Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2057/24
San Andrés de Giles, 15/07/2024
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctor FIORI RUBEN DARIO (Médico Pediatra
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Área de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
)
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. FIORI RUBEN DARIO (Médico Pediatra) , que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialidad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1 de julio de 2024, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Miguel Ángel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Doctor FIORI RUBEN DARIO (DNI Nº 13.212.914) C.U.I.T. Nº 20-13212914-3 , Matrícula Profesional Provincial Nº 62.934 ,quién fija su domicilio en calle Gral. Roca Nº74, Baradero- Provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que EL MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata al MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de julio del año 2024 y hasta el día 30 inclusive del mes de septiembre del mismo año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "El Médico" brinde guardia activa en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: : Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000 ) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, El Médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" , área que semanalmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
Dr. FIORI RUBEN DARIO
DNI Nº 13.212.914