Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1956/24

Decreto Nº 1956/24

San Andrés de Giles, 01/07/2024

Visto

La renuncia presentada , a partir del 1 de julio el año en curso, por la Lic. Flavia UHRIG  a las funciones  de Coordinadora del Area de Género dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad  , que le habían sido asignadas oportunamente mediante el artículo 1º del Decreto Municipal Nº 1500 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 29  de mayo de 2023 y que venía desempeñando desde el 1º de junio de ese año, y

 

Considerando

Que la dimisión le fue  aceptada a la funcionaria a través del Decreto Nº 1935 dictado por el Departamento Ejecutivo,  con fecha 28 de junio recientemente pasado;           

                                            Que en el área referida, se desarrollan acciones coordinadas que comprenden el asesoramiento, acompañamiento, solución de emergencias, ayuda económica y seguimiento de las situaciones que se detecten o denuncien, para coadyuvar a la prevención como primera red de contención ante dichas situaciones.

                                   Que en virtud de ello , y con motivo de haberse  incrementado  en forma notoria las consultas y/o asistencia de mujeres en situación de violencia ,buscando resultados favorables ,  respuestas y acciones efectivas, tendientes a la protección de sus derechos, prevención y erradicación de situaciones de vulnerabilidad de las que son víctimas, se torna necesario disponer de manera inmediata la cobertura de las funciones vacantes.

                               Que el  licenciado en Psicología Ramiro SCANCE , reúne las condiciones para cumplir las funciones de Coordinador del Área de Género de la Municipalidad

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º:    Asignar a partir del 1º de julio del año 2024   al  agente   Ramiro SCANCE  - Licenciado en Psicología  DNI Nº 37.366.555  -Legajo 3620 , funciones de   Coordinador  de Género  dependiente de la  Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad.

ARTICULO 2º:    Establecer que en mérito a la asignación de funciones  dispuesta en el artículo 1 º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha  asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.

ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar, dar vista a las áreas correspondientes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar