Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2213-18
Lobería, 12/07/2018
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 41, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 28 de la Constitución de la Prov. de Bs. As., Ley 25.675, Ley Provincial 11.723 y 14.960, Decreto Ley 8912/77, 77 inciso a), Decreto Provincial 279/2018, los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la nota nro. 7988/16; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Nación Argentina ha asumido compromisos internacionales vinculados con la protección de la fauna, la flora y la biodiversidad en general, destacándose esta jerarquía en el artículo 41 de la C.N.; en la ratificación de distintos acuerdos internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) a los cuales se les otorga una “jerarquía superior a las Leyes” (art. 75 inc. 22 de la C.N.); en la Ley 25.675 de presupuestos mínimos generales; en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos; en la Ley Provincial 11.723 sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, el Protocolo de Nagoya, entre otras;
QUE, la República Argentina ha adherido en 2015 a la Agenda 2030 de la ONU, donde a través de los Objetivos para el Desarrollo Sustentable (ODS) se plantearon 17 objetivos a alcanzar por los países miembros, entre los cuales el punto numero 15 habla de la protección de los Ecosistemas Terrestres, existiendo un Manual para la adaptación local de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
QUE, en la provincia de Buenos Aires, se aplica el Código Rural (Decreto Ley 10081/83 y modificatorias), que se articula con la Ley 11.723 sobre Medio Ambiente.
QUE, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha creado el área de Ambiente con el objetivo de articular con distintos organismos provinciales, nacionales y ONG, políticas activas tendientes a la protección del medio ambiente,
QUE, el avance del hombre sobre la naturaleza genera tensiones con el ambiente (las actividades productivas sin el debido control, las malas prácticas, la caza, el tráfico ilegal de vida silvestre, la introducción de especies invasoras, etc) y el cambio climático afectan los recursos naturales, la flora y fauna, situación que paulatinamente va deteriorando el ambiente natural de nuestro distrito, cuestiones que merecen atención para poder armonizar las actividades productivas con la protección del entorno,
QUE Argentina posee una enorme diversidad de aves que alcanza las 1000 especies, muchas de ellas sólo se encuentran en este privilegiado lugar del planeta, sin embargo, en la actualidad alrededor del 10% de las aves de nuestro país están al borde de la extinción;
QUE, con fecha 27 de marzo de 2018, a instancias de un informe de la OPDS, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires derogó el decreto 110/81 y sus modificatorios, limitando y modificando la actividad cinegética, comercial y de control de especies en la Prov. de Bs. As.
QUE, a fin de proteger la biodiversidad, desde la OPDS (Organismo para el Desarrollo Sostenible) de la Prov. de Bs. As.se han impulsado leyes que declaran monumento natural diversas especies, como por ejemplo: el venado de las pampas, el cauquén colorado y el ciervo de los pantanos, incorporando por ley 14960 a la lagartija de las dunas, especie que habita en las dunas costeras de nuestro Partido, otorgándole el máximo nivel de protección.
QUE, todas las leyes y acciones enumeradas ut supra indican una preocupación en todos los niveles del Estado para contribuir a la preservación del patrimonio biodiverso y el Medioambiente de nuestro país;
QUE, el municipio de Lobería cuenta con un Informe Ambiental del Distrito, dentro del Plan de Desarrollo de Local, elaborado por una consultora en 2009, donde se realizó un diagnóstico territorial de nuestro partido, enumerando además instrucciones para llevar adelante una serie de políticas públicas específicas, aportando conclusiones que merecen ser tenidas en cuenta, debatidas y socializadas en un ámbito adecuado, estudiando la biogeografía y los ecosistemas con el propósito de preservarlas,
QUE, Aves Argentinas es la organización nacional, miembro de BirdLife International, que con 100 años de trabajo, protege las aves silvestres y la naturaleza de Argentina, desarrollando proyectos y actividades de conservación, investigación, educación y divulgación, contando con el programa de Clubes de Observadores de Aves (COA), con una sede en Lobería que cuenta con un grupo de socios locales que impulsan este tipo de actividades,
QUE, por nota 7988/16, el Club de Observadores de Aves de Lobería, recurre a este Honorable Concejo Deliberante a fin de solicitar se evalúe la posibilidad de legislar sobre esta temática;
QUE, el 1 de agosto de 2017, en el Honorable Concejo Deliberante, en conjunto con la citada Institución, se realizó una Jornada de Capacitación para el accionar contra el tráfico ilegal de animales silvestres, con la concurrencia de más de 80 personas que llegaron desde Necochea, Tandil, Mar del Plata y Balcarce. En la misma, disertaron Cecilia Maqueda, coordinadora del Programa de Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre-Aves Argentinas; Rocío Lapido, del Departamento de Conservación de Aves Argentinas y Mónica Rodríguez de la Dirección de Flora y Fauna dependiente del Ministerio de Agroindustria;
QUE, como resultado de la Jornada, se elevó nota desde la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, a la Dirección de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales de la Prov. de Buenos Aires a fin de consultar sobre las incumbencias legislativas a nivel local con respecto al proyecto elevado por el C.O.A local;
QUE, por nota 8202/17 firmada por el Director provincial del área, consultado sobre la jurisdicción y autoridad de aplicación de los delitos e infracciones relacionados con la flora y fauna, contesto que a esa jurisdicción le corresponde: “La Fiscalización, a través de la Dirección de Flora y Fauna, que trabaja con la Dirección Provincial de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas en los casos en que se presume la comisión de delitos ambientales, o infracciones relativas a fauna y flora silvestre, sus subproductos y/o derivados”, cuestión que no impide el desarrollo de actividades conjuntas en forma colaborativa tendientes a hacer efectivos estos objetivos;
QUE, desde el Honorable Concejo Deliberante de Lobería y el Departamento Ejecutivo, consideramos que la flora y fauna silvestre, en sus numerosas y variadas formas, constituyen un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra y que debe ser preservada para esta generación y las venideras;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- CREASE EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 2º.- El PROGRAMA tiene como objetivo defender y preservar la Biodiversidad Local y el Medio Ambiente como un bien valioso de uso común, con acciones de planificación y cuidado a través del D.E con sus áreas respectivas, para el beneficio de las generaciones actuales y futuras de los habitantes del Partido de Lobería.
ARTICULO 3º.- El PROGRAMA será llevado adelante por la Oficina de Medio Ambiente y Hábitat del Municipio, facultándose al D.E a imputar las partidas presupuestarias correspondientes para su desarrollo.
ARTICULO 4º: El PROGRAMA se implementará desde la Agencia de Desarrollo local y su Oficina de Medio Ambiente y Hábitat, quien coordinará todas las acciones tendientes a:
ARTICULO 5º: Desde la Agencia de Desarrollo Local, se impulsara desarrollar y poner en práctica el Manual para la adaptación local de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tomando como base de información el Informe Ambiental de 2009, abriendo a su discusión a las entidades intermedias o ciudadanos interesados en hacer aportes.
ARTICULO 6º: Establézcase un Sistema de Información adecuado para difundir a través del área que corresponda todas las disposiciones provinciales complementarias que reglamentan las infracciones, delitos y penalidades relacionados con la caza, tráfico, exposición y comercialización de fauna silvestre, de manera de colaborar con el poder de policía provincial articulando con la delegación zonal de la Policía Ecológica provincial.
ARTICULO 7º: Quedan sujetos a evaluación para su habilitación dentro del ámbito municipal, los permisos o solicitudes para el uso de suelo que impliquen: comercialización, exposición, criaderos y cotos de caza de especies denominadas fauna silvestre o las consideradas plagas/dañinas o fauna exótica, dicha evaluación deberá contar con el asesoramiento técnico de la Dirección Provincial de Flora y Fauna, quien deberá expedirse informando al municipio en los casos citados.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2213-18