Boletines/Tandil
Decreto Nº 3308/2024
Tandil, 25/10/2024
Visto
El sumario administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 2023-06292-00 mediante el cual se buscó deslindar la responsabilidad que pudiere corresponderle al trabajador municipal Sr. Adrián Enrique Rodríguez (Legajo 9.204), dado que habría quedado incurso en lo dispuesto en el art. 290 inc. b) apart. f) CCT 09/19; y
Considerando
Que en virtud de haber registrado el Sr. Adrián Enrique Rodríguez (Legajo 9.204), diecisiete (17) inasistencias injustificadas discontinuas en el plazo de doce meses inmediatos anteriores, según siguiente detalle: 02 de enero de 2023, 06 de enero de 2023, 21 de enero de 2023, 29 de enero de 2023, 13 de febrero de 2023, 18 de febrero de 2023, 26 de febrero de 2023, 04 de marzo de 2023, 26 de marzo de 2023, 22 de mayo de 2023, 05 de junio de 2023, 10 de junio de 2023, 24 de junio de 2023, 14 de agosto de 2023, 02 de septiembre de 2023, 07 de octubre de 2023 y 14 de octubre de 2023, el agente Adrián Enrique Rodríguez fue correctamente intimado por carta documento para que en el plazo de cinco (5) días manifieste y acredite fehacientemente los justificativos de las inasistencias detalladas, bajo apercibimiento de cesantía, conforme lo dispuesto por el art. 290 inc. B) apart. f) del CCT n° 09/2019.
Que el trabajador presentó su descargo en tiempo y forma, en donde expuso que “…Por el presente medio acompaño capturas de pantalla provenientes de la aplicación de autogestión del Municipio de Tandil, en donde figura que los días 22/5 y 2/9 he asistido debidamente a trabajar, encontrándose registrado mi ingreso, asimismo, me veo en la obligación de desconocer el resto de las ausencia que se me imputan en virtud del tiempo transcurrido de las mismas a la notificación de la misiva que provoca la presente contestación, no recordando haberme ausentado de forma tan reiterada como se me imputa…”, adunando copia simple de captura de pantalla de fichero en dos fojas (fs. 7/8).
Que, la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Tandil, entendió que las inasistencias imputadas no se verían justificadas por la presentación efectuada por el trabajador, y recomendó la apertura del sumario.
Que por Decreto DECTO-2024-632-E-MUNITAN-INT se ordenó el inicio de la Instrucción Sumarial conforme el procedimiento instituido por Ley 14.656 y el CCT N° 09/19, destinada a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2023/06292/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del agente Adrián Enrique Rodríguez (Legajo 9.204).
Que concluida la prueba de cargo, se procedió a formular la imputación respectiva en los términos del art. 30 de la Ley 14.656. Conferido el traslado respectivo del auto de imputación, en fecha 26 de marzo de 2024 quedó debidamente notificado el trabajador sumariado, quien no presentó defensa alguna.
Que por DECTO-2024-1484-E-MUNITAN-INT se dispuso el cambio de Instructora Sumariante, resultando designada la Directora de Asuntos Legales, Dra. Sofía Cabitto, a partir del día 14 de mayo de 2024, aceptando su designación el día 15 de mayo de 2024 (fs. 25).
Que la nueva Instructora Sumariante dió cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236, primer párrafo, del CCT n° 09/2019, confiriéndole traslado al agente sumariado para que ejerza su derecho a alegar.
Que el día 31 de mayo de 2024, el agente sumariado formuló alegato, reiterando que “…Conforme las pruebas acompañadas por el suscripto se ha acreditado debidamente que las inasistencias de los días 22 de mayo de 2023 y 31 de octubre del mismo año son falsas, quedando acreditado el mal funcionamiento del sistema por el cual se han constatado las faltas que se me imputan…razón por la cual y con expresa invocación del in dubio pro operario se solicita se deje sin efecto el pedido de sanción realizado o en su defecto se morigere el mismo…”.
Que, finalmente por su parte, la Instrucción Sumariante procedió al dictado de la Opinión Fundada, conforme el art. 238 del CCT n° 09/19. En la misma arribó a la conclusión de que el trabajador Adrián Enrique Rodríguez (Legajo 9.204) incurrió en la infracción dispuesta en el artículo 290 inciso B apartado f del CCT N° 09/19 que establece: Las infracciones por inasistencias injustificadas se rigen por el siguiente procedimiento: (…) B. El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: (…) f) Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación -notificada fehacientemente- a acreditar el motivo de la inasistencia: cesantía. El procedimiento a seguir en este caso será el reglado en el capítulo VI del presente convenio.”, ello en virtud no haber el Sr. Rodríguez justificado debidamente la totalidad de las inasistencias oportunamente individualizadas -02 de enero de 2023 al 14 de octubre de 2023-, y porque del responde de la Dirección de Recursos Humanos (obrante a fs. 30/32), la Instructora actuante consideró que se encontrarían justificadas solamente las ausencias de dos días (22.05.2023 y 02.09.2023), quedando sin justificar las restantes ausencias que le fueron intimadas y endilgadas.
Que habiéndose remitido las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos para la incorporación del legajo del trabajador, dicha dependencia procedió a convocar a la Junta de Disciplina la cual emitió el correspondiente dictamen obrante a fojas 44/45, en donde por unanimidad se dictaminó que entiende como necesario que se sancione con cesantía al trabajador de acuerdo a lo explicitado en la investigación sumarial, señalando que se encuentra debidamente acreditado el proceder del trabajador en los términos de lo normado por el art. 290 inc. b apart. f del CCT 09/19, y que en definitiva el trabajador incurrió entre el 02 de enero de 2023 y el 14 de octubre de 2023 en quince (15) inasistencias injustificadas.
Que remitidas las actuaciones a la Secretaría de Legal y Técnica a los fines de dar cumplimiento con el art. 31 de la ley 14.656 y el art. 259 del CCT Nº 09/19, se emitió el Dictamen Jurídico previo respectivo, señalando el Sr. Secretario de Legal y Técnica que durante todo el proceso sumarial se respetó el Derecho de Defensa del sumariado, y se cumplió con el Debido Proceso en el actuar de la administración municipal.
Asimismo, manifestó el Secretario de Legal y Técnica que: “…por éste dictamen se comparten todas y cada una de las conclusiones a que arribó la Instrucción Sumariante (fs 30/32) al emitir la opinión fundada respecto a los hechos que tuvo por acreditados como cometidos por el Sr. Adrián Enrique Rodríguez (Leg. 9.204), haciendo propios los argumentos y fundamentaciones en ella expuestos, los que por tales motivos forman parte de este dictamen jurídico previo. Consecuentemente, y por economía procesal, no se van a replicar los argumentos de lo que se tuvo por probado en la Instrucción, lo cual en esta oportunidad se ve además simplificado habida cuenta que la causal imputada es objetiva; no habiendo el agente sumariado esgrimido fundamentos legales ni aportado elementos de prueba suficientes a fin de poder deslindarse de la responsabilidad de las faltas cometidas (que por aplicación del art. 290 apartado B inc. f del CCT 09/19 conducen a la CESANTIA). Tampoco pudo el agente en la etapa sumarial desvirtuar el valor de la prueba de instrucción recabada…”y agregó que: “…en relación al plazo de sustanciación del procedimiento sumarial, corresponde señalar en primer lugar que dicho cuestionamiento no se encuentra introducido por el agente sumariado, quien en las oportunidades en que efectuó descargo nada dijo al respecto. Asimismo, por otra parte, la opinión parcial de dos integrantes de la Junta de Disciplina (de un total de 4) no posee carácter vinculante, y así lo tiene dicho la jurisprudencia al señalar: “…Que, en cuanto al planteo introducido por el actor en lo referente a la Junta de Disciplina, entendió que dado el resultado arribado resulta innecesario su tratamiento, sin perjuicio de recordar el carácter no vinculante que caracteriza a los dictámenes emanados de dicha Junta. (Conf. causa N° 2679/2011, caratulada: “C.O.O. c/ Municipalidad de General San Martín s/ Pretensión anulatoria” C. Apel Contencioso Administrativa de San Martín)…”.
Dijo además el Secretario de Legal y Técnica que: “…llamada a dictaminar, esta Secretaría de Legal y Técnica encuentra debidamente probado y acreditado que el trabajador Sr. Adrián Enrique Rodríguez (Leg. N° 9.204) ha incurrido en la inconducta o falta prevista en el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT n° 09/19, que establece como medida disciplinaria la aplicación de la cesantía del trabajador, por haber incurrido en quince (15) inasistencias injustificadas (dentro de doce meses inmediatos anteriores), siendo las mismas los días: 02 de enero de 2023, 06 de enero de 2023, 21 de enero de 2023, 29 de enero de 2023, 13 de febrero de 2023, 18 de febrero de 2023, 26 de febrero de 2023, 04 de marzo de 2023, 26 de marzo de 2023, 05 de junio de 2023, 10 de junio de 2023, 24 de junio de 2023, 14 de agosto de 2023, 07 de octubre de 2023 y 14 de octubre de 2023, lo que así concluyo y dictamino…” y dictaminó finalmente diciendo: “…Por lo expuesto, examinado que fue el procedimiento en su totalidad, analizada la opinión fundada de la Instrucción Sumariante y lo dictaminado por la Junta de Disciplina, en virtud de las consideraciones expuestas “Ut Supra”, concluyo que corresponde emitir el acto administrativo que disponga la CESANTÍA del agente ADRIAN ENRIQUE RODRIGUEZ (Legajo 9.204) como personal de revista de la Municipalidad de Tandil, dejándose debida constancia en su Legajo personal, el que por cuerda separada se halla agregado al presente sumario disciplinario.-”
Que, atento a lo expuesto, y al estado de las actuaciones administrativas, corresponde dictar el acto administrativo que disponga el cierre definitivo del proceso sumarial iniciado.
Que en virtud de lo expuesto, se encuentra acreditadas las ausencias injustificadas descriptas precedentemente, y que de ello deriva responsabilidad del trabajador sumariado ADRIAN ENRIQUE RODRIGUEZ (Legajo 9.204) en los hechos que le fueron imputados, quedando su inconducta comprendida en lo dispuesto en el art. 290, inc. B) apart. f) del CCT 09/19, por haber incurrido en quince (15) inasistencias injustificadas discontinuas en un plazo de doce meses inmediatos anteriores, conforme surge de las actuaciones, correspondiendo ordenar la cesantía.
Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y art. 290, 151 y cctes. del CCT n° 9/19.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: En virtud de las consideraciones expuestas, y de lo dispuesto en el art. 290, inc. B) apart. f) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 09/2019 por haber incurrido el trabajador ADRIÁN ENRIQUE RODRÍGUEZ - Legajo 9204, en quince (15) inasistencias injustificadas discontinuas en un plazo inmediato anterior de doce meses y pese a haber sido intimado; inasistencias producidas los días: 02 de enero de 2023, 06 de enero de 2023, 21 de enero de 2023, 29 de enero de 2023, 13 de febrero de 2023, 18 de febrero de 2023, 26 de febrero de 2023, 04 de marzo de 2023, 26 de marzo de 2023, 05 de junio de 2023, 10 de junio de 2023, 24 de junio de 2023, 14 de agosto de 2023, 07 de octubre de 2023 y 14 de octubre de 2023, se dispone en éste acto la CESANTÍA de dicho trabajador a partir de la emisión del presente decreto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese. Dese al Boletín Municipal. Notifíquese al trabajador Sr. Adrián Enrique Rodriguez (Legajo 9.204) en el lugar de trabajo por intermedio de la Dirección de Cementerio de la Municipalidad de Tandil. En caso de no resultar posible dicha notificación, hágase efectiva la misma en el domicilio del trabajador por medio de notificador/a de la Secretaria de Legal y Técnica. Pase para su conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Tandil, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia