Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1960/24

Decreto Nº 1960/24

San Andrés de Giles, 03/07/2024

Visto

Lo solicitado por “Cazalá Rubén Alberto” en carácter de Titular, con domicilio comercial en Calle 123 Nº 530 Sector Industrial Planificado, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-14052/2022; y

 

Considerando

Qué la Industria metalúrgica “Cubo House S.A” donde funciona la fabricación de productos de metal/ depósito de materiales, reúne toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la Habilitación Municipal de carácter definitivo.

El Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación definitiva a partir del día 3 de Julio del año 2024 a la industria metalúrgica “CUBO HOUSE S.A”, sito en Calle 123 Nº 530 del Sector Industrial Planificado, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del Sr. Cazalá Rubén Alberto, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: II, Secc.: C, Fracción II,  Parcelas 28, 30 y 31 cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 30-71525721-8

 

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 3/7/2024.-

Actividad declarada por el titular: Construcción/ fabricación de productos elaborados de metal

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas: 410011(F-883) Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Industria 1- Industria 2- Industria 3

Nombre de fantasía: “Cubo House S.A”

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Camino a Vagues cuartel IV.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ. VI, Secc.: Rural, Parc.: 543 A.-

Superficie total: 35 Has.

Superficie destinada al comercio: .-

Metros de Frente parcela: .-

Carácter de ocupación  del solicitante: Titular                                                                              

 

 

ARTICULO 2ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas correspondan. ARTÍCULO 115°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.

ARTICULO 3ro; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.

 

ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción -  a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.