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Ordenanza Nº5923/18

Ordenanza Nº 5923/18

Moreno, 04/07/2018

VISTO la Ordenanza Nº 5686/16, las constancias obrantes en el Expediente 4078-191938-I-2017; y                           

CONSIDERANDO que se hace necesario visibilizar a través del desarrollo de una cartografía urbana y social el  crecimiento informal en la ocupación del sueldo para la intervención con políticas públicas integrales que garanticen a sus ciudadanos el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta responsabilidad del Estado.

QUE en el marco de las leyes que reglamentan su ejercicio, el domicilio es un atributo de las personas, siendo el mismo necesario, absoluto, único, vitalicio, inalienable e imprescriptible.

QUE el mismo es necesario no solo para la buena organización social que permita relacionar a toda persona con un lugar en el cual se le reputa presente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, sino que conlleva a un lugar de pertenencia, de arraigo que permita a las personas desarrollarse socialmente.

QUE en el contexto de informalidad en el que fueron ocupando las parcelas rurales el partido resulta estéril exigir a sus ocupantes contar con la subdivisión y/o título de propiedad, la que solo podrá lograr en el marco de las normativas de regularización dominial vigente y con una potente intervención del Estado Municipal, para poder acceder a un derecho esencial como lo es el domicilio.

QUE en las diferentes reuniones de las Mesas de Tierra y Hábitat los vecinos de los Barrios de Cuartel V han establecido los nombres y límites de los barrios donde viven.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Denomínase Barrio 23 de Diciembre al polígono que corresponde con la parcela rural 1354.-

ARTÍCULO 2º: Denomínase Barrio 3 de Febrero al polígono que corresponde con la parcela rural 1353.-

ARTÍCULO 3º: Denomínase Barrio 5 de Enero al polígono que corresponde con la parcela rural 1352.-

ARTÍCULO 4º: Denominase Barrio 8 de Diciembre al polígono que corresponde con la parcela rural 1351m.-

ARTÍCULO 5º: Denomínase Barrio San Cayetano de Cuartel V al polígono que corresponde con la parcela rural 1351k.-

ARTÍCULO 6º: Denomínase Barrio Luján al polígono que corresponde con las parcelas rurales 1351c, 1351d, 1351e, 1351f, 1351g y 1351p.-

 ARTÍCULO 7º: Denomínase Barrio Los Cedros al polígono que corresponde con la parcela rural 1354-según datos catastrales con las Quintas: 9, 14, 17, 18, 19, 24 ,15 y 26 de la Circunscripción V, Sección C.-

ARTÍCULO 8º: Denomínase Barrio 18 de Julio al polígono que corresponde con las parcelas rurales 1331a, 1331b, 1331c, 1332a, 1332b, 1333a, 1333b.-

ARTÍCULO 9º: Denomínase Barrio Portugal al polígono que corresponde con la parcela rural 1307c y la Quinta 3 de la Circunscripción V, Sección C.-

ARTÍCULO 10º: Denomínase Barrio Los Hornos al polígono que corresponde con la Circunscripción V, Sección C, Quinta 10 Fracción I, Quinta 11, Fracción I; Fracción II Parcela 3, 4, 5; Manzana 11a, 11b, 11g; Quinta V Fracción I, Manzana 5nn, 5dd, 5w, 5nn, 5ee, 5x, 5y, 5ff, 5pp, Quinta 6, Fracción I, Parcela 14, 15 b; Manzana 6t, 6m.-

 ARTÍCULO 11º: Denomínase Barrio 6 Manzanas al polígono que corresponde con la Circunscripción V, Sección C, Quinta 6 Fracción I, Parcela 13, Manzanas 6v, 6w ,6p ,6r ,6h, 6j; Quinta 6 Fracción II, Parcelas 7 y 8, Quinta 7 Fracciones I, Manzanas 7h, 7j, 7s, 7r, 7x, 7y.-

 ARTÍCULO 12º: Denomínase Barrio La Unión al polígono que corresponde con Circunscripción V, Sección C, Quinta 11, Parcelas 6,7,8,9; Quintana, 12 Manzanas, 12r, 12x, Quinta 12, Parcelas 1,2,3,4 y 23.-

ARTÍCULO 13º: Denomínase Barrio El Progreso al polígono que corresponde con Circunscripción V, Sección C, Manzanas 11m, 11n, 11p, 11r, 11t, 11u, 11v, 11w, 11x, 11p, 12p y 12w.-

ARTÍCULO 14º: Denomínase Barrio San Francisco al polígono que corresponde con la Circunscripción V, Sección C, Quinta2, Parcelas 22, 23 y 24.-

ARTÍCULO 15º: A efectos de una mejor comprensión, se tiene como parte integrante de la presente Ordenanza el plano del área con la delimitación de los barrios propuestos que se adjuntan al presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 04 DE JULIO DE 2018.-

PEDRO CAMPS                                                        MARCELO GARCÍA

   Secretario                                                                     Presidente

Comunicada al D.E. el día 24/07/18.

Promulgada mediante Decreto N° 1350/18 de fecha 24/07/18.

Anexos

ANEXO I

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