Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2037/24
San Andrés de Giles, 11/07/2024
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo, la Municipalidad brinda a la población atención sanitaria en forma gratuita e igualitaria en el Hospital Municipal San Andrés ;
Que a los efectos de brindar una total cobertura de manera óptima en relación a la necesidad real actual, el recurso humano genuino disponible , no resulta suficiente
Que resulta necesaria la contratación de profesionales médicos especialistas en diabetes , para cubrir las necesidades de pacientes que presenten patologías análogas a dicha enfermedad o manifiesten síntomas de poder padecerla
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;
Que a tal fin, se ha celebrado contrato con el Dr.Javier Damián QUIROGA ( Magister en Diabetes)
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr.Javier Damián QUIROGA Médico Magister en Diabetes, que tiene por objeto la atención en el Hospital Municipal San Andrés , de pacientes que presenten patologías análogas a dicha enfermedad o síntomas de poder padecerlas, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
.ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
Partida .Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comunicar al Departamento Contable, registrar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION:
El presente contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1 del mes de julio del año 2024 entre, la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Miguel Angel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Dr. Javier Damián QUIROGA (Médico Magister en Diabetes (D.N.I. Nº 22.624.329) CUIT Nº20-22624329-2 , Matrícula Provincial Nº 112.950 con domicilio en Acceso Sur y 138 Nº 3944 de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado El Médico conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra , en adelante llamado también este Contrato o El Contrato , quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a)Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando un importante proyecto consistente en promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes .
b)Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la atención en forma gratuita e igualitaria en el Hospital Municipal San Andrés y Centros de Atención Primaria de la Salud.
c) Que a los efectos de cubrir las necesidades de la población atendiendo a la demanda real actual es propicio brindar una inmediata y efectiva respuesta de pacientes que presenten patologías análogas a la Diabetes o manifiesten síntomas de poder padecerla
d) Que el Médico se halla en condiciones de prestar la atención en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializado Magister en Diabetes
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a El Médico , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio de 2024 hasta el día 30 inclusive del mes de septiembre del año 2024.
SEGUNDA: El objeto del contrato es para que el Médico brinde asistencia a los pacientes indicados en el inciso c de las consideraciones consignadas precedentemente en este contrato, con una frecuencia de una (1) vez por semanada en horario de 14:00 a 18:00 ,durante los tres meses de Vigencia de este Contrato.
TERCERA: Como contraprestación por las tareas realizadas por El Médico , la Municipalidad le abonará la suma mensual de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000) por cada uno de los meses de vigencia de este contrato. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con el plazo que marca la Ley.
QUINTA: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto prestacional a su cargo. Asimismo El Médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico , será ejercida por la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" que mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.
SEPTIMA Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan
a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dr. Javier Damián QUIROGA
(D.N.I. Nº 22.624.329)