Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1989/24
San Andrés de Giles, 04/07/2024
Visto
Las actuaciones contenidas en expediente Nº 4101-20,257-0-2024 en el marco del convenio suscripto oportunamente entre la Jefatura de Asesores del Gobernador, el Consejo Provincial de Coordinación del Sistema Universitario y Científico y el Municipio, con el objeto del otorgamiento de un subsidio por parte del referido Organismo Provincial a fin de desarrollar un centro universitario en San Andrés de Giles ;y
Considerando
Que a raíz del mencionado acuerdo , el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre de 2023 sancionó la Ordenanza Nº N° 2659/23 en virtud de la cual se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del acuerdo .
Que la ordenanza fue promulgada por el Departamento Ejecutivo, a través del Decreto Nº 3448, dictado el día 11 de diciembre del mismo año.
Que con fecha 31 de mayo del año 2024, interviene el señor Secretario de Economía y Finanzas de la Municipalidad indicando que teniendo en cuenta de haber solicitado oportunamente un ajuste en los montos otorgados con el fin de brindar un destino más acertado al subsidio otorgado, resulta necesario , meritorio y conveniente dar comienzo a la mayor brevedad con la obras de remodelación del Edificio del ex Hogar Infantil , para el desarrollo en el lugar de actividades educativas universitarias , emergente del Proyecto de creación de un Centro Universitario en San Andrés de Giles, con espacio propio.
Que en virtud de ello oportunamente se dio vista del expediente a las áreas técnicas y contables, al efecto que sea confeccionado el Proyecto respectivo a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares con indicación de Memoria Descriptiva , detalle de los materiales a utilizar ,planos y toda documentación que corresponda para su posterior pase a las áreas contables y avanzar al respecto.
Que el titular de Oficina de Compras del Municipio, ha informado en las actuaciones el costo aproximado de la obra con inclusión de materiales y mano de obra.
Que de acuerdo al monto indicado y por corresponder dicho procedimiento, y a través del Decreto Nº 1877 dictado con fecha 13 de junio del año en curso, el Departamento Ejecutivo, dispuso el llamado a Licitación Privada Nº 11/2024 para la evaluación de las propuestas formuladas y adjudicar la obra a la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el artículo 3º del mencionado acto administrativo fija como fecha y horario de apertura de propuestas el día 24 de junio del año 2024 a la hora 11.00
Que conforme se encontraba previsto ,en fecha y horario
indicados, se llevó a cabo el acto de apertura de propuestas , registrándose lo actuado en el Acta Nº 31/2024 surgiendo de la misma los siguientes resultados;
Se Registró la presentación de Cuatro (4) Propuestas
Propuestas Presentadas:
Propuesta Nº 1: Nocera P. y H . S.R.L.:Cotiza por un importe total de Pesos Treinta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa ($ 32.995.990)
Propuesta Nº 2: Constructora y Servicios:Hardagu S.R.L.:Cotiza por un importe total de Pesos Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Mil ($ 38.400.000)
Propuesta Nº 3: BRICK SAG S.A. Cotiza por un importe total de Pesos Treinta y Cinco Millones ($ 35.000.000)
Propuesta Nº 4: INDHAL SRL Cotiza por un importe total de Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000)
Observaciones:
Propuesta Nº 1: Nocera P. y H . S.R.L. Sin Observaciones en el acto de Apertura de propuestas
Propuesta Nº 2: Constructora y Servicios Hardagu S.R.L.: Sin Observaciones en el acto de Apertura de Propuestas.
Propuesta Nº 3: BRICK SAG S.A.;Sin Observaciones en el Acta de Apertura de Propuestas.
Propuesta Nº 4: INDHAL SRL: Sin observaciones en el Acto de Apertura de propuestas.
Que ha sido correspondientemente invitado a participar de la Licitación Privada Nº 11/2024 , La firma del ramo Osmar Branchini. La misma no presentó propuesta, según constancias obrantes en el expediente referenciado en el visto del presente
Que han intervenido mediante la formulación de sus
correspondientes dictámenes, la señora Contadora Municipal Interina y el señor Jefe de Compras de la Municipalidad
Que en virtud que la propuesta presentada por la firma Nocera P. y H . S.R.L. ( Propuesta Nº 1), resulta la más conveniente a los intereses de la Municipalidad , a través del Decreto Nº 1923 dictado con fecha 28 de junio del año en curso, el Departamento Ejecutivo dispuso la adjudicación de la Licitación Pública Nº 11/ 2024 de la firma mencionada;
Que ha sido celebrado el correspondiente Contrato de Locación de Obra.
Que deviene procedente el dictado del acto administrativo que disponga la homologación el acuerdo suscripto
Por todo lo expresado , el Intendente Municipal en uso de la facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º Convalidar el Contrato de Locación de Obra celebrado con la firma Nocera P y H S.R.L. ( Propuesta Nº 1) ,adjudicataria de la Licitación Privada Nº 11/2024 cuyo objeto es la realización de la obra de remodelación del Edificio del ex Hogar Infantil , para el desarrollo en el lugar de actividades educativas universitarias , emergente del Proyecto de creación de un Centro Universitario en San Andrés de Giles, con espacio propio, tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente Municipal Nº 4101-20.257-0-2024 –
ARTICULO 2º : Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110117000 Secretaría de Economía y Finanzas
Programa18 Desarrollo y Promoción de Políticas Educativas
Actividad 51 Construcción Centro Universitario Municipal
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 1 Construcciones en Bienes del Dominio Privado
ARTICULO 3º: Registrar, Publicar, Comunicar al adjudicatario , dar vista a las áreas correspondientes, suscribir el correspondiente contrato de locación de obra y oportunamente archivar.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
El presente Contrato de Locación de Obra, en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato, se celebra en la ciudad de San Andrés de Giles, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles Partido del mismo nombre (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Firma NOCERA P y H S.R.L. representada en este acto por Emanuel Gustavo Nocera en su carácter de Apoderado DNI Nº 36.798.799 con domicilio en calle Lavalle Nº 763 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,Provincia de Buenos Aires ; CUIT de la Empresa 30- 71721308-0 llamado en adelante “EL CONTRATISTA” o “La Contratista” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Privada Nº 11/2024 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 20.257 -0-2024 , de la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1923 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 28 de junio de 2024.
SEGUNDA: El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice con inclusión de materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos y demás recursos que se indican en este contrato, la obra de remodelación del edificio en el cual funcionó hasta junio del año 2023 el Hogar Infantil Jorge Coll, adecuándolo al desarrollo de actividades educativas universitarias para que funcione en el lugar un Centro Universitario Local, de acuerdo al siguiente detalle: El centro universitario se ubicará en la parcela identificada catastralmente como Circ: II – Secc: A – Pc: 76 en donde funciono el Hogar Infantil Jorge Coll, , con ingreso sobre avenida Scully, la cual garantizara una fácil accesibilidad ya que es una de las principales vías de acceso a la ciudad, y forma parte del recorrido de las líneas de colectivos provenientes de ciudades vecinas, tanto desde la Ruta Provincial 41, como de la Autovía Nacional 7. El proyecto se desarrollará en una superficie de 1000,74 m² cubiertos, y 153,49 m² semicubiertos en una planta. Contará con 4 aulas, las aulas 1 y 2 tendrán capacidad para 99 alumnos y las aulas 3 y 4 capacidad para 45 alumnos, previendo una futura ampliación con la que alcanzarían capacidad para 100 alumnos.
El área de servicios estará compuesta por comedor, cocina, y 2 núcleos sanitarios los cuales cuentan cada uno con una unidad adaptada para personas con discapacidad.Completarán el programa el área administrativa la cual incluye dirección, secretaria, sala de profesores, fotocopiadora, departamento de alumnos, y el hall de acceso y espera.La refacción de los núcleos sanitarios se llevará a cabo con ladrillo cerámico hueco del 18, posteriormente se realizarán las subdivisiones de aulas construidas con tabiques de Steel Frame. Tareas preliminares: Se extraerán los artefactos sanitarios para la posterior demolición de 43 m² de muro de ladrillo común. Abañilería:
Tabiques de Steel frame: se realizarán 165.77 m² de tabiques, con espesor de 15 cm. Mampostería: se realizarán 123 m² en mampostería de ladrillos cerámicos huecos de 0.18 x 0.18 x 0.33. La mampostería se ejecutará a plomo y sin pandeos, los mampuestos se colocarán con un enlace no menor que la mitad de su ancho en todos sus sentidos. Las hiladas serán perfectamente horizontales. Las juntas serán de 15 mm de espesor. Revoque interior grueso y fino (246 m²):Los paramentos de las paredes que deban revocarse se limpiarán, se desprenderán las partes no adheridas y se abrevará el paramento con agua; el espesor máximo del revoque grueso será dos (2) cm. Los paramentos una vez terminados no deberán presentar superficies alabeadas, ni fuera de nivel, ni rebabas u otros defectos. Los revoques ejecutados de acuerdo con estas especificaciones tendrán aristas rectas, exentos de imperfecciones. Cuando se exija el empleo de materiales preparados para revoques de marca expresamente determinado, quedará entendido que el mismo llegará a la obra envasado en bolsas que aseguren la impermeabilidad para su aplicación.En las paredes interiores se realizará, luego de la capa hidrófuga, revoque grueso y fino a la cal para recibir pintura látex para interiores. Marmolería: se colocará en cada uno de los 4 baños una mesada de granito gris mara de 2,95 m de largo, espesor 2,5 cm ejecutada en una sola pieza. Además contará con tres ménsulas fabricadas en perfiles T de 1 y 1/2” x 3/16”, estas se colocarán en los extremos de la mesada y en el centro, amurándose en la pared. La mesada llevará como terminación un zócalo de 5 cm del mismo material y espesor, el cual se colocará en los tres lados que coinciden con el apoyo de la mesada con las paredes. Instalación sanitaria: se prevén la reubicación de 12 inodoros y 16 bachas ya existentes, y la colocación de 2 nuevos inodoros sifónicos enlozados blancos con deposito de loza blanca y dos barrales para los baños de discapacitados, también se colocarán 2 lavatorios de loza blanca para grifería tipo canilla temporizada, las piezas y/o accesorios deberán ser de 1º calidad y aprobadas por el Organismo correspondiente.Se realizará la ejecución de la conexión de agua fría y caliente anexándose a la instalación existente, y la conexión de la instalación cloacal hacia las acometidas existentes, conectadas hacia el pozo absorbente.
Se ejecutará según reglamentación vigente, con caño de PVC aprobado y reforzado, de 3.2 mm espesor y un diámetro 110 mm, con las pendientes necesarias y según las reglamentaciones del organismo competente.Pisos: se colocará en el sector de los núcleos sanitarios (52 m²), sobre la carpeta de cemento perfectamente nivelada un piso de mosaicos graníticos gris con colocación recta, junta cerrada y empastinada asentadas con pegamento.
Se colocará sobre el área de circulación (214 m²) piso vinílico SPC PVC alto transito click 4mm símil madera álamo o similar.
Carpinterías: se reubicarán las carpinterías de madera con las que cuenta el edificio. Limpieza final de obra: se deberá dejar la obra finalizada libre de cualquier rastro de suciedad, restos de material, pintura y elementos ajenos al funcionamiento del edificio para el cual ha sido destinada la obra.
TERCERA: El Contratista proveerá a su cargo la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados en este contrato, por falta de suministro de los mismos. Asimismo El Contratista deberá proveer a su cargo los Carteles de Obra y señalización de acuerdo al detalle indicado en la cláusula segunda de este Contrato
CUARTA:Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.
QUINTA: El Contratista ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto Nº 1877/2024-Artículo 4º- del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad y a las cláusulas establecidas en este Contrato en tiempo y forma , siendo de lo contrario pasible de las penalidades dispuestas en dicho Pliego de Bases y Condiciones y en este Contrato.
SEXTA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a firma del este Contrato se dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscripta por Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , y el ,A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato .
SEPTIMA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento de este Contrato. Será obligación de El Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado y rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad
OCTAVA:. Por toda cuestión controvertida se estará a lo que explícitamente se convenga en la orden de compra o contrato, y en su defecto a lo que sobre el particular se haya establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1877 y Circulares aclaratorias y la normativa de aplicación referida en el Artículo 2º de las Cláusulas Legales Particulares.
NOVENA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección. Es obligación del Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro, para los peatones o el tránsito de vehículos, en la zona de trabajo; y dar cumplimiento a las obligaciones de señalización contempladas en la cláusula tercera de este Contrato.
DECIMO PRIMERA :El Plazo de Ejecución de la obra se establece en sesenta (60 )días contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra .
DECIMO SEGUNDA: Sin perjuicio de las causales expresamente contempladas en el presente Pliego y la normativa aplicable, la Municipalidad de San Andrés de Giles tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando se constate que en la documentación presentada se hayan consignado datos o circunstancias falsas o inexistentes.
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude, dolo o culpa grave.
c) Cuando contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
d) Cuando se sucedieran demoras reiteradas en el cumplimiento de las entregas, sin perjuicio de las multas y penalidades que le pudieren corresponder al adjudicatario.
DECIMO TERCERA: La presente Licitación, queda sometida a las disposiciones de:
a) La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, y demás Ordenanzas Generales y/o Municipales vigentes a la fecha de la Licitación.
b) El Decreto Provincial N° 2980/00 sobre la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, reglamento de compras y contrataciones (Decreto 256/09) y normas de aplicaciones supletorias dispuestas por el Capítulo 10 del citado reglamento.
c) El presente Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares aclaratorias, que con o sin consulta, haya emitido la Municipalidad.
d) La Oferta presentada por el adjudicatario y los documentos supletorios suscritos e intercambiados y notificados debidamente a los oferentes.
e) El Contrato o la Orden de Compra.
DECIMO CUARTA: El Sistema de Contratación es mediante certificación de avance de obra ejecutada.
DECIMO QUINTA: A todos los efectos se fija el Monto Total de este Contrato en la suma Pesos Treinta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa ( $ 32.995.990)
DECIMO SEXTA: Para todos los efectos derivados de este Contrato, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día 4 del mes de julio del año 2024