Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2049/24
San Andrés de Giles, 15/07/2024
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra.María Agustina Penecino (Médica Pediatra) ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el área de pediatría y atención en consultorios externo en dicha especialidad en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra.María Agustina Penecino (Médica Pediatra) , que tiene por objeto la realización de guardias médicas en el área de Pediatría y atención de consultorios externos en dicha especialidad por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 del mes de julio de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la dra.María Agustina Penecino (Médica Pediatra) DNI Nº 31.926.025 , CUIT N° 27-31926025-6, Matrícula Profesional Nº 455.281 de la Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en calle 61 Bis, Nº 4270-entre calles 150 y 152 de la ciudad de Mercedes Provincia de Buenos Aires , en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, se celebra este Contrato ,en adelante también llamado El Contrato o El Presente Contrato :
g) Que LA MEDICA se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio del año 2024 hasta el día 31 inclusive del mes de julio del año 2024.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que LA MEDICA brinde atención profesional en el área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, realice traslados acompañando a pacientes y brinde atención en Consultorios Externos del Nosocomio Municipal en la especialidad Pediatría
TERCERO: : Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ( $250.000) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000) ). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a La Médica, la suma de Pesos cien mil ($ 100.000) y por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada días sábados,, domingos y feriados La Municipalidad le abonará a La Médica, la suma de Pesos ciento catorce mil ($ 114.000) Asimismo por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que La Médica brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas , la Municipalidad le abonará a la Médica la suma de Pesos sesenta Mil ($ 60.000) por cada día de atención. .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por LA MEDICA será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: LA MEDICA asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo LA MEDICA asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-