Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2085/24

Decreto Nº 2085/24

San Andrés de Giles, 15/07/2024

Visto

La presentación formulada por la señora Secretaria de Salud de informando  la necesidad de  contar para ser afectado/a al servicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, de un/a profesional Universitario/a matriculado/a con especialidad en Psiquiatría y Psicología , para realizar en el referido establecimiento ,asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica y psicológica en concordancia con la especialidad que posee  ;y

Considerando

Que expresa la funcionaria en su informe que la a necesidad de derivar la asistencia psiquiátrica y psicológica  a las instalaciones del C.I.C., descomprimiría   el volumen  de pacientes pue concurren al Hospital San Andrés en demanda de dicha especialidad, además de ofrecer a los numerosos habitantes de la zona de radio del mencionado centro integrador  la posibilidad de ser atendidos sin necesidad de tener que trasladarse hasta el Nosocomio

 

             Que la funcionaria propone la contratación de la Dra Marcela Fabiana CARRIZO Médica especialista en Psicología y Psiquiatría   a partir del 1º de julio del año en curso,  habiendo   fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

              Que ha sido celebrado el correspondiente Contrato , por lo que deviene procedente el dictado del acto administrativo a efectos de convalidar el acuerdo;

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra Marcela Fabiana CARRIZO Médica especialista en Psicología y Psiquiatría para ser afectada al servicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, , para realizar en el referido establecimiento ,asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica y psicológica en concordancia con la especialidad que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Centro Integrador.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                                    4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día 1  del mes de  julio   de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra  la Dra. Marcela Fabiana CARRIZO ,Médica Especialista en Psiquiatría y Psicología  DNI Nº  20.843.671 , CUIT N° 27-20843671-1, Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nacional Nº 109.350 Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N°114.273   quien fija su domicilio en  Avenida Cabred Nº 1365-  localidad  Domingo Cabred ,Provincia de Buenos Aires , en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican mas abajo  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes que requieren asistencia psicológica y psiquiátrica en el ámbito de la Secretaría de Salud , se ha incrementado notoriamente en los últimos tiempos
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Hospital Municipal y otros centros asistenciales dependientes de la referida Secretaría, tales como Centros de Atención Primaria de la Salud y Centro Integrador Comunitario ,ha determinado una concurrencia mayor para la la cobertura de las demandas , debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  4. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta  el plantel Municipal profesional , en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual en cuanto a patologías que requieran atención profesional psicológica y/o psiquiátrica
  5.     Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación,

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Municipalidad contrata a LA MEDICA  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 julio   de 2024    hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo  año .

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que " La Médica”  brinde asistencia profesional psicológica y psiquiátrica, de acuerdo a la especialidad que posee,  a los pacientes que así lo requieran que concurran a las  dependencias del Centro Integrador Comunitario (CIC) con una frecuencia de una atención por semana , los días miércoles durante la vigencia de este contrato.

TERCERA: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle la suma mensual de Pesos  seiscientos  Mil ($ 600.000) durante  cada uno de los meses  de julio, agosto y septiembre de 2024 , además la Municipalidad  abonará a  La Médica durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2024,   la  suma   de Pesos  Noventa Mil ($ 90.000) por cada  informe legal y técnico efectivamente realizado y presentado  emergente de la evaluación psicodiagnóstica de los agentes Municipales que lo requieran , que le será abonado a la Médica durante el mes siguiente al que corresponda al pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación  de conformidad  respecto de las tareas realizadas.  Con respecto a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2024  como contraprestación  a la tarea   brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle la suma mensual de pesos setecientos mil ($ 700.000) mensuales . por cada uno de los mismos, hasta la finalización de la vigencia de este Contrato. Además la Municipalidad abonará  a La Médica  la  suma  de Pesos  Ciento Diez Mil ($ 110.000) durante cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, por cada  informe legal y técnico efectivamente realizado y presentado  emergente de la evaluación psicodiagnóstica de los agentes Municipales que lo requieran , que le será abonado a la Médica durante el mes siguiente al que corresponda al pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación  de conformidad  respecto de las tareas realizadas.  ,   La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. 

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley.

QUINTA: La  supervisión y control de las tareas a realizar por La   Médica será ejercida por la Secretaría de Salud de la Municipalidad quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTA:   La Médica  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Médica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Médica  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.-