Boletines/Florentino Ameghino

Ordenanza Nº1321/24

Ordenanza Nº 1321/24

Florentino Ameghino, 08/08/2024

VISTO:

El creciente problema del juego con apuestas online especialmente entre jóvenes y adolescentes según distintas fuentes y estadísticas oficiales, y;

 

 CONSIDERANDO:

Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a que resulta accesible y atractivo para los jóvenes y adolescentes.

Que esa accesibilidad se ve potenciada entre los jóvenes y adolescentes por la hiperconectividad que genera la plena disponibilidad del uso de dispositivos móviles.

Que, los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental, dando lugar así a importantes riesgos sociales de los cuales debe hablarse e informar.

Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes y adolescentes, tal como lo reflejan diferentes informes y estadísticas elaboradas tanto por organismos públicos como por organizaciones privadas.

Que recientes estudios preveé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región.

Que según la Fundación de Ludopatía Infanto Juvenil (FINJU), con sede en San Juan, en los últimos años se registró un aumento de casos, “ya que se está disfrazando primero el tema de los videojuegos con ludopatía adulta, después se disfrazó con ludopatía infantil juvenil y ahora está creciendo todo el fenómeno que genera el casino online”. 

 

 

 

 

Que la situación económica sumada a la publicidad en redes y medios de comunicación -donde la promesa de ganancias importantes es un factor de persuasión para jugar- y a la hiperconectividad; sin dudas configuran una peligrosa combinación para nuestros jóvenes y adolescentes, y así lo revelan los estudios e informes antes referenciados.  

Que la ludopatía y ludopatía online, constituyen un problema socio sanitario, y que la práctica de ambas implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario.

Que la presente tiene como objetivo promover la necesidad de implementar una campaña preventiva dirigida a los jóvenes y adolescentes, con el propósito de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles una adecuada información sobre como solicitar atención psicológica y de contención ante este flagelo de la ludopatía, replicando así a nivel local lo que se viene realizando en distintas jurisdicciones municipales de nuestro país.

Que  por ejemplo, en la Argentina, a través de una ordenanza municipal, la ciudad de Córdoba capital, dispuso quedar excluida de la ley provincial que permite los juegos online en la provincia.

Que este el Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes y adolescentes, previniendo aquellos problemas social.

Que está preocupante realidad   implica la necesidad de adoptar políticas públicas de carácter preventivo e informativo en defensa de la población.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones  sanciona la  siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Impleméntese en el Distrito de F. Ameghino  una Campaña Permanente de Prevención y Asistencia, contra los riesgos que genera la Ludopatía en los jóvenes y adolescentes.-

ARTÍCULO 2°: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:

a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.

b) Declarar de “Interés Municipal” el “Plan integral para abordar la ludopatía adolescente recientemente lanzado al respecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

c) Articular y realizar un trabajo compartido y colaborativo mediante la conformación de una mesa de trabajo integrada por personal del área de salud, educación y cultura, jefatura distrital, seguridad, justicia y concejo deliberante

ARTÍCULO 3°: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría o área del Municipio que el D. E considere apropiado.-

ARTÍCULO 4°: Que dicha difusión preventiva se realice a través de los canales oficiales que elMunicipio posee, como así también se considere la difusión a través de los medios de comunicación del Distrito.-

ARTÍCULO 5°: Declarar de “Interés Municipal” el plan integral para abordar la ludopatía adolescente, recientemente lanzado al respecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que involucra a siete (7) ministerios.-

ARTÍCULO 6°: Diseñar, elaborar y distribuir de la manera que el D.E considere oportuno folletería informativa sobre este tema.-

ARTÍCULO 7°: Tanto en la folletería como en la información de redes y a través de medios de comunicación, incluir número de teléfono a través del cual los vecinos puedan realizar consultas y denuncias de posibles sitios ilegales.-

ARTÍCULO 8°: Comunicar, elevar copia al Departamento Ejecutivo, dar al registro Municipal y archivar.-