Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2005/24

Decreto Nº 2005/24

San Andrés de Giles, 08/07/2024

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 –   ha decidido implementar, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos; y

 

Considerando

Que a tal efecto se ha impulsado desde la  Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social   de la Municipalidad , diversos programas y acciones  cuyo objetivo específico consiste en  ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional , sanitario y laboral)                                                

                                                 Que en el  marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.

                                           

                                                      Que  para alcanzar esos resultados ,  la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia  psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.

  Que para ejecutar las acciones y programas impulsados , resulta

necesario contar con personal  profesional capacitado y experimentado en temas de salud mental

                                                 Que la Licenciada en Psicología Yesica Erminda Fazzito  se encuentra en condiciones de brindar la asistencia  psicológica profesional  mencionada.

                                                               Que ambas  Secretarías, han fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en dichas áreas, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:

 

D    E    C    R    E    T    A

Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación celebrado con la Licenciada en Psicología María

Camila Valli  para realizar  acciones destinadas a brindar  asistencia psicológica en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, en el marco de la Ley Nº 27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE) y que resulta de  aplicación  obligatoria en todo el país, como así también para  atender las diferentes problemáticas y necesidades que en dicho contexto a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaría .

Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132   de Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática    63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                         05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales

Inciso                                 3-Servicios No Personales

P.P                                   4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                   9-Otros                  

Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               

                                             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

El presente Contrato, en adelante “el” ó “este” contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1  del mes de julio de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra, la Licenciada en Psicología María Camila Valli (D.N.I. Nº 31.822.963, con domicilio en calle Hidalgo Nº 591 de San Andrés de Giles,Matrícula Profesional Nº 25.937,CUIT Nº27-31822963-0 en  adelante denominada  “LA  LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que en el marco de la   Ley 27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE), La Municipalidad lleva adelante distintas acciones destinadas a brindar  asistencia psicológica y social  en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar,;y
  2. Que dicha ley  resulta de aplicación obligatoria en todo el país.
  3. Que en  dicho contexto en el ámbito de la Municipalidad ,se llevan a cabo , distintas acciones que  garantizan el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en la referida  normativa legal asegurando  la provisión de herramientas que aseguren el cumplimiento de los lineamientos fijados  de la misma y que aseguren a la vez los derechos y garantías reconocidos , brindando   medidas capaces de ofrecer  al grupo familiar afectado , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  :

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir del día 1º de julio del año  2024 hasta el día 30  inclusive del mes de septiembre   del mismo  año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  La Licenciada, brinde asistencia psicológica a todas las personas con capacidad de gestar en el período de atención postaborto, en el marco de la ley  27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE).

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a la Licenciada   la suma mensual de Pesos  CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 450.000), por cada uno de los meses de vigencia de este contrarto previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra

judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar  será ejercida por La Secretaría  de Desarrollo Humano y Acción Social , quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan

corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -