Boletines/San Vicente

Decreto Nº1991

Decreto Nº 1991

San Vicente, 30/10/2024

Visto

 El Expte. N° 4108-V-89292-2023-00 por medio del cual la señora Guillermina FERNANDEZ, titular del DNI N° 14.821.189, solicita se liquiden tasas como Red Vial y se unifiquen al solo efecto impositivo,  y;

Considerando

Que a fs. 2/20 la peticionante adjunta copia simple DNI, cesión de boleto de CV, Boleto CV y poder especial;

                                  Que a fs. 22 la Dirección de Planificación Urbana informa que las parcelas se encuentran comprendidas dentro del área rural;

                                 Que a fs. 23/24 luce acta de inspección en la cual se observa que las parcelas se encuentran dentro de un entorno rural, no se observan construcciones parcelas o ruinas ni vestigio de que en algún momento haya existido construcciones con destino a uso residencial. Asimismo refiere que las parcelas 57401 a 57404, 57419, 57420 y 57409 se encuentran construidas y su uso es residencial y que la mayor parte de dichas construcciones se encuentran próximas unas de otras;

                                 Que a fs. 25/26 la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Ambiente efectúa un pormenorizado informe al respecto y entiende que correspondería hacer lugar a lo peticionado y reconocer que las parcelas detalladas son susceptibles de tributar como Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por imperio del artículo 156º de la Ordenanza Fiscal vigente y rechazar lo peticionado en cuanto a las partidas Nº 51401 a 57404, 57419, 57420 y 57409 porque las mismas tienen uso residencial;

                                 Que además, señala que correspondería hacer lugar a lo peticionado en cuanto que se re liquide en forma retroactiva como Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en atención a que dichas parcelas no han tenido con anterioridad uso residencial;

                                 Que finalmente, entiende que debería procederse a re liquidar la deuda por tasas a la peticionante y notificarla de ello a la mismas;

                                 Que analizadas las presentes, se puede observar que determinados inmuebles por los cuales se peticiona presentan características rurales, y tienen uso residencial;

                                 Que sin perjuicio de ello, y tal como surge del informe de inspección, algunas de las particas señaladas no tienen uso residencial;

                                  Que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 156º de la Ordenanza Fiscal vigente referente a Tasa Red Vial que establece que: “A solicitud del contribuyente podrán ser incorporados al presente Capitulo las parcelas cuyo uso real sea rural…previo informe de las oficinas técnicas municipales competentes, las que deberán tomar en cuenta las dimensiones y uso real de las parcelas involucradas y su entorno”;            

                                 Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

 

Por ello;

 

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:  Autorízase a la Dirección de Catastro y Tierras a realizar el cambio de zonificación y unificación, en el marco de  lo previsto en el Capítulo IV - Artículo 156º de la Ordenanza Fiscal vigente de los siguientes inmuebles:

  • Partidas Nº 57352 a Nº 57362 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº 57352 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 57363 a Nº 57369 y Nº 14189 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14189 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 57405 a Nº 57408 y Nº 57410 a 57420 todas ellas de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  57405, como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 57421 a Nº 57431 y Nº 14194 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14194  como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14196 y  Nº 57432 ambas pertenecientes a la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14196 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14197  y Nº 58198 a Nº 58220 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14197 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14198 y Nº 58221 a Nº 58242 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14198  como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14199 y  Nº 58243 a Nº 58258 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14199 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 6001 y  Nº 58259 a Nº 58273 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  6001, como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 58274  a Nº 58291 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  58274 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14201 y  Nº 57799 a Nº 57813 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14201, como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14202 y  Nº 57814 a Nº 57828 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14202 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14203 y  Nº 57829 a Nº 57843 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14203 como Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14204 y  Nº 57844 y Nº 57845 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14204 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Partidas Nº 14205 y  Nº 57846 y Nº 57847, Nº 5784 a Nº 58786 de la Tasa por Servicios Especiales Urbanos, en la Partida Nº  14205 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
  • Realizar el cambio de zonificación de las Partidas Nº 14206 y Nº 58789 como Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

 

ARTÍCULO 2°:        Autorízase a la Dirección de Catastro y Tierras a quitar las marcas de “Emitir” y “Liquidar” en las partidas que integran la unificación impositiva en el ítem que antecede.

ARTÍCULO 3°:        Autorízase a la Dirección de Rentas a generar la cuenta corriente de las Partidas Nº 57352, Nº 14189, Nº 57405, Nº 14194, Nº 14196, Nº 14197, Nº 14198, Nº 14199, Nº 6001, Nº 58274, Nº 14201, Nº 14202, Nº 14203, Nº 14204 y Nº 14205, Nº 14206 y Nº 58789, a partir de la cuota 2003/01 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 4°:        Autorízase a la Dirección de Rentas a dar de baja la cuenta corriente de las partidas que componen la unificación impositiva como Tasa por Servicios Especiales Urbanos, a partir de la cuota 2003/01 inclusive, ello en atención al cambio de zonificación producido

ARTÍCULO 5°:        Autorízase a la Dirección de Apremios a notificar a los letrados intervinientes en los juicios de apremios iniciados sobre las partidas que nos ocupan,  a fin de recalcular las tasas a aplicar, conforme la recategorización como rural y unificación de dichos inmuebles.

ARTÍCULO 6°:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.                   

ARTÍCULO 7°:        Comuníquese por Despacho a las Direcciones de Catastro y Tierras, de Rentas y de Apremios, regístrese, archívese.