Boletines/Campana

Decreto Nº1748/24

Decreto Nº 1748/24

Campana, 04/01/2024

Visto

El Anexo IV “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales”; y

Considerando

                              Que en el mismo se establece el “Adicional para Personal con Disponibilidad Permanente”, para aquel personal que debe asistir fuera del horario habitual de trabajo;

                              Que en la Secretaría y Bloques Políticos de este Cuerpo, el personal asiste a las Sesiones, reuniones de Comisión y todo tipo de diligencia relacionada con la actividad legislativa, fuera del horario establecido en la administración municipal;

                              Que en virtud de ello, esta Presidencia considera asignar este adicional a los trabajadores de este Cuerpo que se encuentran en condiciones de percibirla;

POR ELLO:

                              LA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.-  Otórgase el Adicional “Personal con Disponibilidad Permanente”  para el personal del Departamento Deliberativo que a continuación se detalla, asignándole un porcentaje de su respectivo sueldo básico, en cada caso particular:

  • ESPINOSA, Paola Liliana legajo personal Nº 4618. (70%)
  • MORENO Víctor Hugo, legajo personal Nº 7002 (70%)
  • ESCOBAR Enrique Eduardo, legajo personal Nº 4175 (55%)
  • MAGALLANES Mauro Fabián legajo personal Nº 4792 (55%)
  • DA SILVA Mara legajo personal Nº 20032  (55%)

ARTICULO 2º.-  Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Estructura Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110200000 – Honorable Concejo Deliberante, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.

ARTICULO 3º.-  El Adicional otorgado en este Decreto, rige a partir del 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser dejada sin efecto antes de esa fecha, si el Departamento Deliberativo lo estima conveniente, o sin desaparecen las causas que motivaron su otorgamiento.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-