Boletines/Alberti
Decreto Nº 761-2024
Alberti, 23/09/2024
Visto
Que mediante Decreto Nº 345/2023, se realizo la Adjudicación de la Licitación Publica 11/2023, Expediente 4002-5255/2023, para la “Adquisición de equipamiento para Sala de Faena de porcinos”, y;
Considerando
Que, mediante Decreto Nº 345/2023 se adjudicó la “Adquisición de equipamiento para Sala de Faena de porcinos”, a Zagal Pacheco Mariela del Carmen CUIT 27-92723414-4 por un monto de $ 29.770.772 (pesos veintinueve millones setecientos setenta mil setecientos setenta y dos). -
Que, el día 12 de abril de 2023 se suscribió el contrato de suministro respectivo con un plazo de entrega de 120 días contados desde la fecha de adjudicación. -
Que, mediante Orden de Pago Nº1796 con fecha 19 de abril de 2023 se abonó la suma de $29.770.772 (veintinueve millones setecientos setenta mil setecientos setenta y dos) en concepto 100% de la adquisición. -
Que, pese al tiempo transcurrido, la adjudicataria no avanzó con los plazos acordados. -
Que, a raíz del incumplimiento, se intimó a la adjudicataria en dos oportunidades en forma fehaciente, a dar integro cumplimiento a las obligaciones en el contrato suscripto. -
Que, la adjudicataria ha guardado silencio a la intimación cursada, no dando cumplimiento con lo requerido. -
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Declarar rescindido, por exclusiva responsabilidad de la adjudicataria, el contrato de suministro suscripto con Zagal Pacheco Mariela del Carmen CUIT 27-92723414-4, dejándose sin efecto la contratación dispuesta en el marco del expediente 4002-5255/2023, mediante Decreto Nº 345/2023, por la suma de $ 29.770.772 (pesos veintinueve millones setecientos setenta mil setecientos setenta y dos), para la concreción de la “Adquisición de equipamiento para Sala de Faena de porcinos”. En virtud de la rescisión del contrato, disponerse hacer efectivo el seguro de caución respecto del contrato de suministro, efectuándose los reclamos del caso ante la compañía aseguradora contratada por el adjudicatario; ello sin perjuicio de los demás reclamos por incumplimiento, con más daños y perjuicios a que hubiere lugar. -
ARTÍCULO 2º: Notifíquese a la adjudicataria mencionada en el artículo anterior y tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.
Póngase en conocimiento de los Registros de proveedores de la Nación, Provincia de Buenos Aires y Oficina de Compras Municipal a los fines que corresponda. -
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese. -