Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2119/24
San Andrés de Giles, 19/07/2024
Visto
La ley nacional n° 21.477 y su modificatoria n° 24.320 las que conforme al artículo n° 1897 y ss. Del Código Civil y Comercial, establecen normas sobre declaración de prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales , que otorgan el marco jurídico para proceder a la regularización dominial de un inmueble, y
Considerando
Que en el marco de dicha normativa, se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble designado catastralmente como: Cir.I, Secc. C, Mz. 208, Pc. 2-a del Partido de S.A. de Giles.
Que, de acuerdo a la documentación que se acompaña en el expediente administrativo n| 4101-9465/20, ha quedado acreditada la posesión ejercida por las Sras. Cristina Valenza, Marta Ponte, Mariño Norma, en forma pacífica, continua e ininterrumpida , por más de 20 años.
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, utiliza el principio de unión de posesiones , regulado en el artículo 1901 del Código Civil y Comercial, materializado a través de la cesión de acciones y derechos posesorios, sobre el inmueble cuyos datos catastrales se detallan supra, para de esta manera proceder a declarar la prescripción adquisitiva.
Que, por esa vía se aseguran en concreto, objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio en un espacio público que cumple un fin social, en un barrio muy populoso de nuestra ciudad, siendo este el único espacio recreativo para niños y adultos en esa zona.
Que este Municipio detenta la posesión del inmueble mensurado mediante plano 094-012-2024, a cargo del Agrimensor Marcelo Adrián Raboni, con el siguiente número de partida inmobiliaria:5984.
Que, se ejerce la posesión a través de actos posesorios tales como el permanente aseo y corte de pasto del predio, colocación de luminarias de alumbrado público, colocación de juegos para niños, lo que resulta de informes de las reparticiones con competencia, y pruebas testimoniales aportadas al presente expediente, entre otras.
Que, todo ello demuestra que, a través de los años y en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre el predio en cuestión.
Que, conforme lo regula la normativa precitada, debe dictarse el acto administrativo pertinente, a efectos de inscribir la titularidad del dominio del referido inmueble, a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Que la ley nacional anteriormente citada y aplicable, faculta al Poder Ejecutivo Provincial o a la Autoridad Ejecutiva Municipal, a declarar en cada caso la prescripción adquisitiva operada, otorgando las respectivas escrituras declarativas que “servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (art. 2° in fine).
Que en consecuencia, y a tenor de las constancias recogidas en autos, corresponde dictar el acto administrativo que disponga otorgar la pertinente escritura pública de usucapión en relación al predio que el Municipio posee.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declarar operada la usucapión administrativa e incorporación al dominio del Municipio, de acuerdo a los antecedentes expresados en los considerandos del presente acto administrativo y constancias obrantes en el expediente n° 4101-9465/20, del inmueble identificado catastralmente como Cir.I, Secc. C, Mz. 208, Pc. 2-a del Partido de S.A. de Giles, Partida: 5984, superficie s/ mensura (a prescribir): 533,07 m2. , superficie s/ título: 545,89 m2 , diferencia en 12,82 m2, de acuerdo al plano de prescripción adquisitiva aprobado por la Dirección de Geodesia n° 094-012-2024
ARTICULO 2°: Otorgar la escritura pública de usucapión administrativa (ley n° 21477 y n° 24320) correspondiente al presente acto administrativo y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 3°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y oportunamente archivar.