giles y la Sra. María Cecilia Vacca, en su carácter de Presidente de la firma R.A.F. S.A.; y :

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                            

Por ello el Intendente Municipal  ,  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  18 de julio de  2024 en virtud de la cual  se homologa el convenio y sus anexos, suscriptos entre la Municipalidad de S.A. de Giles y la Sra. María Cecilia Vacca, en su carácter de Presidente de la firma R.A.F. S.A,  a efectos de cuyo registro llevará el n° 2706/24

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  archivar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ORDENANZA N° 2706/04

 

VISTO:

                    Lo actuado en el expediente N° 4101-19673/24; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que a fs. 56/62  del citado expediente, obra un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Sr. Miguel Angel Gesualdi y la Empresa R.A.F. S.A., representada por su Presidente María Cecilia Vacca.

                Que la mentada Empresa , resulta ser propietaria del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción II, Parcela 79-e, del Partido de San Andrés de Giles.

                Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a la fracción identificada anteriormente, cuyo fin es promover el desarrollo urbano a fin de incorporar suelo urbanizado.

Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis obrante del citado expediente y que se agrega como Anexo II del convenio. Del mismo se proyecta subdividir una superficie de 21442,03 Mts2 según título y 21.442,81 mts2, según mensura.

Del citado proyecto de subdivisión, individualizado como anexo II,III y IV de las presentes actuaciones, se desprende el trazado de calles y la existencia de quince (15) parcelas con frente mínimo de 12 mts. y 300 mts2 de superficie mínima y de 11 pcs con frente mínimo de 20 mts. y superficie minima de 600 mts.2 . También se prevé un espacio para espacio verde libre y público, con una superficie aproximada de 1629,69 mts2.

Que en dicho instrumento se han previsto las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en sucesivas etapas.

Que, el propietario como compensación del presente convenio, cede a la Municipalidad dos (2) parcelas  identificadas en el Anexo III del convenio.

  Que, el Municipio se compromete a realizar los trámites correspondientes para la aprobación de la subdivisión, que se presentará una vez que sean cumplimentadas las exigencias y obligaciones asumidas por la propietaria.

Que, con fecha 02 de mayo de 2024, se expide el Departamento Contable haciendo constar que, no existen objeciones desde el área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y del Sr. Asesor Letrado, todos en sentido favorable.

Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M. el convenio suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal.

Que también y de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del mismo plexo legal, corresponde al H.C.D. aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Homologar el convenio y sus anexos suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sra. Maria Cecilia Vacca, en su carácter de Presidente de la firma R.A.F. S.A. CUIT nº 33-70971027-9 que obra a fs. 56/62 del expediente nº 4101-19673/24, y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aceptar la cesión ofrecida por la Empresa R.A.F S.A. , de una  parcela de 876,80 mt2 aproximadamente y otra de 384 mt2 aproximadamente   identificadas  de acuerdo con el croquis que obra en el Anexo III que forma parte del convenio, agregado al expediente citado en el artículo anterior.  

ARTICULO 3°: Autorizar la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 23 del expediente nº 4101-19673/24,  en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°: Establecer que, en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 5º: Aprobar todas las tramitaciones realizadas y autorizar a realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente

norma, comunicar y archivar

 

 

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 18 de julio de 2024.-

Firmado

Germán De Rossi                                                                   Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                                Presidente del HCD