Boletines/San Vicente
Decreto Nº 1991
San Vicente, 30/10/2024
Visto
El Expte. N° 4108-V-89292-2023-00 por medio del cual la señora Guillermina FERNANDEZ, titular del DNI N° 14.821.189, solicita se liquiden tasas como Red Vial y se unifiquen al solo efecto impositivo, y;
Considerando
Que a fs. 2/20 la peticionante adjunta copia simple DNI, cesión de boleto de CV, Boleto CV y poder especial;
Que a fs. 22 la Dirección de Planificación Urbana informa que las parcelas se encuentran comprendidas dentro del área rural;
Que a fs. 23/24 luce acta de inspección en la cual se observa que las parcelas se encuentran dentro de un entorno rural, no se observan construcciones parcelas o ruinas ni vestigio de que en algún momento haya existido construcciones con destino a uso residencial. Asimismo refiere que las parcelas 57401 a 57404, 57419, 57420 y 57409 se encuentran construidas y su uso es residencial y que la mayor parte de dichas construcciones se encuentran próximas unas de otras;
Que a fs. 25/26 la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Ambiente efectúa un pormenorizado informe al respecto y entiende que correspondería hacer lugar a lo peticionado y reconocer que las parcelas detalladas son susceptibles de tributar como Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por imperio del artículo 156º de la Ordenanza Fiscal vigente y rechazar lo peticionado en cuanto a las partidas Nº 51401 a 57404, 57419, 57420 y 57409 porque las mismas tienen uso residencial;
Que además, señala que correspondería hacer lugar a lo peticionado en cuanto que se re liquide en forma retroactiva como Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en atención a que dichas parcelas no han tenido con anterioridad uso residencial;
Que finalmente, entiende que debería procederse a re liquidar la deuda por tasas a la peticionante y notificarla de ello a la mismas;
Que analizadas las presentes, se puede observar que determinados inmuebles por los cuales se peticiona presentan características rurales, y tienen uso residencial;
Que sin perjuicio de ello, y tal como surge del informe de inspección, algunas de las particas señaladas no tienen uso residencial;
Que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 156º de la Ordenanza Fiscal vigente referente a Tasa Red Vial que establece que: “A solicitud del contribuyente podrán ser incorporados al presente Capitulo las parcelas cuyo uso real sea rural…previo informe de las oficinas técnicas municipales competentes, las que deberán tomar en cuenta las dimensiones y uso real de las parcelas involucradas y su entorno”;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Dirección de Catastro y Tierras a realizar el cambio de zonificación y unificación, en el marco de lo previsto en el Capítulo IV - Artículo 156º de la Ordenanza Fiscal vigente de los siguientes inmuebles:
ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Dirección de Catastro y Tierras a quitar las marcas de “Emitir” y “Liquidar” en las partidas que integran la unificación impositiva en el ítem que antecede.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Rentas a generar la cuenta corriente de las Partidas Nº 57352, Nº 14189, Nº 57405, Nº 14194, Nº 14196, Nº 14197, Nº 14198, Nº 14199, Nº 6001, Nº 58274, Nº 14201, Nº 14202, Nº 14203, Nº 14204 y Nº 14205, Nº 14206 y Nº 58789, a partir de la cuota 2003/01 como Tasa de por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección de Rentas a dar de baja la cuenta corriente de las partidas que componen la unificación impositiva como Tasa por Servicios Especiales Urbanos, a partir de la cuota 2003/01 inclusive, ello en atención al cambio de zonificación producido
ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Dirección de Apremios a notificar a los letrados intervinientes en los juicios de apremios iniciados sobre las partidas que nos ocupan, a fin de recalcular las tasas a aplicar, conforme la recategorización como rural y unificación de dichos inmuebles.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese por Despacho a las Direcciones de Catastro y Tierras, de Rentas y de Apremios, regístrese, archívese.