Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1996/24

Decreto Nº 1996/24

San Andrés de Giles, 08/07/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria  celebrada el día  4 de julio de 2024  sancionó la ordenanza Nº  2703/24;y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza  2703 /2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria   celebrada el día  4 de julio del año 2024 ,la que dispone autorizar al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M.  a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires  y la Municipalidad cuyo objeto es la implementación en el ámbito de San Andrés de Giles del Programa “QUNITA BONAERENSE que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y que obra a Fojas 2 a 6 inclusive del expediente Nº 4101-19.335-0-2024.

 

ARTICULO 2º: Registrar Dar intervención a las áreas correspondientes,  conforme la naturaleza de la norma  que por este acto se promulga, ,comunicar y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza   Nº 2703

Visto:

                                                Las actuaciones contenidas en el expediente Municipal Nº 4101-19.335-0-2024 , iniciado oportunamente  por el Departamento Ejecutivo  , en el marco del Programa  “QUNITA BONAERENSE” y

Considerando:                                                                                                                                                                       

.                                                  El referido programa emerge en virtud de la creación por parte del mencionado Ministerio , de la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera infancia, mediante Decreto 2022-268 GDEBA-GPBA, que cuenta entre sus objetivos principales , construir un espacio de coordinación de acciones y políticas tendientes a mejorar el cuidado integral de las mujeres y personas gestantes con otras identidades de género y de los niños y las niñas en la primera infancia, garantizando el acceso al goce pleno de todos los derechos vigentes con relación al embarazo , parto, nacimiento ,puerperio y desarrollo infantil hasta los 3 años de edad.          

                                              Que en ese contexto se creó el Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y Primera Infancia “QUNITA BONAERENSE –Redes de Cuidados para un Nacimiento con equidad”  ” ,como una estrategia integral e interministerial de cuidados en la que se articulan políticas de acceso a una salud sexual integral, de acompañamiento y atención respetuosa del embarazo, parto y puerperio y acciones de acompañamiento del nacimiento, lactancia y crianza durante los primeros años.

                                              Que el programa             referenciado se encuentra en la actualidad debidamente implementado en el Hospital Municipal San Andrés   y consiste en las siguientes acciones: 

Se lleva Registro de Postulantes al programa .Para acceder al mismo  deben estar cursando un embarazo, ser titular de la Asignación por Embarazo o estar en condiciones de tramitarla. Acercarse al CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud) más cercano a su domicilio para realizar los cuidados prenatales y solicitar que registren su embarazo en el Programa SUMAR . y no poseer  tener cobertura de obra social

 

                                         Que una vez producido el nacimiento  del niño/a en el hospital San Andrés , además de brindarles a la madre y el niño/a cobertura médica correspondiente y el acompañamiento , cuando la paciente se va de alta junto a su bebé.   se hace entrega  del Kit el provisto por el Ministerio de Salud  Conteniendo cada kit lo siguiente

KIT QUNITA:

1 juego de sábanas.

1 acolchado.

1 frazada.

1 toalla con capucha.

1 moisés con colchón.

1 body manga larga.

1 body manga corta.

1 pantalón.

1 abrigo polar.

1 pantalón polar.

1 babita.

1 gorrito.

1 mochila.

1 cambiador.

1 termómetro digital.

1 chupete.

1 kit de juguetes y libro de cuentos.

1 kit de salud menstrual.

1 tul mosquitero.

Guías de cuidados para la familia.

1 Albúm para el bebé.

           

                                                           Que es importante señalar que desde el día 17 de julio del año 2023 , en que se dio comienzo a la implementación del Programa en el ámbito de esta Secretaría de Salud  , se llevan efectivamente entregados,   cuarenta y ocho (48)  Kits

                                                               Que una vez que la madre y el bebé reciben el alta médica del Nosocomio Municipal, y ya en su domicilio, se brinda un acompañamiento desde el equipo de Promotores de Salud Comunitaria , ofreciendo consejería y asesoría respecto de salud sexual integral a través de equipos interdisciplinarios que puedan realizar la primera escucha para  el acompañamiento y asesoramiento sobre sexualidades libre de violencia, acceso a métodos anticonceptivos .,lactancia, puericultura, salud menstrual , cuidado del bebé, higiene, entre otras temáticas. 

                                                           Que como corolario de lo informado es importante señalar  que el Programa QUNITAS constituye una herramienta sumamente válida para contribuir al fortalecimiento e integración  del sector público de salud , promoviendo la revisión crítica de sus prácticas para favorecer la transformación en los vínculos entre los equipos de salud y la Comunidad ,resultando una política integral de cuidados que propone fortalecer redes de confianza y apoyo que acompañen a las personas en sus procesos reproductivos , entendiendo los mismos como procesos colectivos de corresponsabilidad social.

                                                          

                                                               Que no obstante que el artículo 41º  de la L.O.M. modificado por la Ley Nº 15078, expresa : “ Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales.” Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires “; el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades .    

                                               Que la vigencia del acuerdo en cuestión, excede el presente ejercicio ya que la cláusula  novena del mismo determina que tendrá plena vigencia desde la fecha de su celebración y por el tiempo que dure la implementación del Programa   

                                               Asimismo en su cláusula tercera ,Item 17) contempla que el Convenio debe ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante      

                                                     Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:   Autorizar al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M.  a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires  y la Municipalidad cuyo objeto es la implementación en el ámbito de San Andrés de Giles del Programa “QUNITA BONAERENSE que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y que obra a Fojas 2 a 6 inclusive del expediente Nº 4101-19.335-0-2024.

Artículo: De forma

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024

Firmado:

Hernando Quevedo                                                      Diego Bocconi

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD

 

 

 

 

Anexos

decreto n°1996

convenio

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