Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2098/24
San Andrés de Giles, 18/07/2024
Visto
La solicitud cursada por el señor Pablo Marcel Alonso en su carácter de Socio Gerente de la firma Alonso Red .S.R.L: , dando origen al expediente Nro. 4101- 20.400-0-2024 mediante la cual solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle Crucero General Belgrano Nº 457 entre Colonos Irlandeses y Rivadavia , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; -Manzana 5; parcelas 3 y 4 , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del Convecino Marcelo Fabián Domenget ;y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la
Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa., Alonso Red .S.R.L: , representada en el acto de presentación de la solicitud, dando origen a la formación del expediente Nº 4101- 20.400- 0-2024 por Pablo Marcel Alonso en su carácter de Socio Gerente de la firma ,a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico en el domicilio de calle Crucero General Belgrano Nº 457 entre Colonos Irlandeses y Rivadavia , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E; -Manzana 5; parcelas 3 y 4 , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del Convecino Marcelo Fabián Domenget – Proyecto SG- 00617 , aprobado por Naturgy de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana , a La Empresa y al peticionante y oportunamente archivar.