Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1957/24

Decreto Nº 1957/24

San Andrés de Giles, 01/07/2024

Visto

Que el honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27  de julio  de 2023, sancionó la ordenanza Nº 2619 /2023  ; y

Considerando

Que la referida Ordenanza Nº 2619 /23, fue promulgada por Decreto Nº2189  dictado  por el Departamento  Ejecutivo el día 3 de agosto del mismo año , y dispone en su parte dispositiva lo siguiente :

Artículo 1°: Declárase Reserva Urbana Natural, categoría de manejo equiparable al Paisaje Protegido para la Conservación de la Naturaleza, a la Reserva Urbana Natural ubicada en el partido de San Andrés de Giles en la provincia de Buenos Aires y cuyos límites se encuentran especificados en el Código de Ordenamiento Urbano, con una superficie de 15,47 hectáreas, propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles. Artículo 2°: Sus objetivos son la conservación de muestras de los paisajes originarios en buen estado de conservación que contribuyan a mantener los procesos naturales de la región; la puesta en valor ecológico, conservacionista y de trascendencia cultural;  la generación ámbitos de descanso y recreación como también oportunidades para la educación ambiental, la investigación científica y el desarrollo turístico; el fomento de la participación ciudadana en la conservación y gestión de los recursos naturales. Artículo 3°: Su administración estará a cargo de un consejo de administración municipal creado para tal fin. El mismo estará presidido por el área competente municipal y deberá estar integrado por 3 representantes del DE, 3 del Departamento Deliberativo   y 3 integrantes de las asociaciones de vecinos y vecinas vinculadas con la temática, cooperativas o asociación de amigos o de la reserva. El consejo de administración municipal dictará las pautas para su funcionamiento. Artículo 4°: El Consejo deberá impulsar la gestión participativa del área y la elaboración de un plan de manejo, con la participación de especialistas y consensuado con la comunidad de influencia, centralizado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 2°, incluyendo la construcción e instalación de mejoras, teniendo en cuenta el impacto ambiental que generen. Artículo 5°: En función de lo establecido en el plan de manejo, el DE y el consejo de administración asignarán anualmente un plan de acción con presupuesto y personal. Artículo 6°: Autorízase al consejo de administración a suscribir convenios tendientes a la conservación, investigación y administración del área, compatibles con la designación de Reserva

                                                          Que a los efectos de implementar la organización y funcionamiento de lo establecido en la Ordenanza referenciada y contar con una herramienta válida para facilitar su aplicación, contemplando  las cuestiones no previstas al momento de dictarse la norma, corresponde reglamentarla dictando  el pertinente acto administrativo;

                                                        Que el artículo 108 inciso 3) de la L.O.M., establece que es atribución del Departamento Ejecutivo, reglamentar las ordenanzas.

                                                                                    

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°:  Aprobar la reglamentación de la ordenanza N° 2619/2023  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante ,  en la sesión ordinaria celebrada el día 27  de julio de 2023 - promulgada por Decreto Nº 2189 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha  3 de agosto de 2023 , que como anexo único forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2°:  Registrar, Comunicar  a las áreas pertinentes, en virtud de la naturaleza de la presente norma, y oportunamente archivar .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO UNICO del DECRETO 1957 /2024

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 2619/23

 

 

ORDENANZA N°2619/23: DESARROLLO Y MANEJO DE LA RESERVA URBANA NATURAL. REGLAMENTACIÓN.

 

Artículo 1: Sin reglamentar.

Artículo 2: Sin reglamentar.

 

Artículo 3: Créase el Consejo de la Reserva Urbana Natural, presidido por la Dirección de Ambiente y conformado por 2 representantes más del Departamento Ejecutivo, 3 representantes del Departamento Deliberativo y al menos 3 representantes vecinales vinculados a asociaciones civiles que tengan como fin y objetivo el cuidado y la protección del área. Los cargos de consejeros serán ad honorem renovables cada dos años y designados mediante decreto por el Poder Ejecutivo municipal.

 

Artículo 4: Plan de Manejo de la Reserva Urbana Natural. El Consejo tendrá la posibilidad de aportar al Plan de Manejo municipal, el cual proyectará los primeros 5 años de gestión dentro del RUN. con el fin de presentar el cumplimiento de objetivos a medio y largo plazo. Dicho Plan de Manejo se renovará pasado los 5 años, ajustándose a las condiciones anteriores y a los alcances logrados. Para ello, se trabajará con instituciones afines, mediante convenios colaborativos que aporten a la investigación, educación ambiental, conservación y protección de la Reserva.

 

Dentro del Plan de Manejo, el proyecto de creación contará con al menos dos etapas. La primera etapa comprenderá la delimitación definitiva del espacio, sus senderos, el resguardo del patrimonio cultural y ambiental, la conservación de lo autóctono y el control de plagas ya existentes y preventivas mediante métodos manuales, no nocivos para el entorno. La segunda etapa, apelará a la no intervención intensiva de la Reserva, controlando las especies exóticas y fomentando la conservación del espacio natural y cultural.

 

Artículo 5: Sin reglamentar.

Artículo 6: Sin reglamentar.