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Ordenanza Nº2214-18

Ordenanza Nº 2214-18

Lobería, 12/07/2018

VISTO:

Lo dispuesto por los art. 24, 25 y 77 inciso a 107 y 108 inc.16 de la ley orgánica de las municipalidades, las ordenanzas 118/89 y modificatoria N° 1056/05, el decreto ley 8912/77; y  

CONSIDERANDO:

Que, el lote del terreno designado como quinta 27 Manzanas 27 a,27 b,27 c,27 d, de la Ciudad de Lobería se divide a raíz del crecimiento poblacional, que en la misma situación se encuentran las quintas 38 Parcelas 1 – 2- 3- 4 y 6 y la quinta 39 en su totalidad.

Que, las mismas se encuentran en Área Complementaria según lo establecido en las ordenanzas N° 118/89 y modificatoria N° 1.056/05 con los servicios de infraestructura esenciales,

Que, es imprescindibles realizar las modificaciones y supresiones que el presente proyecto somete a criterio de ese Cuerpo Deliberativo, con el fin de disponer en forma inmediata de una herramienta efectiva para un ordenamiento territorial, regular el uso, ocupación subdivisión y equipamiento y del suelo del Partido de Lobería;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTASE del AREA COMPLEMENTARIA de la Localidad de Lobería la Quinta 27 Manzana 27a -27b- 27c y 27d delimitada por las calles Leopoldo Diaz, Francisco Cansobre, Colon y José Maison.

La quinta 38 Parcelas 1 – 2 – 3 – 4 y 6 delimitada por las calles M. Cayetano, Cristóbal Colon, José Maison y Justo José de Urquiza.

La quinta 39 en la totalidad de sus parcelas delimitada por las calles Cristóbal Colon, Francisco Cansobre, 9 de Julio y José Maison.  

ARTÍCULO 2°.- El sector mencionado en el artículo 1° Pasa a integrar la ZONA RESIDENCIAL MIXTA (ZRM)

ARTÍCULO 3°.- Será uso predominante en la zona Z.R.M la construcción de viviendas unifamiliares, admitiéndose las edificaciones destinadas a actividades complementarias y de prestación de servicios.

ARTÍCULO 4°.- Los servicios esenciales del área son:

Red de Agua Corriente.

Red de Desagües Cloacales.

Red de gas Naturales.

Energía Eléctrica.

Cordón Cuneta y mejorado de calles.

ARTÍCULO 5°.- Los indicadores urbanísticos que se fijan son:

Lado mínimo de manzana 100 m

Dimensión mínima de vía de circulación 15 m

Densidad 200 habitantes por hectáreas.

Ancho de parcela 12,00 m superficie mínima 300 m2

Altura Máxima 7,5 m

Retiro de Frente 3,00m

ARTÍCULO 6°.- Al realizar las subdivisiones de las manzanas 27 a, y 27 c de la Quinta 27, se deben ceder al dominio público la calle correspondiente de 7,50 m, calle Mercader desde Colon a Leopoldo Diaz, y calle Pieres de 15,00 m entre Maison y Mercader, en igual sentido al realizar la subdivisión de la quinta 38 Parcelas 1 -2-3-4 y 6 se debe ceder al dominio público 7,50 m de ancho por 215 m de largo en calle Urquiza y calle Rio Quequén y  15 m entre Urquiza y Colon. Tambien al realizar la subdivisión de la quinta 39 se debe ceder al dominio público la parte pertinente de  las calles Urquiza entre Maison y Cansobre y la calle Mercader entre 9 de Julio y Colon las mismas por 15 m de ancho cada una, todo lo enunciado es exigido por el Decreto Ley 8912/77.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas,  cumplido, ARCHÍVESE.              

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

 

MARIA GABRIELA PUCCI                                                HECTOR MARIO HARDOY

  SECRETARIA HCD                                                                PRESIDENTE HCD

ORDENANZA Nº 2214-18